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domingo, 29 de diciembre de 2013

Doctrina Parot, sinónimo de Justicia.













Cierto es que en los tiempos que corren nuestra Justicia está más en tela de juicio que nunca, y es que razón no le falta a la sociedad para dudar en estos momentos de ella. Pero como lo cortés no quita lo valiente, hay que saber reconocerle lo que sí hace bien, y ninguna duda cabe que la Doctrina Parot es uno de los mayores aciertos de la historia de nuestra Justicia. A estas alturas, todos o casi todos ya sabéis de qué trata dicha doctrina, pero para los que no lo sepáis, os lo digo yo:



El desafortunado Código Penal de 1973 establecía que el tiempo de máximo de permanencia en prisión era de 30 años, y que la aplicación de los beneficios penitenciarios (esto es, trabajos, estudios...) se hacía sobre ese máximo de 30 años, es decir, que aunque te condenaran a 4000 años de prisión por matar a 50 personas, no cumplirías ni esos 30 años, ya que si trabajabas y/o estudiabas en prisión te reducían la pena (así, generalmente hablando). 

Llegó el año 2006, y en manos del Tribunal Supremo entró el caso del terrorista del comando itinerante (o Comando Argala) Henri Parot, miembro de ETA. Este individuo fue responsable de 82 asesinatos, entre ellos el de la Casa Cuartel de Zaragoza donde, entre otros, murieron 5 niñas y 2 mujeres: fue condenado a 4800 años de prisión. Fue detenido en 1990. Si bien es cierto que la pena máxima era de 30 años, en el año 2006, tras haber cumplido tan solo 16 años de esos 4800, solicita su libertad acogiéndose a la reducción de la pena por beneficios penitenciarios. En resumen, y para que no os líen tantos números: este sanguinario terrorista asesinó a 82 personas inocentes, fue condenado a 4800 años en una España donde la duración máxima de presidio era de 30 y llevando tan solo 16 ya quería su puesta en libertad. Es decir, cada víctima no le habría costado ni un solo año de prisión. 

En esa ocasión, el Tribunal Supremo, haciendo gala de lo que le corresponde, es decir, hacer Justicia, dijo que los beneficios penitenciarios no se aplicarían sobre ese máximo de tiempo en prisión (los 30 años), sino sobre cada una de las penas individualmente, comenzando por la de más gravedad. Esto quiere decir que ese terrorista sí cumpliría los 30 años por tan atroces asesinatos.

Como todos sabéis, en estos días se está hablando mucho de la Doctrina Parot, tanto en medios de comunicación como en redes sociales, y el motivo no es otro que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) está resolviendo un recurso de una de las terroristas más sanguinarias de la banda, Inés Del Río Prada, condenada a 3000 años por varios asesinatos. Actualmente la cosa está así: si el TEDH "tumba" la Doctrina Parot, no solo saldrían en libertad los terroristas antes mencionados, sino otros 50 terroristas, violadores, narcos, etc; es decir, los peores criminales de nuestra sociedad quedarían en libertad.

Y ahora, yendo al meollo del asunto, tenemos que asumir que la Doctrina Parot no es más que un parche sobre una ley mal hecha (el Código Penal del 73), pero que al fin y al cabo, ese parche, no hace más que hacer Justicia, que es lo que la sociedad y todas las víctimas de esos criminales demanda. Todos estaréis de acuerdo conmigo en que la vida de un inocente vale más que un mísero año de cárcel.

El TEDH se ha reunido hoy, y la resolución la tendremos probablemente tras el verano. Crucemos todos los dedos para que no echen abajo la Doctrina Parot y se haga verdadera Justicia; pilar básico de la democracia.

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