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jueves, 28 de noviembre de 2013

A MI AMIGO D. PABLO ABREU PÉREZ






















En relación a las manifestaciones vertidas en diversos medios de difusión regional por el Sr. Pablo Abreu Pérez,(http://www.laprovincia.es/las-palmas/2013/09/11/transporte-carretera-canarias-taxi/556982.html) ex Director General de Transportes del Cabildo de Gran Canaria, relacionadas con polémica declaración de las Áreas Sensibles de taxis en el aeropuerto de GANDO y debido a la gravedad que revisten sus acusaciones en las que me cita personalmente, he tenido a bien formular el presente escrito puntualizando con rigor y veracidad los argumentos esgrimidos.



                             A MI AMIGO D. PABLO ABREU PÉREZ

Las controvertidas manifestaciones publicadas en los medios de difusión por el Sr. Pablo Abreu Pérez, ex Director General de Transportes del Cabildo de Gran Canaria, a través de un artículo titulado “El Transporte por carretera en Canarias: El Taxi”, deben ser encuadradas dentro de la misma línea argumentativa y recurrente del actual grupo de gobierno del Cabildo Insular. A falta de apoyos políticos e institucionales, el aparato propagandístico de la ejecutiva insular del Partido Popular ha encontrado un aliado mediático y oportunista que ávido de ambición se autopromociona ante la formación de la próxima candidatura electoral y su equipo técnico de trabajo, como refutado experto en materia de transportes.

Evaluando objetivamente su dilatada etapa como máximo responsable técnico e institucional cabe destacar que tuvo la oportunidad de poner en orden la actividad del taxi mediante la adopción de medidas paliativas o simplemente dando trámite a las incesantes denuncias formuladas durante su mandato y sin embargo, coincide en el cargo con el periodo de mayor auge e impunidad del fenómeno de los floteros, así como de los múltiples problemas en los puertos y aeropuertos, donde se detectaban a diario todo tipo de presuntas prácticas ilegales e incidencias que llegaron a alcanzar tal magnitud que merecieron un Capítulo específico en el preámbulo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo (LOTCC).


Antes de entrar en más profundidad, conviene recordar que “es competencia de los Cabildos Insulares la elaboración y ejecución de los planes y campañas de inspección de las empresas y actividades por carretera, así como la inspección, control y vigilancia de las mismas”.

Fruto de su legado como autoridad en el área de transportes, el subsector del taxi en Gran Canaria ocupa un lugar destacado en los foros de debate nacional como un referente de anarquía, conflictividad, judicialización y en definitiva; mal ejemplo organizativo del Estado. Haría falta un artículo más extenso o varios para detallar las múltiples repercusiones lesivas en el transporte en general atribuibles a los laxos criterios de planificación, inspección y control que en el ejercicio de sus funciones puso en práctica el citado ex director y del que sólo parecen estar satisfechos los propietarios de “empresas privadas” de VTC (vehículos de alquiler con conductor).

A pesar de su cuestionable acreditación, en sus artículos de opinión alude a un amplio espectro periodístico, político, institucional y social a los que de forma genérica califica de mentirosos e ignorantes. Por tal motivo, trataré de ofrecer al lector una versión de forma clara y contrastable revelando las auténticas claves de la problemática en las áreas sensibles, y matizando sus valoraciones mediante un análisis del grado de posesión de la verdad respecto a un conocimiento que afirma como verdadero sin aportar garantías de su validez.

PRIMERO.-Para empezar, es preciso desmentir que la causa subyacente de tanto desaguisado se encuentra en una sobredimensión del contingente de taxis en el municipio de Telde. Un simple análisis comparativo no deja lugar a dudas; en datos estadísticos concretos, la ciudad de Telde posee 2,29 vehículos autotaxi para atender a mil habitantes, una cantidad ostensiblemente inferior al municipio de LPGC que presenta un ratio de 4,2.

