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domingo, 25 de agosto de 2013

Lo que no es tuyo, no es tuyo. La apropiación indebida.













¿Alguna vez te has encontrado algo en la calle una billetera o un móvil y has dicho "esto es mío? ¿En el guardarropas de la discoteca te han dicho que ahí no has dejado nada y has tenido que volver a casa sin chaqueta y helada o helado de frío? O... ¿quizá un día actualizaste tu cartilla de ahorros y viste que sin venir a cuento alguien te había hecho una transferencia de 500 Euros? Pues bien, nuestro Código Penal nos habla de todo esto bajo el precepto de la apropiación indebida.


Bien, pues como su nombre indica, la apropiación indebida no es otra cosa que quedarte con algo que no es tuyo. Pero a diferencia del hurto o el robo (ya explicado aquí Cómo actuar ante un intento de robo violento), no lo sustraes directamente, sino que o bien te lo dejan en depósito con la obligación de devolverlo, te lo has encontrado en la calle o te lo han transferido por error. Una vez aclarado esto, vamos a distinguir cada caso:

Primer caso: La apropiación indebida "por depósito o entrega".

Artículo 252 CP:

Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250 (los de la estafa) en su caso, los que en perjuicio de otro, se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.

Es decir, en este caso cometemos el delito cuando:

a) nos quedamos/negamos haber recibido el dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial de otra persona.

b) lo hemos recibido en depósito, es decir, nos lo entregan temporalmente.

c) tenemos la obligación de devolverlo

El caso es claro: nos dejan algo y cuando nos lo piden no queremos devolvérselo o bien negamos haberlo recibido nunca.

Ejemplos:

1) Cualquier noche que salimos, vamos a una discoteca y dejamos nuestra chaqueta en el ropero habilitado al efecto. Cuando nos vamos y la reclamamos (alomejor la han perdido o se la han entregado a otro por error) nos dicen que ahí no hemos dejado nada.

2) Nuestro amigo de toda la vida se va un fin de semana a Marruecos con la novia, y nos deja su Iphone 5 porque dice que le da miedo se le vaya a perder. Cuando vuelve, tú, todo generoso, le demuestras tu amistad invitando a la parejita a unas pizzas y unas cervecitas. Cuando tu colega te reclama el móvil, le dices que te lo hurtaron en el metro. Ya, claro, la realidad es esas pizzas han salido de la venta del móvil de tu gran amigo.

Segundo Caso: La apropiación indebida de lo hallado.

Artículo 253 CP:

Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

Muy sencillo. A diferencia del anterior, aquí nadie te deja nada en depósito, simplemente alguien lo ha extraviado, tú te lo has encontrado y te lo quedas.

Ejemplos:

1) Te vas con tu gran amigo (el de antes) a jugar un partido de fútbol. Ya en el vestuario, tras ducharte, te percatas que alguien se ha olvidado en su taquilla el Samsung Galaxy S3. Lo coges, te lo llevas pero esta vez no lo vendes.

2) Sales de trabajar y te encuentras en el suelo una cartera con documentación y 700€. Tiras la cartera con la documentación y te quedas el dinero.

Tercer Caso: La apropiación indebida al recibir dinero u otro bien por error.

Artículo 254 CP:

Será castigado con la pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de 400 euros.

Aquí ni hemos recibido en depósito algo que luego debíamos devolver ni nos hemos encontrado nada que al final nos hemos quedado; simplemente alguien, por error, nos ha transferido dinero o algún otro tipo de bien que no nos pertenecía y nosotros aprovechando esa equivocación nos lo quedamos.

Ejemplos:

1) Vamos a pagar el alquiler del piso mediante transferencia bancaria, pero al poner el número de cuenta, nos equivocamos en un número y le pasamos esos 700€ que tanto sudor nos ha costado a una tercera persona que ni conocemos. Se lo reclamamos y esta se niega a devolvérnoslo.

2) Tu gran amigo, ese al que le choriceaste el Iphone 5, se compra por la página Web de Apple el Ipad Mini. Es tan despistado que en lugar de poner la dirección de su casa va y pone la tuya. A la semana te llega ese pedazo de Ipad, y tu amigo, que cayó en la cuenta de su error, va a reclamártelo; tú niegas haber recibido nada y te lo quedas.

Como podemos ver, los tres casos son bien distintos, aunque siempre guardan relación entre ellos: y es que sin hurtar o robar nada, nos quedamos con algo de los demás, bien sea porque nos lo han dejado, lo han perdido, lo has encontrado y te lo has quedado, o por error te lo han transferido y tú te lo quedas o niegas haberlo recibido.

Forma de actuación si somos víctimas de este delito:

Si sabéis quién ha sido el autor del delito, id a reclamarle lo que es vuestro, y si se niega a ello, debéis ir a comisaría a denunciar los hechos aportando cuantos datos tengáis. Ya sea el comprobante del ropero de la discoteca, una factura, testigos, etc.

Recordad siempre que para que este ilícito sea considerado delito, la cuantía de lo apropiado debe ser superior a los 400€, sino hablaríamos de faltas. Evidentemente, el Iphone 5 y el Ipad Mini sobrepasan esta cantidad...

Ampliación de 08/03/2013

Resulta interesante lo que nos apunta un usuario, y es que según el artículo 615 del Código Civil, el que hallare una cosa mueble que no le pertenezca, tiene la obligación de depositarla en el ayuntamiento correspondiente; transcurridos dos años, puede ser devuelta a aquel que la hallara. Citamos el artículo:


"El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.

El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos.

Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.

Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado.

Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos."

Ahora bien, ¿a qué se refiere el Código Civil con cosa mueble? ¿Es un billete de 50€ una cosa mueble? ¿una cartera? ¿un móvil? El mismo Código nos resuelve esa duda en su artículo 335 y siguientes. Os dejo el enlace para que lo veáis vosotros mismos:


Pero atentos a lo que dice el 346 c.c.

Cuando se use tan sólo la palabra muebles, no se entenderán comprendidos el dinero, los créditos, efectos de comercio, valores, alhajas, colecciones científicas o artísticas, libros, medallas, armas, ropas de vestir, caballerías o carruajes y sus arreos, granos, caldos y mercancías, ni otras cosas que no tengan por principal destino amueblar o alhajar las habitaciones, salvo el caso en que del contexto de la ley o de la disposición individual resulte claramente lo contrario.

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