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sábado, 21 de marzo de 2015

Escrito del Fiscal: Pide 5 años de cárcel para Águeda Montelongo


El FISCAL, en el procedimiento abreviado nº 16/13, dimanante de las Diligencias Previas número 16 de 2013, interesa la apertura de juicio oral ante LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS y formula escrito de acusación contra la Excma. Sra. doña AGUEDA MONTELONGO GONZÁLEZ, Sr. don JOSÉ LUIS CABRERA BONNY y Sr. don SANTIAGO SANTANA HERRERA, conforme a las conclusiones siguientes:
PRIMERA.-
1.- La acusada Águeda Montelongo González, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de Vicepresidenta del Patronato de Turismo de Fuerteventura, habiendo delegado en ella sus facultades el Presidente desde el año 2007, en el año 2010 acordó que se abonaran diversas facturas, con cargo a fondos públicos de dicho Patronato, para fines distintos de los establecidos legalmente. Para ello contó con la colaboración del acusado José Luís Cabrera Bonny, mayor de edad y sin antecedentes penales, Gerente del citado Patronato, y del también acusado Santiago Santana Herrera, mayor de edad, sin antecedentes penales, persona de confianza de la citada Águeda Montelongo. Ambos fueron nombrados en sus cargos a propuesta de la acusada.
Así, por Orden número 56 de fecha 10 de marzo de 2010, la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias concedió al Patronato de Turismo de Fuerteventura la cantidad de 257.306 € para la promoción de la isla.
Estos fondos debían de ser destinados, entre otros usos, a pagar estancias en la isla de periodistas especializados en viajes, a fin de que conociesen la isla y realizaran promoción y publicidad de la misma con el fin último de atraer a mayor número de turistas. Todo ello teniendo en cuenta que el Patronato, como Organismo Autónomo Local, tiene como fines desarrollar y coordinar el turismo insular, teniendo competencia para organizar actos encaminados a la atracción del turismo, y a mejorar la imagen turística de la isla, tal y como establece el artículo 4 de su estatuto.
Águeda Montelongo, en su calidad de Vicepresidenta del Patronato de Turismo de Fuerteventura, cargo que le corresponde al ser la Consejera de Turismo del Cabildo, autorizó la utilización de esta partida presupuestaria para pagar estancias en hoteles y alquiler de vehículos a cargos políticos del Partido Popular, del cual era Presidenta Insular, dando apariencia de que se destinaban al pago de estancias de personas vinculadas a medios de comunicación extranjeros para promocionar la isla.
2.- Así, el 16/04/2010, el acusado José Luís Cabrera Bonny, como Gerente del Patronato de Turismo de Fuerteventura, realizó un informe, con el Visto Bueno de la Vicepresidenta Águeda Montelongo González, actuando de común acuerdo con la misma, con el fin de justificar que el gasto correspondiente a la factura nº 2814/10, de fecha 05-04-2010, emitida por la entidad Flimatur S.L. , en concepto de alojamiento en el Hotel Faro de Jandía de un grupo de periodistas Tour Operador Sunway, era subvencionable. Dicha factura es registrada en el Patronato y el gerente, con el visto bueno de la Vicepresidenta, firma el “conforme concepto, cantidad, precio, calidad y destino”.
Anteriormente, el 22-3-2010, se había solicitado la retención de crédito a la Intervención, previo a la aprobación del gasto, en la que también se hace constar en el apartado “concepto” lo siguiente: “alojamiento grupo de periodistas Sunway con motivo de su visita a la Isla del 30 de marzo al 02 de abril 2010”. En otro apartado del documento denominado “justificación del gasto” se indica: “promoción de la isla y de sus excelencias mediante las excursiones organizadas para estos grupos de periodistas que luego serán los que promocionarán la isla a través de sus reportajes, con ello está previsto incrementar la llegada de turistas en 2010”. Este documento tiene el Vº Bº de la Vicepresidenta y la firma del Gerente.
Por último, se emite una orden de compra que firma el gerente, en la que se indica en el apartado “descripción”: “alojamiento Hotel Faro de Jandía grupo de periodistas PTO Sunway con motivo de su visita a la Isla del 30 de marzo al 02 de abril (incluida la noche del 02) de 2010 como promoción de la isla y sus excelencias mediante las excursiones organizadas para estos periodistas que luego serán los que promocionarán la isla a través de sus reportajes, con ello está previsto incrementar la llegada de turistas en 2010”.