SEGUNDO.- Respecto a las declaraciones vertidas contra la Directora General de Transportes del Gobierno de Canarias a la que, tanto la cúpula insular del Partido Popular como el Sr. Pablo Abreu en su condición de erudito, acusa de forma recurrente de eludir la responsabilidad de regular las áreas sensibles, he de puntualizar que en el contenido de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, (LOTCC) y su desarrollo reglamentario, ambos textos legislativos “aprobados por unanimidad de las fuerzas políticas”, el legislador no reconoce el derecho o necesidad a la recogida concertada en puertos y aeropuertos.

Entonces, ¿Por qué el Ejecutivo Regional transfiere sus competencias en la regulación de las áreas sensibles a los Cabildos? Según los representantes del sector que participaron activamente en la elaboración y redacción de la referida Ley, se tomó en consideración aspectos relacionados con la insularidad, pues suponen un obstáculo de difícil superación en islas como La Palma y Lanzarote, las cuales presentan una baja densidad demográfica y en consecuencia cuentan con un reducido número de taxis, y que en momentos puntuales de intensificación de tráfico aéreo pudieran resultar insuficientes.

En estos casos justificados y en prevención de cualquier posibilidad de desatendimiento del servicio, se facultó a los Cabildos para dar cobertura legal a alternativas o fórmulas de ordenamiento a efectos de poder cubrir la demanda ocasional en sus puertos y aeropuertos, “pero también en otros lugares similares donde concurran idénticas circunstancias”.

Aunque bien es cierto que los Cabildos Insulares “podrán” establecer un régimen especial de recogida de pasajeros en dichos lugares, quiero enfatizar que esta facultad no exime del cumplimiento del conjunto de disposiciones del referido texto legal. En este sentido no hay que olvidar que los art. 2 y 15 establecen tres preceptos fundamentales que se resumen en lo siguiente; la recogida de pasajeros se efectuará dentro de la localidad que concedió el título habilitante, la intervención administrativa debe estar debidamente fundamentada en la necesaria garantía de interés público, y las administraciones competentes deberán limitar el número de licencias de VT con la finalidad de garantizar el equilibrio económico de la actividad.

TERCERO.- En su particular análisis e interpretación de varios aspectos jurídicos conjugados con un complejo entramado de argumentos inconexos y tendenciosos, el Sr. Abreu asegura que la legislación canaria “no le ha dejado otra alternativa” al Cabildo de Gran Canaria, manteniendo la eximente tesis de que su proyecto para las áreas sensibles es inexorable.

Como he dicho en el apartado anterior, la facultad que ostentan los Cabildos para declarar una zona, área sensible, tiene como finalidad la supervisión y tutela de buen funcionamiento de la prestación del servicio en lugares específicos importantes para las comunicaciones entre municipios o la conectividad entre islas,  pudiendo incluso intervenir en caso contrario.

En tales términos y circunstancias, el gremio de taxistas de Telde e Ingenio no se opone a una mera declaración del aeropuerto como área sensible. Justamente,  los parámetros aquí descritos han prevalecido en la vecina isla de Tenerife obteniendo el apoyo de todas las fuerzas políticas de la isla, incluida la del Partido Popular, y sin que ello genere ningún tipo de controversia.

Otra cosa bien distinta que no tiene reflejo en el marco legislativo autonómico es que aún hayańdose el servicio debidamente cubierto en número de efectivos y calidad de los mismos, el Cabildo de Gran Canaria de forma imperativa esté sujeto a la obligación de reinstaurar la recogida de pasajeros por parte de taxistas residenciados en municipios distintos. A falta de una motivación sólida, esta iniciativa responde a criterios fundados en pura voluntad política con miras electoralistas, siendo éste el verdadero origen del conflicto.


CUARTO.- El Sr. Pablo Abreu afirma categóricamente que los lunes, miércoles y sábados la demanda en el aeropuerto se duplica, dando a entender que el sector del taxi local goza de altos niveles de rentabilidad, a cuyo efecto desacredita el reportaje periodístico “Un día con un taxista en el Aeropuerto” y pone en tela de juicio mi credibilidad al igual que la profesionalidad o eficiencia de los reporteros del rotativo que lo publicó.

