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sábado, 23 de noviembre de 2013

Visto para sentencia el juicio contra el ex alcalde y dos ex concejales de Valverde












El juicio contra el ex alcalde de Valverde y ex parlamentario del Partido Popular (PP), Agustín Padrón Benítez y dos ex concejales del Consistorio por el denominado "caso piscina", ha quedado hoy visto para sentencia una vez finalizadas las comparecencias aplazadas en la sesión de ayer y las conclusiones del Ministerio Fiscal y los abogados de la defensa durante la tercera jornada del juicio celebrada hoy, viernes, 22 de noviembre.
La Fiscalía mantiene la acusación contra el ex alcalde de Valverde Agustín Padrón y los concejales, Ana María Guadarrama (PSOE) y Fernando Padrón (PP), por los presuntos delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación administrativa, según datos recabados por DIARIO EL HIERRO.
El fiscal, Demetrio Pintado, de la Sala Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, reclama para el ex alcalde y ex diputado herreño 12 años de inhabilitación, así como una pena de dos años y diez meses de prisión, así como el pago subsidiario al Ayuntamiento de Valverde de 214.000 euros en concepto de contraprestación por el perjuicio causado a las arcas municipales en una compraventa tildada de ''perjudicial para la institución municipal''.
Según datos recabados por DIARIO EL HIERRO, durante su alegato final en el juicio, celebrado los días 20, 21 y 22 de noviembre, en el Juzgado de Valverde de El Hierro, el fiscal señaló que la operación de compra de los terrenos por parte del Ayuntamiento de Valverde concluyó con un precio muy superior al que debería haberse abonado, ya que el terreno se vendía en principio por un precio muy inferior.
Demetrio Pintado apuntó que Enrique Armas Lima, intermediario en la operación, debería estar también sentado en el banquillo de los acusados. Sobre el papel de la Comisión de Gobierno, la acusación concluyó que es autora de los delitos que aquí se persiguen y enjuician.
LA DEFENSA SOLICITA LA LIBRE ABSOLUCIÓN
Por su parte la defense de los acusados solicitó la libre absolución argumentando la “falta de pruebas concluyentes en lo que sería la parte principal del proceso, o la ausencia de perjuicio a las arcas municipales en beneficio propio o de terceros”.
La defensa señaló que de los seis informes periciales presentados en el sumario, “sólo uno de ellos cumple con los requisitos legales, y éste establece un precio muy superior al que se terminó abonando por la operación”.
Sobre la figura de la concejal socialista, Ana María Guadarrama, su defensa argumentó que su papel como miembro de la Junta de Gobierno Municipal, “no la responsabilizada en ningún caso, al facultar la ley al alcalde, Agustín Padrón, a realizar dicha operación, tal y como ocurrió, siento el papel de este órgano meramente consultivo”.
FERNANDO PADRÓN (PP): "NO TENGO RENCOR AL CIUDADANO QUE ME DENUNCIÓ PORQUE FUE INCITADO POR LOS SECRETARIOS DEL PSOE Y PP"
Por su parte, niel ex alcalde, Agustín Padrón, ni la concejal del PSOE, Ana Guadarrama, realizaron declaración final en su defensa. Por su parte, el ex concejal del PP, Fernando Padrón, declaró ante el presidente de la Sala que "quiero dejar bien claro que no le tengo rencor al ciudadano que me ha denunciado; ningún rencor, porque sé que él fue quien levantó el hacha, pero quien lo incitó a denunciarnos fue el secretario del PSOE y el secretario de mi partido, el PP", señaló Padrón en su alegato final.
TASACIÓN DE LOS TERRENOS
Otro de los puntos de desencuentro entre la fiscalía y la defensa puesto de manifiesto durante el juicio ha sido las diferentes valoraciones efectuadas por los técnicos y peritos encargados de la tasación.
Mientras que para la Fiscalía esta probado que se ha pagado por encima del precio que de debería haberse abonado, "causando un grave perjuicio a las arcas municipales"; para la defensa las tasaciones, “no están basadas en la realidad del mercado inmobiliario de la capital herreña, y si en un Plan General con 30 años de desfase”.
Los técnicos municipales tasaron la propiedad basándose en la calificación territorial establecida en el Plan General de 1978, un terreno que en su mayoría estaba catalogado como rústico, amparando su decisión en la legalidad vigente en el momento de emitir los preceptivos informes.
En este punto se apoya la fiscalía para formular su acusación, mientras que la defensa establece que dichos informes, "no se ajustan a la realidad física del terreno, ni a su consideración legal de urbanizable".

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