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| Pensativo y enfadado |
¿Se puede blanquear una fortuna alegando un regalo del pasado?
Por: Julio César González Padrón
Artículo de opinión
El “infantil escrito” presentado hace unos días por la defensa del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, “no constituye automáticamente una prueba concluyente”, sino una mera declaración de parte sometida a la posterior verificación judicial.
“El juez José Luis Calama”, titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 de la Audiencia Nacional, ya ha tomado medidas inmediatas tras recibir dicho documento, y yo supongo que, si no se sintió ofendido por considerarlo “estúpido o medio subnormal”, se habrá partido de la risa, al leer las excusas tan infantiles, más propias de un alumno de la LOGSE, que de un expresidente del gobierno de España.
Las implicaciones legales y los pasos inmediatos del procedimiento aclaran las dudas planteadas sobre el recorrido jurídico de esta justificación
Así es; este escrito presentado por la defensa del expresidente del Gobierno, “José Luis Rodríguez Zapatero”, ante el “juez José Luis Calama”, ha sacudido los cimientos políticos y judiciales del país.
Tres meses después de abrirse la investigación por el lote de rubíes, esmeraldas y zafiros hallado en su despacho, el exlíder socialista ha roto su silencio alegando que se trata de un "obsequio de cortesía personal" realizado en el año 2007 por el fallecido monarca de Arabia Saudí, Abdalá Bin Abdulaziz. ¡Toma ya!... Y no se cortó un pelo
Esta línea de defensa no solo desafía la lógica diplomática habitual, sino que introduce un debate técnico-jurídico de enormes proporciones; ¿Basta con fijar un hecho en el pasado para esquivar la acción de la Justicia?
La resolución de este caso marcará un hincapié decisivo sobre los límites de la impunidad por el transcurso del tiempo.
El "comodín" de la fecha y la diplomacia de excepción
El núcleo de la estrategia defensiva, aparte de estúpida, es temporal, al ubicar la entrega de las joyas en 2007 (hace 19 años), Pues queda claro que lo que se pretende o se busca, es “la prescripción automática de cualquier presunto delito fiscal o de contrabando”, cuyos plazos generales de persecución caducan a los 10 años.
Sin embargo, el relato plantea serios interrogantes en el ámbito internacional. En la práctica diplomática generalizada, las monarquías del Golfo Pérsico entregan obsequios de esta envergadura a solo los “jefes de Estado” y de forma institucional. Tratar ahora de una forma tan poco profesional e infantil, el justificar un lote valorado inicialmente por peritos en “1,3 millones de euros” (y que podría rondar los 2,3 millones en el mercado) como una "atención personal" carece de precedentes comparables en el historial de los exjefes del Ejecutivo español.
Y para agravar la situación, el escrito se envió al Tribunal sin aportar un solo documento oficial que lo certifique, y después de que el propio expresidente intentara sin éxito —mediante cartas de su puño y letra— que la actual Corte Real de Arabia Saudí ratificara su versión.
Estrás de acuerdo conmigo amigo lector, que esto más se parece a una película de Berlanga, que a otras cosas.
“El código ético vulnerado por su propio creador”
Más allá de la esfera penal, la justificación choca frontalmente contra las normas administrativas que el propio Zapatero impulsó, dos años antes de la supuesta recepción de las gemas, y en el Consejo de ministro, donde se aprobó el “Código de Buen Gobierno de 2005”.
Este reglamento obligaba a los altos cargos a “rechazar cualquier regalo que superara los usos habituales de cortesía” o, en caso de ser presentes de carácter institucional, a incorporarlos obligatoriamente al “Patrimonio del Estado”.
Exmandatarios como Felipe González, José María Aznar o Mariano Rajoy entregaron en su momento decenas de joyas recibidas en el ejercicio de su cargo.
La decisión de conservar estas piedras preciosas en el ámbito privado, sin registrar y ocultas durante casi dos décadas, resquebraja el argumento de la mera deferencia protocolaria y además se atreve a decir en público que… “los socialistas estamos acostumbrados a recibir poco y dar mucho” Aquí si que cabe aquello de... “Por la boca muere el pez” o como decimos los mauros de Tele… ¡Ya caíste ingles!
El peligroso precedente: ¿Una ventana al "lavado universal"?
La gran preocupación que suscita la aceptación de esta defensa es el llamado “efecto espejo”, que podría generar en el sistema legal español. Si la Audiencia Nacional da por buena una simple alegación escrita sin pruebas documentales que la sustenten, se abriría una peligrosa brecha jurídica; como la “Inversión de la carga de la prueba”: Cualquier ciudadano investigado por la posesión de fortunas o bienes ocultos (obras de arte, propiedades, efectivo) podría alegar que fueron "un regalo no documentado de un tercero ya fallecido" hace más de una década. La “Exigencia de rigor material”: el ordenamiento jurídico penal español determina que la prescripción no es una cláusula de amparo automático. Para desactivar una causa judicial, el investigado debe demostrar de forma inequívoca —y con soporte material contrastable— el momento exacto de la adquisición del bien.
