“Debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto (…) contra los acuerdos expresados en esta resolución, anulando dichos acuerdos por no ser ajustados a Derecho y declarando el derecho del actor a ser declarado en situación de incapacidad temporal con todos los derechos inherentes a esta situación”. Así se expresaba el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -sede deValladolid-, ante el recurso presentado por Luis Posadas Lubeiro, un trabajador de Correos y delegado de personal funcionario de CGT aquejado por meralgia parestésica al que le fue denegadasu solicitud de prórroga de licencia por enfermedad y, por lo tanto, obligado a trabajar en pésimas condiciones de salud.
Lo que ha venido a realizar el Tribunal Superior de Castilla y León es la restitución de la Justiciaen este caso en particular. La meralgia parestéstica es una enfermedad consiste en una sensación de adormecimiento, parestesias y dolor en el área de distribución del nervio (suele haber hiperestesia o disestesia en el área correspondiente, y a veces zonas de anestesia). Lo característico de esta dolencia es que los síntomas pueden empeorar si el paciente se mantiene de pie o camina durante periodos prolongados, algo en lo que no han reparado ni Correos ni su presidente, Javier Cuesta Nuin, a la hora de exigir el reparto a Luis Posadas Lubeiro.
Dolencias acreditadas por informes médicos
Como bien expresa el mencionado Auto, “las dolencias que sufre -el afectado- le impiden el ejercicio de las funciones propias de su cargo”. Estas penurias que le impiden realizar los cometidos que como funcionario le están atribuidos, vienen acreditadas por “distintos informes médicos en que se justifica el carácter incapacitante de sus dolencias, así como un informe pericial que avala el carácter de estas, frente a lo determinado por el Tribunal Médico Central de Correos”.
El Tribunal Superior de Castilla y León da la razón a Luis Posadas Lubeiro ya que llega a la conclusión de que “el funcionario se encuentra incurso en incapacidad temporal, desvirtuándose, así, la conclusión a la que se llegó por aquél Tribunal, -Tribunal Médico Central de Correos-, y ello porque las dolencias que padece el demandante le impiden llevar a cabo tareas propias de su escala y cuerpo postal de pertenencia”.
La Ley como pauta
El fallo del Tribunal viene amparado palmariamente por la Ley. Tanto por el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, como por el artículo 88 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
El primero dice que “se encontrarán en situación de incapacidad temporal los funcionarios que acrediten padecer un proceso patológico por enfermedad o lesión por accidente que les impida con carácter temporal el normal desempeño de sus funciones públicas”. Respecto a la prórroga de licencia de enfermedad denegada a Luis Posadas Lubeiro, expresa que para la concesión de las licencias y sus posibles prórrogas “los órganos administrativos con competencia en materias de gestión de personal podrán hacer uso del asesoramiento facultativo propio o ajeno que consideren oportuno”.
El segundo determina que “los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado se encontrarán en situación de incapacidad temporal cuando por causa de enfermedad o accidente acrediten la concurrencia simultánea de las siguientes circunstancias”, a saber: padecer un proceso patológico por enfermedad común o profesional o por lesión por accidente, recibir asistencia sanitaria para su recuperación facilitada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y, por último, haber obtenido una licencia por enfermedad de acuerdo con el procedimiento establecido.
Otros compañeros enfermos en las calles
Antonio Moreno tiene 55 años y desde hace ocho tiene declarada una incapacidad permanente parcial debido a una accidente en moto. A pesar de ello Correos le obliga a hacer el reparto a pie y con el carro de cartas. En Riaza (Segovia), sucede un caso similar. A.R.V. de 59 años sufre un proceso de Alzheimer progresivo diagnosticado en 2010 y, pese a las bajas otorgadas por el médico de cabecera, Correos obliga a trabajar al enfermo con serios problemas de memoria, algo que desde luego no favorece ni al repartidor ni al reparto, ya que los vecinos se han quejado en más de una ocasión de que no les llegan las cartas. Además de estos dos casos particulares existen otros denunciados por sindicatos y afectados en los que muchos carteros se ven exigidos a repartir con muletas y otros impedimentos.
Luis Posadas Lubeiro confirma esta situación insistiendo en que “hay muchos compañeros que están pasando el mismo calvario que yo pasé, pero a ellos no les dan la razón. Lo bueno de esta sentencia –dice-, es que puede sentar jurisprudencia a favor de los enfermos”.
Es aquí donde entra en juego un componente fundamental de su composición: la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos es una empresa de capital 100 % público, siendo su propietario el Estado español, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), que a su vez es una entidad pública empresarial. Esta figura jurídica es un tipo de organismo público perteneciente a la Administración General del Estado de España, pero que se deslinda de ésta al tener personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorerías propias, así como autonomía de gestión.
Es por ello que Luis Posadas Lubeiro ha asegurado que la intención de la Sociedad Estatal es deshacerse de todos sus carteros -funcionarios-, establecidos por concurso oposición y quedarse tan solo con aquellos designados discrecionalmente -a dedo-, y así poder decidir la composición de su plantilla libremente. “Quieren echarnos a todos a la calle para poder quedarse con el personal eventual que ellos quieran”, concluye.
fuente :
http://www.extraconfidencial.com/articulos.asp?idarticulo=16977
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