La referida factura nº 2814/10, correspondiente a la reserva nº 2504, por importe de 560 euros, se emite en concepto de Press Trip Sunway y, sin embargo, los que realmente utilizaron la habitación de hotel resultaron ser D. Tomás Burgos Beteta, Senador del Partido Popular por Toledo, y su esposa, María del Mar Rodríguez, que pasaron la Semana Santa de 2010 en la isla, como se puede comprobar en la hoja de reserva del Hotel Faro de Jandía nº 2504/2010 (entrada 30/03/10-salida el 03/04/10) en la que, a pesar de figurar el concepto Press Trip Sunway, la persona a la que se reservó la habitación de hotel fue el mencionado Sr. Burgos Beteta.
El importe de dicha factura fue abonado por el Patronato de Turismo de Fuerteventura. Posteriormente, cuando los medios de comunicación local se hacen eco de estos pagos ilícitos, dicha cantidad es abonada por el propio D. Tomás Burgos Beteta, el 27-4-2011, y devuelto al Patronato.
3.- Asimismo, el 16-4-2010 José Luís Cabrera Bonny, como Gerente del Patronato de Turismo de Fuerteventura, realiza un informe, con el visto bueno de la Vicepresidenta Águeda Montelongo González, actuando de común acuerdo con la misma, con el fin de justificar que el gasto correspondiente a la factura de la entidad Canary Island Car, S.L. (CICAR) Y-64713/0002, nº de contrato 7617699, por importe de 92,82 euros, en concepto de alquiler de un vehículo el 26-11-2009, era subvencionable y, por tanto, con cargo al Patronato de Turismo.
Esta factura es registrada en el Patronato y el gerente, con el Vº Bº de la Vicepresidenta, firma el “conforme concepto, cantidad, precio, calidad y destino”.
Anteriormente, el 22-3-2010, se había solicitado la retención de crédito a la Intervención, previo a la aprobación del gasto, en la que también se hace constar en el apartado “concepto”: “alquiler coche periodista golf del tour operador Apollo OET Copenhague por su visita a la isla del 24 al 27 de enero 10”. En otro apartado del documento denominado “justificación del gasto” se indica: “promoción de la isla y sus excelencias mediante estos grupos de periodistas que luego serán los que promocionarán la isla a través de sus reportajes, para incrementar la llegada de turistas”. Este documento tiene el Vº Bº de la Vicepresidenta y la firma del Gerente.
Por último, se emite una orden de compra que firma el gerente, en la que se indica en el apartado “descripción”: “alquiler coche periodista de golf “Pau Caballer Fortuny” del TTOO Apollo de la OET Copenhague por su vista a la isla del 24 al 27 de enero de 2010 como promoción de la isla y sus excelencias mediante estos grupos de periodistas que luego serán los que promocionarán la isla a través de sus reportajes para incrementar la llegada de turistas”.
Sin embargo, el que realmente alquiló y utilizó el vehículo fue D. Manuel Fernández González, que en aquel momento era Secretario General del Partido Popular, así como diputado y miembro de la mesa del Parlamento de Canarias. Con el mismo modus operandi, el Gerente del Patronato, con el Vº Bº de Águeda Montelongo, informó que el gasto correspondiente a dicha factura, en concepto de alquiler de coche, para un periodista especializado en golf del Tour Operador Apollo de la OET de Copenhague por su visita a la isla del 24 al 27 de enero de 2010, era un gasto subvencionable correspondiendo la naturaleza de dicha actividad a la actividad de promoción de la isla.
El importe de estos gastos fue facturado al Patronato en fecha 13-1-2010, operación anulada, en las mismas circunstancias que en el caso anterior, por nota de abono de fecha 17-2-2011, siendo nuevamente facturado dicho servicio el mismo 17-2-2011 al Partido Popular, estando pendiente de pago.
4.- El 2-6-2010 José Luís Cabrera Bonny, Gerente del Patronato de Turismo de Fuerteventura, realiza un informe, con el Vº Bº de la Vicepresidenta Águeda Montelongo González, actuando de común acuerdo con la misma, con el fin de justificar que el gasto correspondiente a la factura nº 55321, emitida por la mercantil Anjoca Canarias S.L., por importe de 693 euros, en concepto de alojamiento en el Hotel Sheraton de un grupo de periodistas alemanes de la revista ZDF, entre los día 9 a 12 de abril de 2010, era subvencionable y, por tanto, con cargo al Patronato. Dicha factura es registrada en el Patronato y el gerente, con el visto bueno de la Vicepresidenta, firma el “conforme concepto, cantidad, precio, calidad y destino”.
