En el marco del
Congreso Náutico que se está celebrando en Barcelona se ha presentado el texto
definitivo sobre la reforma de la
Ley de Titulaciones, en el que se recoge la mayoría de las demandas
planteadas por ANEN, como la ampliación de las atribuciones para los títulos
más populares y más accesibilidad a la náutica de iniciación.
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Aumenta la eslora para poder navegar sin titulación, hasta cinco
metros para embarcaciones a motor y seis metros para la vela.
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Se podrá navegar con la Licencia de Navegación (anterior titulín) con
barcos de hasta seis metros de eslora , con la potencia recomendada por el
fabricante, y con motos de agua, con dos horas de teoría y cuatro de prácticas.
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Se amplían las atribuciones del título de Patrón de Navegación
Básica hasta los ocho metros de eslora
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Aumenta la eslora permitida, hasta 15 metros, para navegar con el
título de Patrón de Embarcación de Recreo que adicionalmente con la realización
de 24 horas de prácticas permitirá gobernar embarcaciones de hasta 24 metros
así como navegar entre la
Península y Baleares.
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Se amplían las atribuciones del título de Patrón de Yate que
permitirá navegar con embarcaciones de hasta 24 metros de eslora y hasta 150
millas de la costa.
Las negociaciones han sido intensas para alcanzar una normativa que nos aproxime al marco europeo y permita que nuestros títulos náuticos puedan competir en las mejores condiciones con los que existen en los países de nuestro entorno. Pero finalmente,
Este ha sido el tema estrella que se ha debatido durante la mesa redonda dedicada al Status quo reformador de la náutica de recreo, tras su presentación por parte del portavoz de
Exención de titulación:
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Motor hasta 5 metros
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Vela hasta 6 metros
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Potencia 11,2 kw (15CV)
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Navegación de día
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2 millas de un puerto de abrigo
Licencia de
Navegación:
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Motor y vela hasta 6 metros
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Motos de agua
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Potencia adecuada a la embarcación
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Navegación de día
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2 millas de un puerto de abrigo
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2 horas de teoría (nociones radio)
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4 horas de prácticas
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Escuelas y Federaciones.(Con certificado de calidad)
Patrón de
Navegación Básica:
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Motor hasta 8 metros
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Potencia adecuada a la embarcación
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Hasta 5 millas de un puerto de abrigo
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Exámenes por la
Administración
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8 horas de prácticas
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Curso de radiocomunicaciones 4 horas (2T + 2P)
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Prácticas por las escuelas y Federaciones (con Certificado de
calidad)
Patrón de
Embarcación de Recreo:
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Motor y vela hasta 15 metros (vela previa realización prácticas
específicas)
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Potencia adecuada a la embarcación
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Navegación de día y de noche
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12 millas de la costa
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Navegación dentro del archipiélago balear y canario
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Exámenes por la
Administración
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16 horas de prácticas
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Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P)
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Solo escuelas (Con Certificado de calidad)
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Adicionalmente, si se realizan 24 horas de prácticas, este título habilitará
para navegar:
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A motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas
específicas)
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Entre Península y Baleares
Patrón de
Yate:
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Motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas
específicas)
·
Potencia adecuada a la embarcación
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Navegación de día y de noche
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150 millas de la costa
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Exámenes por la
Administración
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48 horas de prácticas en régimen de navegación (36N + 12P)
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Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P)
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Solo escuelas (Con Certificado de calidad)
Capitán de
Yate:
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Motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas
específicas)
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Potencia adecuada a la embarcación
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Navegación de día y de noche
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Navegación ilimitada
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Exámenes por la
Admon
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48 horas de prácticas en régimen de navegación (36N + 12P)
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Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P)
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Solo escuelas (Con Certificado de calidad)
Otros Cambios
Significativos.
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Mantenimiento de la renovación de la tarjeta cada 10 años, previa
presentación de reconocimiento psicofísico
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Se establece la eslora máxima de la embarcaciones en 24 metros
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Exigencia de una certificación de calidad, a escuelas y
federaciones, para determinados títulos
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Posibilidad de que la Administración Competente
realice el examen práctico si así lo legisla
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Radio operador de corto alcance como obligatorio, el de largo
alcance como opcional
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Se permite el pantano sólo para la Licencia de navegación,
el PNB y las prácticas de vela
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Se permite el empleo de embarcaciones semirrígidas solamente para la Licencia de navegación
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Los directores de las escuelas podrán realizar prácticas siempre y
cuando dispongan de la titulación adecuada
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Se permitirá el examen por bloques en PY y CY pero solo durante 3
convocatorias seguidas
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