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viernes, 18 de septiembre de 2026

CEUTA EN LA BRECHA, CUANDO LA LEY Y LA FRONTERA CHOCAN COMO DOS MAREAS OPUESTAS.

 

Don Julio en su villa

¿ESTADO DE EXCEPCIÓN PARA CEUTA O ESTADO DE “¿BUENOS BUENISIMOS”, PARA NO MOLESTAR AL SULTÁN?



Por: Julio César González Padrón

Artículo de opinión


Cada vez escucho con más insistencia, sobre todo en las charlas de café, el plantarse la posibilidad de que el gobierno declare el estado de excepción en Ceuta en aras a solucionar el conflicto, y esa insistencia de algunos nostálgicos del pasado dictatorial, me obliga a publicar este artículo, sin apasionamientos, para explicar exactamente, lo que es un estado de excepción y su consecuencia prácticas.

“Comenzaré explicándolo de la forma más sencilla que un viejo lobo de mar lo puede hacer”

“El estado de excepción”, es uno de los tres estados de emergencia previstos en la Constitución española (junto al estado de alarma y el estado de sitio). Está regulado en el “artículo 116 de la Constitución” y desarrollado por la “Ley Orgánica 4/1981”.

Su finalidad es restablecer la normalidad constitucional cuando el orden público o el funcionamiento de las instituciones está gravemente alterado”.

No es un instrumento político discrecional, es una herramienta jurídica excepcional, pensada para situaciones extremas.

“Dicho de otra forma más clara” 

El estado de excepción no es un truco político ni un atajo administrativo. Es una herramienta constitucional regulada con precisión quirúrgica en el artículo 116 y en la Ley Orgánica 4/1981. Su finalidad es clara: “restablecer la normalidad cuando el orden público o el funcionamiento de las instituciones está seriamente comprometido”.

No suspende la Constitución. No entrega poderes omnímodos al Gobierno. No convierte al territorio afectado en una zona de nadie.

Es, más bien, un mecanismo para reforzar temporalmente la autoridad del Estado, pero siempre bajo control parlamentario y supervisión judicial”.


¿Entonces puede aplicarse solo en una región?

Sí. La Ley Orgánica 4/1981 permite declarar el estado de excepción o una comunidad autónoma. en todo el territorio nacional o en una parte del mismo”; por tanto, Ceuta podría ser objeto de una declaración territorial limitada”, igual que una provincia.

Esto último es importante tenerlo en cuenta, pues la Constitución no exige que necesariamente tenga que ser una medida nacional


¿Suspende todas las garantías constitucionales?

No. El estado de excepción “no suspende la Constitución, sino solo ciertos derechos concretos”, y únicamente aquellos que el Gobierno solicite y el Congreso autorice.

Entre los derechos que pueden ser limitados o suspendidos están: “la libertad de circulación, la de expresión y de información, el derecho de reunión y manifestación, el Derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la detención con garantías reforzadas o el Derecho a la libertad personal” (con límites estrictos)

Pero incluso en estado de excepción: no se puede suspender el “derecho a la vida, tampoco se puede suspender la prohibición de tortura, el derecho a la tutela judicial efectiva, el “habeas corpus”, la legalidad penal; es decir, no hay lo que se dice, carta blanca, como en la época de Franco”.

En ese escenario, algunos se preguntan —con lógica de urgencia— si España debería recurrir al estado de excepción” a la antigua usanza; esa figura solemne y casi olvidada que la Constitución reserva para momentos en que el orden público queda gravemente alterado. La pregunta es legítima. La respuesta, sin embargo, exige navegar con cartas precisas. Queda claro que ni de lejos,suspende todas las garantías constitucionales” 


¿Y en cuanto a las famosas expulsiones?

Aquí está el punto clave: NO. Ni el estado de excepción, ni ningún estado de emergencia permite expulsiones colectivas, expulsiones automáticas, expulsiones sin procedimiento, expulsiones sin garantías o expulsiones sin control judicial, y es que somos un país de “buenos buenísimos”

Esa forma de “buenos buenismos” es a la que nuestra España está vinculada por: “La Constitución. La Ley de Extranjería. La Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Por El Convenio Europeo de Derechos Humanos y por La Convención de Ginebra sobre refugiados y porque no han inventado algo nuevo, poque ahora mismo todos ellos prohíben las expulsiones colectivas” y exigen además un procedimiento individualizado ¡Faltaría más!

Incluso en estado de excepción, el Gobierno no puede saltarse la legalidad internacional ni europea”. ¡Toma ya!


Entonces, ¿Se permitiría el estado de excepción en Ceuta?

Solo podría permitirse medidas de “paños calientes” como: el control reforzado de entradas y salidas, las detenciones preventivas más amplias”, pero sin abusar (sobre todo si son moros, que se nos enfada el Sultán y Pedro Sánchez),y siempre con control judicial, intervención de comunicaciones” (con autorización judicial), “limitación de movimientos dentro de la ciudad”,  hasta el parque o playa, ida y vuelta Jajajaja .Refuerzo de la autoridad policial y militar, pero con los armas descargadas”, y por ultimo regulación excepcional de reuniones y concentraciones, pero sin molestarlos mucho”

Pero, también hay que decir que, no permitiría bajo ningún caso: “expulsar automáticamente a los inmigrantes”, “negarles asistencia jurídica” “impedirles solicitar asilo” “retenerlos indefinidamente” “trasladarlos sin garantías” o “ignorar la normativa europea de fronteras frontera que aún es más “progre si cabe”


¿Sería eficaz para “resolver” una crisis migratoria?