​El principio de sostenibilidad de un servicio público esencial es la piedra angular del más que previsible procesamiento judicial al que está abocado este asunto. En este sentido, las administraciones públicas no deben desarrollar un reglamento de funcionamiento para las áreas sensibles basańdose en consideraciones valorativas, subjetivas o personales, sino sustentándose en un informe socio-económico imparcial que avale su inocuidad o bajas afecciones en el tejido empresarial local y que hasta día de hoy en Gran Canaria brilla por su ausencia.

Como es lógico, la estadística de la demanda real presenta fluctuaciones diarias y curvas estacionales. En concreto, los registros de servicios realizados por taxis de Telde e Ingenio en el recinto aeroportuario están debidamente documentados y reflejan que durante la estación estival existen jornadas donde la totalidad de los 155 taxis nombrados diariamente para atender las necesidades en dicho lugar no llegan a realizar un sólo servicio.

Además, el cómputo global de servicios revela que si se permitiese a la totalidad de la flota de ambos municipios (327 efectivos) a prestar sus servicios en el aeropuerto, el promedio anual sería de un servicio diario por vehículo auto-taxi de Telde. Obviamente, a la luz de auténticos datos, es irrefutable que el Sr. Abreu ha incurrido una vez más en un grave error de apreciación y estudio de los indicadores más importantes del sector.

QUINTO.- El Sr. Abreu, en un alarde de conocimiento universal y absoluto, insta a los agentes sociales y poderes públicos implicados en este asunto a viajar más y comprobar cómo se regulan los aeropuertos por el mundo.

Respecto a esta cuestión, debo señalar que la única región del Estado que por ser un territorio fragmentado y archipielágico presenta características similares a Canarias, es la Comunidad Balear donde a través la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes del Gobierno Balear de 7 de noviembre de 2.000, BOIB 140 se habilita a los taxistas residenciados en los municipios donde están emplazados los puertos y aeropuertos, previamente contratados de forma expresa, a recoger viajeros fuera de su término municipal con destino a dichas instalaciones. Un concepto acuñado con el término de “reciprocidad modulada”.

De igual forma se pronuncia la Junta de Andalucía y la ciudad de Valencia que acogiéndose a los principios de igualdad, cohesión y equilibrio que los poderes públicos deben otorgar en un mismo ámbito y actividad profesional y que rigen un estado de derecho, solicitan al gobierno de la nación la modificación de cuantas disposiciones legales de rango suficiente permitan poner en práctica la “reciprocidad modulada”.

Al margen de las tendencias emergentes dentro del ámbito estatal, al parecer desconocidas para el Sr. Abreu, el colectivo de taxistas de Telde e Ingenio y sus regidores, en absoluta consonancia con el marco legislativo canario, se inclinan por compartimentar los diferentes contingentes de taxis de la isla de modo que cada taxista opere exclusivamente en su municipio y sin que su circunscripción territorial sea una excepción de la norma o de lo contrario, la aplicación de la reciprocidad modulada en Gran Canaria sería la única fórmula alternativa de ordenamiento equilibrante e igualitaria, beneficiosa para los usuarios, y sin perjuicio alguno de los legítimos intereses de la totalidad de los empresarios afectados.

En definitiva, el desarrollo reglamentario de las áreas sensibles en las Comunidades Autónomas que gozan de plena autonomía para ello, debe estar bien fundamentado en función de las necesidades de los usuarios en cada ámbito territorial y no de los intereses especulativos de determinados sectores empresariales en perjuicio de otros como al parecer sucede en Gran Canaria.

​Fijando este criterio objetivo, los autoridades competentes pueden considerar conveniente determinar que un usuario prefiera la contratación de un taxista adscrito a un municipio distinto para realizar sus traslados, aunque obviamente consideramos que esta vertiente del derecho se debe hacer extensiva a dichos usuarios también en otros ámbitos territoriales de interés general en los que se produzca un considerable volumen de tráfico, como hospitales y demás centros públicos o puntos turísticos.

Por último, no quiero finalizar sin dedicar a la dirección actual de este Cabildo y a los divulgadores de su acción política, una muy apropiada y célebre frase: “La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados”



                                                     Fdo.: Bernardo Suarez Melian
                                                       Empresario del taxi en Telde

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