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miércoles, 19 de marzo de 2025

Las carencias de la Ley anti Okupas: un análisis crítico de su eficacia y aplicación


Artículo de opinión

 (Por Julio C. González Padrón)

 En los últimos años, el fenómeno de la ocupación ilegal ha generado un debate encendido en nuestra sociedad, dividiendo opiniones y planteando serios desafíos para legisladores, propietarios y ciudadanos en general. 

A pesar de la promulgación de Leyes diseñadas para combatir esta problemática, persisten serias carencias en su diseño y, especialmente, en su aplicación práctica. 

Con este artículo pretendo hacer una reflexión, desde un enfoque crítico, sobre las limitaciones de la actual Ley anti Okupas y su impacto en la protección efectiva de los derechos de los propietarios.


Desde mi punto de vista, existe una manifiesta Falta de claridad en el marco legal, pues muchas de las disposiciones de la Ley anti Okupas son ambiguas, lo que dificulta su interpretación y aplicación por parte de las autoridades; por otra parte, los claros vacíos legales, permiten que los procesos judiciales sean lentos e ineficaces, prolongando innecesariamente las situaciones de ocupación.

Por ello surgen problemas en la aplicación práctica, pues las diferencias de criterio entre fuerzas del orden y Jueces crean inconsistencias en la manera en que se aborda cada caso y si a eso le sumamos, la falta ya preocupante, de recursos asignados a los Tribunales y a los Cuerpos Policiales, obtenemos como resultado el que se limita su capacidad para dar una respuesta rápida y eficiente.

Los propietarios, principales sufridores se enfrentan a numerosos obstáculos para recuperar sus propiedades, incluyendo procesos burocráticos complejos y costos legales elevados. Las medidas de protección existentes priorizan, en algunos casos, los derechos de los ocupantes por encima de los de los propietarios legítimos.

Esto a carrera de hecho, una  percepción de falta de justicia, que va generando cada vez más desconfianza hacia el sistema legal y fomenta la frustración en las comunidades afectadas, corriéndose corre el riesgo de que los propietarios recurran a medidas extralegales para resolver estos conflictos, agravando la situación.

En conclusión, esta actual ley del gobierno de Pedro Sánchez, preso, entre otros de un grupo de partidos políticos minoritarios que juegan y presumen de ser los “buenos buenísimos de la sociedad española, han convertido que está Ley anti Okupas, tal y como está planteada actualmente, muestre importantes carencias, tanto en su estructura legal como en su implementación práctica. 

Por lo que, en la opinión de este maúro de Telde, urge y es imprescindible que se realicen ya, reformas que garanticen una mayor claridad, eficiencia y equidad en la protección de los derechos de los propietarios. 

Solo a través de un marco jurídico más sólido y con una aplicación rigurosa podremos abordar de manera efectiva el fenómeno de la ocupación ilegal y fortalecer la confianza ciudadana en el sistema legal.

Las estadísticas disponibles reflejan algunos aspectos clave que respaldan las carencias de la Ley anti Okupas en España:

1.-Número de denuncias: En 2023, se registraron 15.289 denuncias por ocupación ilegal en España, según el Ministerio del Interior. Aunque esta cifra representa una disminución del 8,8% respecto al año anterior, expertos señalan que no refleja la realidad completa, ya que no incluye casos de "Inquiokupación" (inquilinos que dejan de pagar de forma premeditada) ni otros tipos de ocupación que no se denuncian2.

2.-Distribución geográfica: parce ser que es Cataluña quienes lideran las estadísticas, con más de 4.600 casos en 2023, seguida por Andalucía y la Comunidad Valenciana. 

Esto sugiere que el problema está más concentrado en áreas urbanas y densamente pobladas.

3.-Tiempos de desalojo: el tiempo promedio para desalojar a un ocupante ilegal varía significativamente entre comunidades autónomas, lo que evidencia inconsistencias en la aplicación de la ley.

4.-Colapso judicial: muchos propietarios optan por vías alternativas, como “negociar” con los ocupantes o contratar empresas especializadas en desalojos, debido a la lentitud de los procesos judiciales.

Estas cifras subrayan la necesidad de reformas legales y una aplicación más eficiente para abordar las limitaciones actuales. 

 Pero hablemos de cual cuál es el contexto legal de la actual Ley anti Okupas.

La Ley anti Okupas en España se centra en abordar el problema de la ocupación ilegal de viviendas, pero su contexto legal es complejo y ha evolucionado con el tiempo, como por ejemplos podemos citar, las reformas recientes, ya que La Ley fue modificada para incluir los delitos de allanamiento de morada y usurpación en los procedimientos de juicios rápidos. Esto permite que los casos de ocupación ilegal se resuelvan en un plazo máximo de 15 días desde que los ocupantes son puestos a disposición judicial.

