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viernes, 27 de marzo de 2026

¿SIRVEN PARA ALGO LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO?


Firma de libro


Por: Julio César González Padrón

Artículo de opinión

Bajo este titular deliberadamente irónico, se esconde una preocupación muy real, profundamente compartida por muchos ciudadanos: la sensación de que una pieza esencial del funcionamiento democrático se ha convertido en algo prescindible, cuando no ignorado de forma sistemática. La reiterada incapacidad del Gobierno de la Nación para aprobar unos Presupuestos Generales del Estado, recurriendo año tras año a su prórroga, no solo constituye una anomalía política, sino que plantea interrogantes de gran calado institucional, económico y democrático.

Desde la perspectiva del ciudadano de a pie, del pueblo llano que cumple con sus obligaciones fiscales y legales, resulta difícil entender cómo puede normalizarse el incumplimiento de un mandato constitucional básico. Y es precisamente esa normalización la que alimenta el desconcierto y la desafección. Ante este escenario, surgen inevitablemente cuatro preguntas clave.

1. ¿Sirven para algo los Presupuestos del Estado?

La respuesta es un rotundo sí. Los Presupuestos Generales del Estado no son un mero trámite contable ni un documento técnico reservado a expertos. Constituyen la principal herramienta de política económica del Gobierno y, al mismo tiempo, el reflejo más claro de sus prioridades políticas.

En ellos se decide cuánto se invierte en sanidad, educación, defensa, infraestructuras o políticas sociales; cuánto se recauda y cómo se distribuyen los recursos públicos. Son, en definitiva, la traducción numérica de un proyecto de país.

Además, su aprobación por el Parlamento garantiza el control democrático del gasto público. Sin presupuestos nuevos, ese control se debilita y el margen de actuación del Ejecutivo queda limitado a una realidad económica ya superada.

2. ¿Se puede seguir “sine die” sin cumplir ese mandato constitucional?

Formalmente, la legislación permite la prórroga automática de los presupuestos si no se aprueban unos nuevos antes del inicio del ejercicio correspondiente. Sin embargo, lo que nació como un mecanismo excepcional para evitar bloqueos puntuales se ha convertido en una práctica recurrente.

El problema no es tanto la legalidad de la prórroga, sino su abuso. Gobernar de manera continuada con presupuestos prorrogados desnaturaliza el espíritu constitucional, que establece claramente la obligación de presentar y aprobar nuevas cuentas públicas cada año.

La reiteración de esta práctica transmite una peligrosa idea: que las normas fundamentales pueden flexibilizarse indefinidamente sin consecuencias reales.

3. ¿Qué efectos negativos ha tenido, tiene y tendrá esta situación?

Las consecuencias son múltiples y afectan tanto al funcionamiento del Estado como a la vida cotidiana de los ciudadanos:

  • Rigidez económica: Unos presupuestos prorrogados no se adaptan a la realidad económica actual, lo que dificulta responder a crisis, cambios de ciclo o nuevas necesidades sociales.

  • Falta de inversión estratégica: Muchos proyectos quedan paralizados o limitados, especialmente aquellos que requieren nuevas partidas presupuestarias.

  • Menor capacidad política: El Gobierno pierde margen para impulsar nuevas políticas públicas, quedando atrapado en decisiones del pasado.

  • Desgaste institucional: La reiteración de esta anomalía erosiona la credibilidad de las instituciones y alimenta la desconfianza ciudadana.

  • Inseguridad jurídica y económica: Empresas, administraciones y ciudadanos operan en un marco menos previsible.

A medio y largo plazo, esta dinámica puede traducirse en menor crecimiento económico, peor calidad de los servicios públicos y un deterioro progresivo de la cultura democrática.

4. ¿Qué dice la Constitución Española al respecto?

La Constitución establece con claridad que el Gobierno debe elaborar y presentar los Presupuestos Generales del Estado, y que corresponde a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.