“La ciencia gemológica tiene la última palabra”
“El juez José Luis Calama”, ya ha dejado claro que una carta de descargo no equivale a una prueba concluyente. El magistrado previsiblemente desestimará la comisión rogatoria solicitada por la defensa hacia Riad —dada la tradicional nula colaboración de las autoridades saudíes con estos exhortos internacionales y el hecho de que la acreditación de la inocencia corresponde al investigado—.
Por ello, el futuro judicial del caso no dependerá de discursos políticos, sino del “rastreo científico de la antigüedad de las joyas”.
El juzgado ha ordenado peritajes técnicos y gemológicos exhaustivos sobre el lote intervenido por la UDEF y serán los laboratorios, determinando de forma objetiva, la fecha exacta de fabricación y comercialización de los metales y gemas, los que decidirán si el escudo de los 10 años es una realidad científica o una coartada insostenible e infantil.
“Llegado a este punto, nos preguntamos…”
¿Tiene algún recorrido o valor como prueba judicial el escrito?
El documento remitido por la defensa del expresidente “tiene el valor de una alegación de descargo”, pero carece de valor probatorio por sí mismo al no ir acompañado de documentación oficial que lo respalde.
“Carga de la prueba y verificación”: la petición de la defensa para que la Audiencia Nacional tramite una comisión rogatoria a Arabia Saudí con el fin de que su monarquía certifique el regalo refleja la falta de soportes documentales propios. No obstante, fuentes jurídicas del caso apuntan a que “el juzgado rechazará dicha comisión rogatoria” al considerar que la acreditación del origen de los bienes corresponde al investigado y no al tribunal.
“Su famoso código de buen gobierno”: el “Código de Buen Gobierno de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado”, aprobado precisamente por el Consejo de ministros en 2005 bajo su mandato, prohibía expresamente la aceptación de regalos que superaran los usos habituales de cortesía social o institucional. Si bien el incumplimiento de este código acarrea responsabilidades de carácter político o administrativo y no penales, su vulneración debilita la justificación ética de la posesión personal de estos lotes.
Dicho lo anterior, los próximos pasos en la investigación judicial, serian:
Que el juez Calama mantenga abierta la pieza separada derivada del caso para esclarecer la autenticidad e historia de los tres juegos de joyas incautados en el despacho (compuestos por rubíes, esmeraldas y zafiros y tasados inicialmente en 1,3 millones de euros), y los para ello, los pasos procesales en marcha son: “investigación pericial de la antigüedad:” el instructor ha ordenado nuevos peritajes técnicos y gemológicos. El objetivo prioritario es determinar científicamente si la fecha de fabricación y comercialización de los materiales coincide de manera fidedigna con el año 2007 alegado en el escrito.
“Resolución de recusaciones penales”: la defensa ha impugnado la designación de la Joyería Yanes para esta segunda peritación, alegando falta de imparcialidad tras unas valoraciones previas realizadas por su director general en medios de comunicación. El juez deberá resolver este incidente procesal antes de consolidar el informe definitivo de tasación.
“El debate sobre la prescripción a los 10 años”: La mención a una fecha de recepción en el año 2007 (hace 19 años) sitúa los hechos fuera de los plazos de persecución penal generales para delitos de contrabando o infracciones fiscales ordinarias; sin embargo, la aceptación de este relato no establece una fórmula de "lavado universal" de bienes no declarados por las siguientes razones del derecho penal español: “primero, no es una exoneración automática:” Pues el mero transcurso del tiempo no blanquea un objeto si el origen del mismo está vinculado a actividades ilícitas continuadas o si los indicios apuntan a delitos que por su naturaleza o conexidad con otras causas no han prescrito y segundo, “la exigencia de prueba material:” pues, para que la prescripción opere a favor de un ciudadano, el investigado debe demostrar de forma inequívoca —mediante facturas, testamentos, contratos o actas oficiales— la fecha exacta en la que el bien entró en su patrimonio. Una mera afirmación por escrito sin base documental no basta para desactivar una acción judicial
Y esto es todo amigo lector, no me quiero meterme mas a profundizar, pues no soy abogado, y mucho menos jurista, sino un humilde viejo lobo de mar y además mauro de Telde, que lo poco que sabe de Derecho, aparte del Marítimo, que ese si lo estudié durante mi carrera. El resto me lo ha enseñado la “universidad de la toda una vida en la mar” y desde luego, ahora viendo lo que estoy viendo de este caso, salta a la vista que, tanto el abogado defensor de Zapatero, como él mismo, o son muy cortos de mente, o tienen “mucha cara”.
Echando mano a una expresión típica canaria, muy usada por los muros de Telde como yo, cuando queremos decirle a alguien que no nos creemos “la trola” que nos esta contando, yo les diría a los dos; a Zapatero y a su abogado: “si quieres que me fume este tabaco, me lo picas bien finito, que lo quiero para la cachimba nueva”. Es que, si no puede se me tupa al jalar por el canuto, que …¡Casos se han dado”
¡Qué cosas!
Fdo:
Julio César González Padrón
Marino mercante y escritor
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