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sábado, 28 de marzo de 2015

El colaborador de 'Sálvame' Kiko Hernández, condenado a seis meses de prisión


Francisco Hernández Ruiz -Kiko Hernández-, colaborador del programa de Telecinco Sálvame ha sido condenado en firme a seis meses de prisión por un delito de apropiación indebida que cometió al quedarse con 14.000 euros de un cliente que acudió a su empresa inmobiliaria, la cual cerró a continuación.
Kiko Hernández fue juzgado por el Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid, que declaró probado que, como socio único y administrador dePopular House S.L., empresa dedicada a la intermediación inmobiliaria, recibió de un cliente la cifra inicial de 2.000 euros como reserva para la compraventa de una vivienda, el 11 de abril de 2008. Diez días después el cliente entregó 12.000 euros más, pactándose la firma de la escritura pública el 28 de junio. Kiko Hernández cerró la empresa en julio y nunca devolvió el dinero al cliente.
El Juzgado condenó a Kiko Hernández a 10 meses de prisión y a reintegrar los 14.000 euros a su vÍctima, defendida por la abogada Ana Isabel Madera. La sentencia no dio credibilidad alguna a las alegaciones exculpatorias del colaborador de Sálvame, que aseguró en el juicio que "no sabía", si había recibido los 12.000 euros del cliente, pues, aunque efectivamente era el administrador de la inmobiliaria, no llevaba la gestión. También dijo que su intención siempre fue la de reintegrar la cantidad adelantada, que la empresa había ido mal por la crisis y que el cliente no había querido negociar o llegar a un acuerdo para el pago sino ir a juicio.
Pero los testigos no confirmaron en absoluto la versión de Kiko Hernández, subraya la sentencia. La jefa de ventas de la inmobiliaria declaró que el dinero entregado por el cliente estaba en Popular House cuando la inmobiliaria cerró "de la noche a la mañana" y nunca se le devolvió al comprador. Añadió que seguramente éste no pudo contactar con Kiko Hernández porque se le dio un teléfono de la empresa y, tras la clausura del negocio, se colgó un cartel de "cerrado por vacaciones".
El comprador relató que, aunque había una fecha pactada para la firma, le pidieron un par de semanas de aplazamiento porque había surgido un problema con la titularidad de la casa que iba a adquirir, pero pasado un tiempo sin que le dijeran nada llamó a la inmobiliaria "y no había nadie allí". Entonces fue al local y se encontró con el letrero de cerrado por vacaciones. "En resumen: desaparecieron", dice la sentencia.
El cliente negó que se le hubiera ofrecido un acuerdo y aseguró que desde junio de 2008 jamás había recibido una comunicación de Popular House. "La alegación de no saber cómo se gestionaba el negocio o de no recordar esta compraventa no puede ser considerada como una manifestación de buena fe del acusado, administrador de la inmobiliaria, sino al contrario, como expresión del dolo del delito [intención de delinquir]", afirma la jueza, que añade que "el hecho de no haber instado la liquidación ordenada de la empresa que administraba y no haber dado explicaciones a los clientes que tenían con la misma cuentas o asuntos pendientes quizá revelaría en primer término sólo a un mal administrador, pero si ello va unido a la no devolución de las cantidades -apreciables- recibidas y al hecho de rehusar la responsabilidad acerca de las mismas, debe concluirse que hubo unaapropiación de dinero de ajena pertenencia".
La jueza indicó que, aunque pudiera ser cierto que la empresa de Kiko Hernández atravesó dificultades económicas, "ello no excluiría su responsabilidad" porque "sus alegaciones no dan explicación suficiente de su conducta al tiempo de los hechos y en el sucesivo, de varios años, hasta la fecha de esta resolución, período durante el cual no se halla ni el menor indicio de un esfuerzo por restituir al propietario, por compensarle o, ni siquiera, por facilitarle una explicación racionalmente atendible de lo ocurrido, sin devolver entretanto el dinero entregado a cuenta por el cliente".
Y añadía que, aunque fuera cierto que la víctima quería a toda costa ir a juicio en vez de pactar ("lo que no se ha acreditado", matiza) "en ello no habría nada que reprochar al querellante y nada a lo que atender a favor del acusado, habida cuenta, como se ha repetido, de que no se ha procedido a la devolución en todo ni en parte del dinero" durante todos los años transcurridos.
La sentencia el Juzgado de lo Penal acaba de ser confirmada por laAudiencia Provincial de Madrid en cuanto a la comisión del delito por parte del colaborador del Sálvame y a los argumentos de la jueza. La Audiencia sí ha rebajado en cuatro meses la condena de prisión impuesta a Kiko Hernández, que queda fijada en seis meses de cárcel, por los períodos en que el procedimiento estuvo paralizado.
http://www.elmundo.es/television/2015/03/27/551557f5268e3e92168b456e.html

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