Anteriormente, el 9-4-2010, se había solicitado la retención de crédito a la Intervención, previo a la aprobación del gasto, en la que también se hace constar en el apartado “concepto” lo siguiente: “alojamiento para grupo de periodistas alemanes de la revista ZDF (Berlín) por su visita a la isla del 09 al 12 de abril 2010”. En otro apartado del documento denominado “justificación del gasto” se indica: “promoción de la isla y de sus excelencias mediante las excursiones organizadas para estos grupos de periodistas que luego serán los que promocionarán la isla a través de sus reportajes, con ello está previsto incrementar la llegada de turistas en 2010”. Este documento tiene el Vº Bº de la Vicepresidenta y la firma del Gerente.
Por último, se emite una orden de compra que firma el gerente, en la que se indica en el apartado “descripción”: “alojamiento grupo de periodistas alemanes de la revista ZDF (Berlín) en el Hotel Sheraton Fuerteventura Beach Golf & Spa Resort con motivo de su vista a la isla del 09 al 12 de abril 2010 como promoción de la isla y sus excelencias mediante las excursiones organizadas para estos periodistas que luego serán los que promocionarán la isla a través de sus reportajes, con ello está previsto incrementar la llegada de turistas en 2010”. Seguidamente se hacen constar los nombres “Britta Kuhlmann” y “Michel Viet”.
Sin embargo, los que realmente utilizaron la habitación de hotel resultaron ser D. Tomás Burgos Gallego y D. Ramón Moreno Bustos, diputados por el PP. La factura nº 55321 anula la nº 54238, emitida a nombre de D. Tomás Burgos Gallego y D. Ramón Moreno Bustos, constando en ambas el mismo nº de reserva (Voucher Number).
El importe de estos gastos fue facturado al Patronato en fecha 17-5-2010, operación anulada, al igual que en los casos anteriores. Siendo finalmente abonados por el Partido Popular el 17-2-2011.
5.- En el desarrollo de estos hechos, el acusado Santiago Santana Herrera, persona de confianza de la citada Águeda Montelongo, y actuando siempre por orden de esta y del gerente del Patronato, con la finalidad de que los hechos antes descritos se pudiesen llevar a cabo, colaboró con los mismos, enviando diversos correos electrónicos a través de los cuales se ponía en contacto con la persona autorizada para realizar las reservas en los hoteles y empresa de alquiler de vehículos mencionados, a los que indicaba la forma de realizar dichas reservas, concepto por el que se debía de facturar al Patronato, fechas, nombres, así como otros detalles que eran necesarios y debían de hacerse constar para ocultar la salida de dinero del Patronato para fines ilícitos.
SEGUNDA.- Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de los siguientes delitos:
a) un delito continuado de malversación de caudales públicos previsto y penado en el artículo 432.3 y 74 del CP, en concurso medial, conforme a lo previsto en el artículo 77 CP, con los siguientes delitos:
b) un delito continuado de prevaricación recogido en el artículo 404 y 74 del CP, y
c) un delito continuado de falsedad de documento público tipificado en el artículo 390.1.3º y 4º.
TERCERA.- Son responsables criminalmente los siguientes acusados:
Águeda Montelongo González, a tenor de lo dispuesto en el 28 del CP, es autora de los delitos de los apartados a), b) y c).
José Luis Cabrera Bonny, es responsable de los delitos de los delitos de los apartados a) y c), en concepto de autor, de acuerdo con el artículo 28 del CP, y del delito del apartado b), en concepto de cooperador necesario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del CP.
Santiago Santana Herrera, es responsable en concepto de cooperador necesario del delito del apartado a), según lo dispuesto en el artículo 28 del CP, y del delito del apartado c), en concepto de autor, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del CP.
CUARTA.- No concurren en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
QUINTA.- Procede imponer a los acusados las siguientes penas, aplicando la regla del artículo 77.2 CP:
A Águeda Montelongo González, prisión de 5 años y 8 meses, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 22 meses con una cuota diaria de 90 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y 6 años de inhabilitación especial para todo empleo o cargo público en la Administración Autonómica, Local o del Estado, y abono de las costas de manera solidaria con los demás acusados.
A José Luis Cabrera Bonny, prisión de 5 años y 8 meses, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 22 meses con una cuota diaria de 50 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y 6 años de inhabilitación especial para todo empleo o cargo público en la Administración Autonómica, Local o del Estado, y abono de las costas de forma solidaria con los demás acusados.
A Santiago Santana Herrera, prisión de 5 años y 4 meses, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 22 meses con una cuota diaria de 20 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y 6 años de inhabilitación especial para todo empleo o cargo público en la Administración Autonómica, Local o del Estado, y abono de las costas de manera solidaria con los demás acusados.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2015.
EL FISCAL
Fdo.: Luís del Río Montesdeoca
fuente :
https://juanglujan.wordpress.com/2015/03/20/escrito-del-fiscal-pide-5-anos-de-carcel-para-agueda-montelongo/

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