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miércoles, 31 de diciembre de 2014

Dª Cristina de Borbón y Grecia no debe renunciar a nada


En estos momentos me parece que la mayor parte de los ciudadanos están de acuerdo en que la ciudadana Cristina debe de renunciar a sus derechos dinásticos. En mi entorno próximo y por lo que he visto opinar en los medios de comunicación creo que soy el único español que opina que ni esa ciudadana no debe renunciar a ningún derecho; que su hermano, el ciudadano Felipe, no debe privarla de ningún derecho y que ni siquiera su padre, el ciudadano Juan Carlos, que es el que al parecer el más directo generador de ese derecho debe desheredarla de él. Lo que hay que hacer es otra cosa.

La explicación es clara: si de donde no hay no se puede sacar no se puede renunciar al derecho que no se tiene. El derecho procede de la ley y de acuerdo con la ley analizaremos si hay o no derechos.

Dice el art. 1.2 CE78: “la soberanía reside en el pueblo de donde emanan todos los poderes del Estado”. El actual poder del Estado que ejerce el ciudadano Felipe nombrado Jefe del Estado contraviniendo el art. 1.2,CE78 pues no procede del pueblo que nunca lo eligió. Si él está usurpando el cargo de Jefe del Estado ¿cómo nadie puede heredar un derecho a su hermano si él no lo tiene?

Por su parte el art.14,CE78 dice: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
Si el ciudadano Felipe puede ser Jefe del Estado el art. 14 dice que todos los ciudadanos tenemos que tener derecho a poder ser Jefe del Estado sin que nadie nos pueda discriminar por razón de nacimiento – es decir, por no apellidarnos Borbón y Grecia – tampoco por ninguna otra condición o circunstancia personal o social – es decir por no haber ser parientes de esa familia aunque no nos apellidemos de Borbón y Ortiz.

Naturalmente hay otros artículos de la CE78 que dicen lo contrario. Así tenemos el art.57.1,CE78: “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

Ese artículo contradice el art. 1,2,CE78 y el art. 14,CE78. Es fácil analizar legalmente cual prevalece de acuerdo con la misma CE78. Esta CE78 substituyó las leyes de la dictadura franquista y como todas tiene una Disposición Derogatoria que establece: “1. Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesión de la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los mismos términos esta última y la de Referéndum Nacional de 22 de octubre de 1945.”

Una de esas leyes la de Ley de Sucesión de la Jefatura del Estado de 1947 es de la que procede la ley de nombramiento de Juan Carlos I que queda derogada al derogarse la ley de la que procede. Por tanto el nombramiento de Jefe del Estado de Juan Carlos I que le hizo Franco quedó derogado.

En consecuencia, su nombramiento solo puede ser conforme con lo que dice la Constitución. Ésta da derechos de carácter general y derechos de carácter privado. Los derechos de carácter privado tienen que ceder frente a los derechos de carácter general. Si se hace al revés es una corrupción de la CE78 porque eso significaría que estamos estableciendo un régimen de privilegio: leyes privadas parabeneficio de unas pocas personas privando de esos derechos al resto de las personas.

La consecuencia legal de la disposición derogatoria de la CE78 es que el Jefe del Estado anterior y el actual usurparon derechos que no tenían porque lo prohíbe el art. 1-2 y el art.14,CE78. Quien debe renunciar al derecho que usurpa es el ciudadano Felipe. Luego, rehecha la CE78 eliminando todos los artículos inconstitucionales que hay dentro de ella el ciudadano Felipe si quiere puede presentarse a las elecciones y si la mayoría de los ciudadanos considera que está tan bien formado saldrá elegido.

Por lo tanto no nos confundamos. La persona que debe renunciar a ser Jefe del Estado es el ciudadano Felipe. Si el respetara el art. 1.2 y el 14 CE78 ¡tal y como juró hacerlo!, la ciudadana Cristina no tendría ningún problema en renunciar a un derecho del que carece. ¡No podría!

Alfonso J. Vázquez
Eco Republicano
http://www.ecorepublicano.es/2014/12/d-cristina-de-borbon-y-grecia-no-debe.html

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