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lunes, 11 de agosto de 2014

EL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE BONIFICA EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES HASTA EN UN 50 POR CIENTO








La reducción se aplicará a las familias numerosas, viviendas de protección oficial, viviendas donde se instalen sistemas de aprovechamiento energético y donde se realicen actividades generadoras de empleo
El Ayuntamiento de Valverde ha aprobado en pleno modificar la ordenanza fiscal municipal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) con el objeto de aplicar bonificaciones de hasta un 40 o 50 por ciento, según los casos.
Los beneficiarios de esta reducción en el impuesto serán las familias numerosas, los propietarios de viviendas de protección oficial, los propietarios de viviendas donde se instalen sistemas de aprovechamiento energético e inmuebles donde se desarrollen actividades empresariales generadoras de empleo.
El alcalde de Valverde, Juan Manuel García Casañas, destaca que estas bonificaciones aplicadas al Impuesto de Bienes Inmuebles demuestran el compromiso de la Corporación local con sus ciudadanos al reducirles la carga impositiva municipal que permita mejorar su situación económica.
En este sentido, apunta que "la aplicación de estas bonificaciones ha sido posible gracias a la buena salud financiera de la Corporación municipal y al alto grado del cumplimiento de los ciudadanos con sus obligaciones tributarias".
De esta forma, se establece una bonificación del 40 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa en la fecha del devengo del impuesto, siempre que el inmueble de que se trate constituya la vivienda habitual de la familia y su valor catastral sea inferior a 180.000 euros.
Además, se establece una bonificación del 50 por ciento de la cuota para los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.
Se considerarían de especial interés o utilidad municipal las actividades económicas en que cumplan con los siguientes requisitos: que la actividad económica que se desarrolle en el inmueble está incluida en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que se desarrollen en establecimientos permanentes cuya superficie útil de expansión y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados. Además, el titular de la actividad debe ser propietario del inmueble o bien, si es arrendatario, el propietario del mismo debe repercutir el impuesto sobre el bien inmueble y tenga, además, su domicilio fiscal o social en el municipio de Valverde.
La declaración de especial interés o utilidad municipal la realizará el pleno del Ayuntamiento, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Los contribuyentes que soliciten esta bonificación en la cuota tributaria tendrán derecho a la misma por un plazo máximo de tres periodos impositivos, bajo la condición de que continúen en el ejercicio de las actividades económicas durante dicho periodo.
La concesión de esta bonificación se podrá solicitar hasta el 30 de noviembre del ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que deba tener efectividad, sin que pueda tener carácter retroactivo.
Con efectos exclusivos para el año 2015, por ser el primer ejercicio en que es de aplicación se puede solicitar la concesión hasta el último día del periodo de pago voluntario del impuesto.
En este caso, la concesión de la bonificación tendrá efectos en el mismo ejercicio 2015 y conllevará el reconocimiento del derecho a la devolución del exceso ingresado, cuyo importe será abonado en la cuenta bancaria que, a tal efecto, designe el sujeto pasivo.
Por último, tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 40 por ciento en la cuota íntegra del impuesto las edificaciones cuyo uso catastral sea residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo y cuyo valor catastral de la vivienda no supere los 180.000 euros.
La aplicación de esta bonificación, que tendrá un límite temporal de 8 años desde la instalación de los sistemas que da derecho a su percepción, estará condicionada al cumplimiento de que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
La solicitud de concesión de esta bonificación podrá realizarse de forma colectiva para una pluralidad de viviendas.
Todas aquellas personas que deseen ampliar información sobre requisitos para acceder a estas bonificaciones, deberán dirigirse al Ayuntamiento de Valverde o visitar la página web www.aytovalverde.org
www.elhierrodigital.


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