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domingo, 28 de julio de 2013

Del detenido, del trasladado a efectos de identificación y del invitado.

En este artículo os quiero hablar de las diferentes maneras en las que un ciudadano puede ser trasladado a una comisaría de policía por un agente de la autoridad.

Muchas veces la gente no tiene claro cuándo puede ser detenida, o trasladada a comisaría para su identificación o simplemente, invitada. No es mi intención explayarme en cada uno de los supuestos, ya que cada uno podría merecer un artículo particular, sino simplemente daros una visión general por si alguna vez os vierais en alguna de estas situaciones y comprendáis la actuación policial.




A continuación os resumo la legislación en la que me basaré para daros esta explicación:

Creo que este supuesto es el que menos dudas suscita a nadie.  Es decir, todos sabemos qué es un delito y que si delinquimos o intentamos hacerlo (tentativa) seremos detenidos y puestos a disposición judicial.

Pero no solo podéis ser detenidos por la comisión de delitos, también por cometer faltas (una falta es infracción que la Ley castiga con pena leve), siempre que, y cito textualmente el 495 de la Lecrim., "el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastantea juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle".

Para ambos casos, el agente de la autoridad es facultado por el artículo 492 de la Lecrim. Las únicas dudas que podéis tener a la hora de vuestra detención, es de si realmente constituía delito vuestra acción u omisión. Si creéis que vuestra detención se ha llevado a cabo de manera irregular y no cumple con los requisitos necesarios, podéis pedir  un Habeas Corpus. Esto es recomendable  para cuando estáis 100% seguros de que no tenéis absolutamente nada que ver con los hechos, y de que el juez no dudará en poneros en libertad al recibir vuestra solicitud; de lo contrario, lo único que conseguiréis será prorrogar vuestra estancia en dependencias policiales. (Ver Habeas Corpus)

Recordad que de todas maneras seréis trasladados a comisaría, que es de lo que trata este artículo.

Por último, en cuanto a este precepto de la detención, también mencionaros la figura del imputado no detenido. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, dice: Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.

Ya que la detención no deja de ser una medida cautelar para asegurar la presencia del detenido ante la autoridad judicial, la Policía tiene la facultad de discernir si dadas las circunstancias del hecho y de la fianza que dé el detenido, detener o imputar y poner en libertad. En cualquier caso, el detenido sería trasladado a comisaría y oído en declaración con su abogado (particular o de oficio), con la única diferencia de permanecer ingresado en calabozos o ser puesto en libertad.

Del traslado a efectos de identificación.

Dice el artículo 20.2 de la LO 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana:

"De no lograrse la identificación por cualquier medioy cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior (protección de la seguridad)los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible."

¿Qué vemos aquí?

A diferencia del delito, tenemos a una persona que no acredita de ninguna manera su identificación y a la que interesa identificar, bien sea porque los agentes prevean que tiene la intención de participar en un hecho delictivo o bien porque ha cometido una infracción administrativa y se le va a proponer para sanción. Si agotadas las vías de identificación sin tener que ser trasladado a comisaría (por ejemplo, que el encartado facilite un carné de conducir, pasaporte o que él mismo nos lleve a su domicilio y acredite vivir ahí, entre otras...) la persona debe acompañar a los agentes a comisaría donde será identificado. No es necesario, si las circunstancias lo permiten, esposar. Tan solo se trata de ir a comisaría, realizar los trámites de averiguación de identidad, apuntarlo en el Libro Registro de Identificados y se acabó. Es una diligencia que no tiene por qué durar más de media hora entre el momento del traslado y la "puesta en libertad". Eso sí, deciros que si os negáis a ser trasladados, ya no hablaríamos de un traslado para identificar, sino de un detenido por resistencia/desobediencia. 

Para conocer más sobre la identificación personal, os remito a mi otro artículo El derecho policial de identificación y el deber ciudadano de identificarse.

Del invitado

Ya hemos visto dos de las formas en que podemos ser trasladados a comisaría; o bien detenidos, o bien para ser identificados por haber cometido presuntamente una infracción administrativa o por labores de indagación o prevención al objeto de impedir la comisión de delitos o faltas. En ambos casos, es obligatorio acompañar a los agentes a dependencias policiales. 

Pero existe otra figura, y es la del invitado.

