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viernes, 29 de abril de 2016

El Supremo rechaza la nulidad del caso Unión pero reduce las penas en la ‘pieza Batllori’



El Tribunal Supremo ha revisado la sentencia de la Audiencia Provincial en la ‘pieza Batllori’ del caso Unión reduciendo las penas para los condenados pero rechazando la nulidad de las actuaciones que reclamaban sus defensas, que pretendieron cuestionar diligencias de investigación como los ‘pinchazos’ telefónicos.
La Audiencia Provincial condenó a Dimas Martín, fundador del PIL, a cinco años y medio de prisión, y al abogado y ex viceconsejero de Justicia, Francisco Rodríguez Batllori, a más de siete años de prisión, por su contratación irregular y cobros por servicios no prestados en el Ayuntamiento de Arrecife y en la empresa pública de aguas Inalsa.
A Dimas Martín y a Rodríguez Batllori la Audiencia les condenó por malversación de caudales públicos y prevaricación en el Ayuntamiento de Arrecife y en Inalsa. En el caso del abogado, la Audiencia añadió el delito de falsificación en documento mercantil.
En cambio, el Tribunal Supremo reducen las condenas de ambos a dos años y nueve meses de prisión. El Supremo considera que ni Martín ni Rodríguez Batllori cometieron malversación en Inalsa, aunque sí en el Ayuntamiento de Arrecife, según precisa Canarias7. Con respecto al abogado, el Supremo no aprecia el delito de falsedad en documento mercantil.
El resto de condenados en la citada pieza del caso Unión fueron la ex consejera delegada de Inalsa, Plácida Guerra; el ex gerente de la empresa pública, Rafael Elorrieta; la ex concejal Luisa Blanca; y el ex edil de Hacienda, José Miguel Rodríguez, que reconoció en el juicio haber cometido los delitos de los que se le acusaba.
La Audiencia impuso cuatro años y seis meses de prisión a Luisa Blanco por malversación y prevaricación, a Plácida Guerra cinco años de prisión por los mismos delitos, igual que a Rafael Elorrieta. A José Miguel Rodríguez se le condenó a un año de prisión.
El Tribunal Supremo considera que ni Blanco, ni Guerra ni Elorrieta incurrieron en malversación de caudales públicos, la primera en el Ayuntamiento y los otros en Inalsa. El Supremo sí les condena a ocho años y medio de inhabilitación por prevaricación.
fuente : http://www.diariodelanzarote.com/noticia/el-supremo-rechaza-la-nulidad-del-caso-uni%C3%B3n-pero-reduce-las-penas-en-la-%E2%80%98pieza-batllori%E2%80%99

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