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jueves, 24 de noviembre de 2016

Alianza Tiburones Canarias - NOTA DE PRENSA


Informe recibido de la Jefa de Servicio de Inspección Pesquera del Gobierno de Canarias
Siempre en cumplimiento de nuestra misión de vigilancia y educación medioambiental marina, y en total sintonía con los fines de la Alianza por los Tiburones de Canarias, 
hemos planteado desde el inicio de la actividad del colectivo, diversas denuncias junto de los Servicios de la Dirección General de Pesca de la Viceconsejería de Sector Primario del Gobierno de Canarias sobre situaciones de ilegalidad publicitadas por parte de algunas empresas registradas para la pesca deportiva colectiva.
De hecho, era y todavía sigue siendo con enorme tristeza que fácilmente se puede verificar la existencia de anuncios de capturas de pesca deportiva de especies de tiburones y rayas legalmente protegidos, por parte de distintos operadores de esta actividad.
Bajo la dirección de la Viceconsejería de Sector Primario, la Dirección General de Pesca es el órgano superior encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones en materia de pesca marítima, marisqueo, acuicultura; ordenación, comercialización e industrialización del sector pesquero, marisquero y acuícola; inspección, investigación y formación profesional marítimo-pesquera y enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales. En materia de inspección, investigación y formación profesional marítimo-pesquera, esta órgano es pues responsable por el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras, marisqueras y acuícolas y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves.
La pregunta que hemos hecho por diversas veces a la Dirección General de Pesca de la Viceconsejería de Sector Primario era: ¿Que podrán pensar del Gobierno de Canarias, los turistas que se pasean por las islas Canarias y se deparan con empresas locales que les invitan a pescar especies que están tan protegidas y internacionalmente reconocidas como son la mantelina, el angelote o el tiburón martillo?
En el verano de 2014 y tras un largo proceso de negociación con los Servicios de la Dirección General de Pesca, nuestro colectivo ha logrado ver aprobada su propuesta de creación de un cartel para que el licenciamiento de las embarcaciones de 6ªClase dedicadas a la pesca deportiva colectiva quédase dependiente de la exposición a bordo en un lugar visible, tanto para la tripulación como para todos los pasajeros, del cartel informativo oficial de “Especies de tiburones y rayas de captura prohibida”:
Esta semana hemos recibido una respuesta del Servicio de Inspección Pesquera sobre las sucesivas denuncias presentadas por la Alianza por los Tiburones de Canarias que mucho nos complace publicar.
Esta respuesta nos da información de una comunicación remitida por la Dirección General de Pesca a los titulares de licencias de pesca recreativa colectiva concedidas por aquel centro directivo.
En total acuerdo por el cumplimento legal tal como se encuentra plasmado en esa comunicación, queremos una vez más destacar que <<...los buques pesqueros españoles tienen prohibida la captura, transbordo, desembarque y comercialización de los tiburones de la familia Sphyrnidae (géneros Sphyrna y Eusphyra (tiburones martillo)) y de la familia Alopiidae (género único Alopias (zorro marino o pez zorro)) en todos los caladeros en los que realicen su actividad, incluyendo las aguas jurisdiccionales de terceros países con los que existe un acuerdo firmado por la Unión Europea... (Orden ARM/2689/2009, de 28 de septiembre, por la que se prohibe la captura de tiburones zorro (familia Alopiidae) y tiburones martillo o cornudas (familia Sphyrnidae)).>>
Igualmente se subraya que << También se prohibe la captura, tenencia a bordo, desembarque o comercialización de tiburón azul (Prionace glauca), marrajo dientuso (Ixurus oxyrhinchus) y cualquier otro tiburón pelágico, incluida la captura accesoria o fortuita, por parte de cualquier buque que no se encuentre incluido en el censo unificado de palangre de superficie (articulo 1.1 de la Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias.).>>
Y también, tomándose por base el articulo 13 del Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo de 22 de enero de 2016, se encuentra prohibido pescar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar entre otras especies, el tiburón blanco (Carcharodon carcharias), el pelegrino (Cetorhinus maximus), el marrajo sardinero (Lamna nasus), el angelote (Squatina squatina), más de diez especies de mantas y rayas Mobula distintas y seis especies de peces sierra de la familia Pristidae.
Asimismo, y visto lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Pesca del Gobierno de Canarias concluye su comunicación a los titulares de licencias de pesca recreativa colectiva avisándoles: <<Que deberá procederse, por parte de los titulares de licencias de pesca recreativa colectiva a que se hace referencia al inicio del escrito, a la RETIRADA INMEDIATA DE LAS FOTOGRAFÍAS O RECLAMOS PUBLICITARIOS REALIZADOS A TRAVÉS DE INTERNET, CARTELES, O CUALQUIER OTRO MEDIO, EN LOS QUE SE REFLEJEN O ANUNCIEN ACTIVIDADES TALES COMO LA CAPTURA – AUNQUE SEA ACCIDENTAL – Y/O TENENCIA A BORDO DE ESPECIES PROTEGIDAS O PROHIBIDAS, con la advertencia de que el incumplimiento de esta medida podrá dar lugar a la revocación y/o no renovación de las licencias concedidas por este centro directivo, sin perjuicio de cualquier otra medida que resulte procedente adoptar, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.>>
Reiterando también nuestra voluntad de seguir colaborando con los servicios de la Dirección General de Pesca, una vez más queremos afirmar que nos congratulamos con esta iniciativa por parte del Gobierno de Canarias, a través del órgano regulador del sector de la pesca recreativa y reafirmamos la necesidad que sigue existiendo, para el mejor conocimiento de todos, de divulgar y compartir públicamente por todos los medios de comunicación social este tipo de medidas.


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