 Eso dependería del del objetivo; por ejemplo ¿Seria eficaz para controlar el territorio; Si, el estado de excepción permite orden público reforzado, control de movimientos y actuación más rápida de las fuerzas de seguridad

¿Eficaz para expulsar inmigrantes sin trámites? RotundamenteNo”. La expulsión automática es “ilegal en España, en la UE y en el derecho internacional”.

¿Eficaz para gestionar una avalancha migratoria: solo parcialmente, pues permite orden, pero no soluciones jurídicas exprés


¿Por qué no puede usarse como “atajo”?

Pues porque España, como Estado de derecho, está obligada a: procedimientos, individualizados, derecho de defensa, control judicial, protección de menores, protección de solicitantes de asilo, prohibición de expulsiones colectivas”, y el estado de excepción, que no deja de ser “bueno buenísimo y blandito” no deroga estas obligaciones, cómo se hacía, por ejemplo, durante la dictadura del general Franco, aunque todo hay que decirlo; éste se pasaba tres pueblos y no se trata ahora en pleno siglo XXI de imitarlo;  eso tampoco.

En ese escenario, algunos nos preguntan —con lógica de urgencia— si España debería recurrir al estado de excepción”, esa figura solemne y casi olvidada que la Constitución reserva para momentos en que el orden público queda gravemente alterado. La pregunta es legítima. La respuesta, sin embargo, exige navegar con cartas precisas.


“Y volvemos al principio ¿Qué es realmente el estado de excepción”

El estado de excepción no es solo un truco político ni un atajo administrativo. Es una herramienta constitucional regulada con precisión quirúrgica en el “artículo 116 y en la Ley Orgánica 4/1981. Su finalidad es clara: restablecer la normalidad cuando el orden público o el funcionamiento de las instituciones está seriamente comprometido

No suspende la Constitución. No entrega poderes omnímodos al Gobierno. No convierte al territorio afectado en una zona de nadie.

Es, más bien, un mecanismo para reforzar temporalmente la autoridad del Estado, pero siempre bajo “control parlamentario y supervisión judicial” aunque sea por Marlaska”.


 ¿Suspende todas las garantías constitucionales? No, ni de lejos

El estado de excepción no suspende todos los derechos”, sino solo aquellos que el Gobierno solicite y el Congreso autorice. Y, aun así, hay límites infranqueables: “No se puede suspender el derecho a la vida”, no se puede suspender la prohibición de tortura, no se puede suspender el habeas corpus. no se puede suspender la tutela judicial efectiva y No se puede suspender la legalidad penal”.

Lo que sí puede limitarse —con autorización parlamentaria— es: “la libertad de circulación, la libertad de expresión, la inviolabilidad del domicilio, la libertad personal (con garantías reforzadas), y el derecho de reunión”.

Es decir: se refuerza el control del Estado, pero no se desactiva el Estado de derecho”.


 La pregunta que todos hacen ¿Permite expulsar automáticamente a los inmigrantes? 

No, y esta es la verdad jurídica que muchos desconocen. Ni el estado de excepción ni ningún estado de emergencia permite: “expulsiones colectivas, expulsiones automáticas, expulsiones sin procedimiento, o expulsiones sin control judicial”.

 Y todo porque España está vinculada por: “la Ley de Extranjería, la Constitución, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención de Ginebra”.

Todos ellos prohíben las expulsiones colectivas” y exigen un análisis individualizado. Incluso en estado de excepción, el Gobierno no puede saltarse la legalidad internacional ni europea”.

Por tanto, declarar el estado de excepción en Ceuta “no permitiría “coger a todos los inmigrantes y expulsarlos automáticamente”. Esa idea, aunque comprensible desde la urgencia política, es jurídicamente inviable, por lo tanto, hay que ir quitándosela de la cabeza


Conclusión: “Ceuta no necesita un vacío legal, sino una brújula constitucional más afinada”

La mar enseña que no se puede navegar solo con fuerza: hace falta rumbo. Ceuta no necesita improvisación, sino claridad jurídica, coordinación europea y determinación política”.

El estado de excepción podría aportar orden, pero no resolver el dilema de fondo, como sería: “el poder defender la frontera sin renunciar a los principios que definen a España como democracia constitucional”.

La frontera seguirá siendo mar de fondo. La ley seguirá siendo carta de navegación. Y España deberá decidir si sigue navegando con instrumentos pensados para otro tiempo o si, de una vez por todas, adaptar su timón a la mar que realmente tiene delante y se deja de seguir actuando al dictado de “machangadas progres y un tanto trasnochadas, dando olor a caducidad”, que ya todo el mundo ve a donde nos conducen, porque al toro, se le puede dar capotazos, puntillazos, pero no te pongas delante de sus cuernos, porque acabará contigo por “simplón” y después ocurre lo que decimos los mauros de Telde:  “a conejo huido , palos a la madriguera” que¡Casos se han dado!


¡Qué cosas!


Fdo: Julio César González Padrón

Marino Mercante y escritor


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