Esta se da cuando a juicio de los policías actuantes, existen indicios de participación en un delito, pero realmente no son bastante claros como para realizar una detención, por lo que se invita a la persona sospechosa a acudir a comisaría para aclarar allí lo ocurrido. No existe coacción ninguna, ni ninguna medida que suponga la detención: pues ni se va a esposar a la persona, ni se la va a introducir obligatoriamente al vehículo policial, ni se le va a leer los derechos, ni se la va a ingresar en un calabozo, ni nada que presuponga detención o coacción alguna para el traslado a comisaría o estancia en la misma.

Imaginaos el siguiente caso:

Son las 3 de la mañana, y sales de tu casa tranquilamente para dirigirte al trabajo. Vas vestido con vaqueros de color azul y camiseta negra, eres delgado y mides alrededor de un metro 75 cm. Por la Sala del 091 acaban de comunicar que una persona de características parecidas a las tuyas acaba de pegar una paliza a un indigente que duerme en una sucursal bancaria, y hay varios testigos que lo han visto. Los policías te ven, te identifican, y tú les dices que acabas de salir de casa y que vas al trabajo; es más, llevas una cara de dormido increíble. Los agentes dudan, porque tu descripción  corresponde con la del agresor pero a la vez también te creen a ti, y no tienen claro si has participado en el hecho o no. Por todo ello, deciden no detenerte, pero te invitan a acompañarles a comisaría para esclarecer allí lo ocurrido (por ejemplo, siendo reconocido por alguno de los testigos). ¿Qué opciones tienes?

1.- Negarte
2.- Acceder.

1.1.- Si te niegas, no dejarás otra opción a los agentes que detenerte, porque por mínimas que sean sus sospechas, tienen la posibilidad de detenerte. Ellos no tendrán ningún problema a nivel judicial, porque la jurisprudencia nos dice que para que una detención sea considerada  ilegal, la persona que la lleva a cabo la debe hacer con dolo, es decir, realizarla arbitrariamente, con la única intención de crear un perjuicio en el detenido. Este no es el caso, y es que existen indicios, quizá no suficientes para detener, pero los hay, por lo que si el encartado se niega a colaborar, sería detenido.

1.2.- Si accedes, pues incluso tú mismo puedes ir en tu moto o coche, o acompañando a los agentes en el vehículo policial. No se tomarán medidas asegurativas contra ti, ni ningún otro tipo de formalidad que se da con los detenidos ni los trasladados a efectos de identificación: tan solo, y en virtud del artículo 4 de la LO 2/86 de Seguridad Ciudadana (todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente.)serás trasladado para ese fin.

La cuestión es ver la figura del invitado como un mero colaborador de las fuerzas de seguridad, ya sea para descartar tu participación en un hecho delictivo o simplemente para ayudar a identificar a los autores. 

DIFERENCIAS ENTRE DETENIDO, TRASLADADO A EFECTOS DE IDENTIFICACIÓN E INVITADO:

El detenido: está obligado a ser traslado a comisaría, bien para quedarse detenido, bien para ser imputado y puesto en libertad; pero al fin y al cabo, trasladado.

El trasladado a efectos de identificación: tal y como dice la palabra, es trasladado para su identificación. Será puesto en libertad en el momento que se acaben las diligencias de identificación (poco tiempo). En caso de negarse a ser trasladado, será detenido.

El invitado: no existen indicios suficientes de su participación en un hecho delictivo, por lo que no se le detiene pero se le insta a colaborar con los agentes para descartar su participación en los hechos, acompañándolos para ello a dependencias policiales. Puedes negarte, pero podrías ser detenido y los agentes no cometerían ninguna detención ilegal. Es simplemente colaborar con la Justicia, como nos dice el art. 4 de la LO 2/86.

DOCTRINA:

STS 456/07 de 29 de mayo, SAP 2351/1992, o STS 1310/01 entre otras...

Consejo para compañeros de las FFCCS: No trasladar a efectos de identificación a alguien por haber cometido una infracción administrativa. La legislación no es clara a este supuesto, y como no lo es, nosotros no vamos a complicarnos la vida. Por lo tanto, agotad todas las vías de identificación en el lugar (ya sabéis cuáles son), y si el resultado es negativo, no sancionáis. Es lo que hay, lo primero somos nosotros.

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