Asimismo, contempla la prórroga automática como una solución transitoria en caso de que no se aprueben a tiempo. Pero en ningún caso legitima su uso continuado como sustituto del proceso presupuestario ordinario.

El mandato constitucional no es solo formal; implica una obligación política y ética: someter periódicamente a debate y control parlamentario la gestión de los recursos públicos.

Volviendo a la pregunta inicial —¿Sirven para algo los presupuestos? — la respuesta no solo es afirmativa, sino esencial. Son una pieza clave del engranaje democrático. Lo verdaderamente preocupante no es su existencia, sino la creciente indiferencia hacia su aprobación.

Cuando lo excepcional se convierte en norma, el problema deja de ser técnico para convertirse en estructural. Y es ahí donde el ciudadano, con razón, empieza a cuestionarse si quienes gobiernan están cumpliendo no solo con la ley, sino con el compromiso básico que sustenta la democracia.

Porque al final, más allá de cifras y partidas, los presupuestos son una cuestión de responsabilidad institucional y respeto al sistema que nos hemos dado.


¿Qué dice —y qué “pensaría”— la Constitución Española de lo que está ocurriendo?

Para responder con rigor, conviene distinguir entre lo que literalmente establece la Constitución Española de 1978 y la interpretación que puede hacerse de la situación actual.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, la Constitución no “opina”, pero sí fija reglas claras. En su articulado establece que corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación. Es decir, configura un procedimiento anual que no es accesorio, sino esencial para el funcionamiento del sistema democrático.

Asimismo, prevé una solución de emergencia: la prórroga automática de los presupuestos si no se aprueban unos nuevos antes del inicio del ejercicio. Pero aquí está la clave: esa previsión no nace para sustituir el procedimiento ordinario, sino para evitar un vacío institucional puntual.


¿Qué implicaría entonces la reiteración de esta situación?

Aunque la Constitución española no establece un límite explícito al número de prórrogas, su espíritu —y esto es fundamental— apunta claramente a la excepcionalidad. Convertir lo excepcional en habitual supone una distorsión del modelo constitucional.

Desde una interpretación razonable, lo que está ocurriendo en España podría entenderse como:

  • Un cumplimiento formal, pero no material de la Constitución: se respeta la legalidad al prorrogar, pero se incumple el propósito de renovación anual.

  • Una desnaturalización del control parlamentario, ya que las nuevas prioridades políticas no se someten al debate presupuestario completo.

  • Un debilitamiento del principio de responsabilidad política, al evitar el Gobierno el coste de negociar y aprobar unas nuevas cuentas.

¿Habría reproche constitucional?

No necesariamente en términos automáticos o sancionadores, ya que la Constitución no prevé una consecuencia directa por la reiteración de prórrogas. Pero sí existe un reproche claro desde el plano institucional y democrático.

En otras palabras: no estamos ante una ilegalidad flagrante, pero sí ante una anomalía que tensiona el modelo constitucional.

 Llegado a este extremo podemos hacer una reflexión final

Si la Constitución pudiera “pensar” sobre esta situación, probablemente no cuestionaría la legalidad de la prórroga en sí, pero sí advertiría del riesgo de convertir un mecanismo de emergencia en una práctica estructural.

Porque el verdadero problema no es que existan herramientas para salir del paso, sino que se utilicen de forma sistemática para evitar cumplir con la esencia del sistema: el debate, la negociación y la rendición de cuentas ante el Parlamento y, en última instancia, ante los ciudadanos.


Lo que está claro, clarísimo, es que este actual gobierno social comunista que preside Pedro Sánchez, le está haciendo un flaco favor al país; cosa por otra parte, nada extraño y si mucho de esperar, porque como decimos “los maúros de Terde” …” Quien nace barrigón, ni que lo fajen de pequeñito, y mire usted cristiano qué, … ¡Casos se han dado!

¡Qué cosas!


Fdo: Julio César González Padrón

Marino Mercante y Escritor


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