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domingo, 23 de agosto de 2020

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA YA DECLARÓ ILEGAL EL USO DEL TELÉFONO 902

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya declaró Ilegal el uso del Teléfono 902
Manuel Álvarez De Mon (*) ASSOPRESS

Es frecuente que un conductor de un vehículo se encuentre con que, al llamar a su compañía de seguros para informar de una incidencia de la circulación, se vea en la necesidad de telefonear a un teléfono 902.

O que un viajero, para saber el horario de un autobús de transporte interurbano, le ocurra igual, dado los cambios de los mismos, por el tema del coronavirus, al estar cerradas las oficinas de atención al público y ser, a veces incorrecta, la información de internet.

El teléfono que suelen dar de información es un 902. Esto sucede, también, con numerosas empresas de otros servicios públicos de diversa índole. E incluso, y esto es lo más sorprendente, no solo en algunas empresas públicas, sino también en algunos órganos de las diversas Administraciones.

¿ES ESTO LEGAL?

No. En modo alguno. Porque el coste de los servicios de información y atención al cliente no pueden exceder de la tarificación básica, ya referida a móvil o fijo con prefijo geográfico.

Las empresas están obligadas a facilitar a los consumidores teléfonos cuya tarifación no supere la llamada normal. Infringen la norma con los 902, ya que no están incluidos en las hoy generales tarifas planas de llamadas.

¿Quien lo establece así? La legislación española y europea. Y, por si hubiese alguna duda, han quedado disipadas por el el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Pasamos a exponer esta legislación y jurisprudencia, para después referirnos a posibilidades de actuar ante este subsistente abuso .

Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios conforme a la Directiva Europea 83/2011, establece el criterio de que la tarifa básica –el coste ordinario de la llamada para consulta, quejas o reclamaciones– no puede, en ningún caso, incorporar un importe adicional en beneficio del empresario.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA PROHIBIÓ EL USO DEL 902

El TJUE, en su sentencia de 2 de marzo 2017, declaró ilegal en el servicio al cliente el uso de esas enumeraciones como el 902 español .

Así pues el exceso de facturación de llamadas, por la exigencia de emplear los 902, es ilegal.

Es cierto que son cantidades pequeñas, pero son indebidas.

¿Como reaccionar ante ello?

Algunas asociaciones, han formulado quejas, entre otros organismos ante la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, ante la Agencia Española del Consumo o las diversas Administraciones autonómicas.

Se ha acabado con algunos abusos pero no con todos pues, ante la pasividad sancionadora de las Administraciones públicas, numerosas empresas siguen obligando a utilizar los teléfonos 902 .

Por eso, desde un punto de vista legal y sin ánimo exhaustivo, sugiero:

1.- Continuar presentando las quejas administrativas. Y si estas no son atendidas, interponer quejas ante el Defensor del Pueblo u órganos similares autonómicos, para que requieran a las Administraciones que actúen con eficacia con el objetivo de cortar los abusos, imponiendo las sanciones correspondientes.

2.- Reclamar judicialmente, por medio de juicio verbal, que no requiere ni abogado ni procurador, si la reclamación no excede de 2000 euros, que será lo normal. Basta que el interesado haga una sucinta demanda ante el Juzgado Decano correspondiente. Este sería, desde mi punto de vista, el modo más eficaz de acabar, de una vez por todas, con este abuso continuado.

También requeriría la intervención del Ministerio de Consumo, para que, en el uso de sus competencias administrativas –si fuese necesario– inste la reforma del Real Decreto 2296/2004 sobre el Reglamento del Mercado de Comunicaciones, cosa que puede hacer el Gobierno sin los problemas de las reformas legislativas, ante la falta de mayorías políticas.

(*) Abogado. Ex-Magistrado. Ex-Fiscal 

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