Estamos en la era de las tecnologías, las redes sociales y la información. Cualquiera tiene un móvil con cámara de fotos y vídeo. Pero, ¿creéis que se pueden tomar imágenes de quién queramos y guardarlas? ¿Pueden luego publicarse? La respuesta es: no siempre.
Como todos sabéis, nuestra Constitución Española protege el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen (art. 18), por lo tanto, deducimos que no es legal el que cualquiera vaya por ahí fotografiándonos y, por ejemplo, subiendo esas fotos al Facebook. Esto es de cajón.
Pero vamos a centrarnos en la toma de imágenes de policías en el ejercicio de sus funciones, algo que no queda claro para muchos agentes y ciudadanos. ¿Es legal fotografiar a policías cuando actúan? ¿Puede hacerlo cualquiera? A continuación, os adjunto la solución, un texto elaborado por coet.es del que espero os aclare todas las dudas.
Artículo 7: Constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen:
procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada
o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
Artículo 8
1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones
autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando
predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de
personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección
pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al
público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la
imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las
excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto
de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza
necesiten el anonimato de la persona que las ejerza
2. JURISPRUDENCIA.
No determinante. Existen diversas sentencias del Tribunal Constitucional y del
Tribunal Supremo en distintos sentidos (y anecdóticamente la resolución estimada del
Recurso de Apelación número 69/2006 llevada a cabo por la Audiencia Provincial de
Burgos, Sección Primera, de 31 de marzo de 2006, que concluye que no existe el derecho
por parte de terceros a captar mediante cualquier sistema técnico de reproducción de
imágenes de personas sin no media expreso consentimiento, pero no sienta
jurisprudencia).
3. PROCEDIMIENTO.
En definitiva, la toma de fotografías de funcionarios de policía en el ejercicio de sus
funciones es legal, ya que el derecho a la intimidad y a la propia imagen del policía cede ante el derecho a la información. Sin embargo, existen las siguientes limitaciones:
- Cuando se ponga en peligro su seguridad.
- Cuando resulte afectado el derecho a la intimidad, a la propia imagen y al honor del funcionario de policía.
Según las diferentes situaciones:
a) Fotografías captadas por medios de comunicación:
Debido al derecho a la información veraz y a la condición de funcionarios públicos
en el ejercicio de sus funciones, en principio pueden tomar imágenes, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
- Que la imagen sea captada en un lugar público, con ocasión de un
acto público y en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
- Que la imagen tenga relación con la información veraz ofrecida por
el medio de comunicación.
- Que la imagen no vulnere el derecho al honor o a la propia imagen
del funcionario.
b) Fotografías captadas por particulares, existiendo indicios de que pueden ser
utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la
seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones:
Aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19, aptdo. 1, segundo párrafo: “Asimismo,
podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados
para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.
Intervención de la cámara cumplimentado la correspondiente acta, y
comparecencia dando cuenta al Juzgado, poniendo a su disposición los efectos
intervenidos.
c) Fotografías captadas por particulares, NO existiendo indicios de que puedan ser
utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la
seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones:
A juicio del agente actuante, si se considera que no existe justificación para la toma
de esas imágenes, se tomará la filiación completa de la persona y se le informará de que
si las imágenes tomadas llegan a vulnerar los derechos arriba expuestos de los
funcionarios policiales (ejemplo: publicar dichas fotografías en internet con ánimo
denigratorio) se pondrá en conocimiento del Juzgado correspondiente.
FUENTE : http://somos-policias.blogspot.com
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