Para mi entender, tiempo más que suficiente, para que te te hagan un destrozo de tal magnitud en la vivienda, que te amargue la existencia de por vida

Los Conflictos con otras normativas: la Ley anti Okupas puede entrar en conflicto con la Ley de Vivienda, que busca proteger a colectivos vulnerables, como son algunas medidas de protección para familias en situación de vulnerabilidad, que pueden y de hecho así ocurre retrasar los desalojos, incluso en casos de ocupación ilegal hasta dos años.

A pesar de las reformas “blanditas” actualmente llevadas a cabo, expertos legales señalan que los procesos judiciales siguen siendo largos y costosos, lo que beneficia a los ocupantes ilegales en muchos casos. 

Además, la interpretación judicial de la normativa varía, lo que genera inconsistencias en su aplicación.

Produciendo un impacto en los propietarios, pues, lo cierto es que, aunque la ley busca agilizar los desalojos y reducir los costos legales para los propietarios, éstos se enfrenta críticas por no abordar de manera efectiva todos los aspectos del problema y casi te llega a hacerte sentir mal, en otras palabras, como si tu fueras el culpable de que unos golfos te ocupen la propiedad

Los casos más comunes de ocupación ilegal en España incluyen:

1.- La Ocupación de viviendas vacías, que ocurre cuando personas se instalan en propiedades deshabitadas sin el consentimiento del propietario, siendo más   frecuente en áreas urbanas con una alta cantidad de viviendas sin habitar.

2.-Ocupación de inmuebles abandonados: nos referimos a la toma de propiedades que han sido desatendidas y están en condiciones de deterioro. Esto suele suceder en zonas donde los inmuebles no tienen un mantenimiento regular y normalmente son viviendas que pertenecen a los Bancos.

3.-La “Inquiokupación”:  así le llamo yo a este fenómeno que implica a inquilinos que dejan de pagar el alquiler de forma premeditada, pero se niegan a abandonar la vivienda.

 Aunque no siempre se considera ocupación ilegal en el sentido estricto, es un problema recurrente para los propietarios.

La ocupación organizada: se da cuando en algunos casos, grupos organizados ocupan viviendas para explotarlas con fines lucrativos, como el alquiler ilegal a terceros.

Estos casos reflejan la diversidad de situaciones que engloba la ocupación ilegal, desde problemas sociales hasta actividades delictivas. 

Pero llegados a este punto de “humano desespero” nos preguntamos… ¿Qué medidas pueden tomar los propietarios para evitar la ocupación ilegal?

Pienso que  pueden tomar varias medidas preventivas para proteger sus propiedades contra la ocupación ilegal, que a primera vista y dejando aparte “el darles un buen palo en la cabeza” al “Okupa” en cuestión y abrírsela en dos, por lo que terminaras en la cárcel más que seguro, seria el  utilizar el refuerzo de la seguridad física; como podría ser el de  instalar puertas blindadas y cerraduras de alta seguridad, como son esas  cerraduras modernas  anti-bumping; colocar rejas en ventanas y accesos secundarios, especialmente en plantas bajas; implementar sistemas de alarma conectados a una central receptora o instalar cámaras de vigilancia visibles para disuadir intentos de ocupación; 

Otras medidas prácticas a llevar a cabo se me ocurren; las “imulaciónes de ocupación”. Me refiero instalar y programar luces automáticas para que se enciendan en horarios específicos, pedir a un vecino o amigo que recoja el correo y abra ventanas ocasionalmente; dejar elementos decorativos visibles, como plantas, para dar la impresión de que la vivienda está habitada; así como, visitas frecuentes.

Si la propiedad está desocupada, realizar visitas regulares para verificar su estado; contratar servicios de custodia de inmuebles si no es posible visitarla con frecuencia y si no nos planteamos usar la vivienda a corto plazo, alquilarla temporalmente, puede ser otra opción a tener en cuenta, para evitar que esté vacía.

También es buena idea el uso de tecnología, como las aplicaciones AlertCops, para notificar rápidamente a las autoridades en caso de sospecha de ocupación.

Esta serie de medidas no solo ayudaran a prevenir la ocupación ilegal, sino que también ofrecerán  tranquilidad a los propietarios.


Aunque dicho lo anterior y como a mi me encanta echar mano a nuestras expresiones del rico léxico canario, en esta ocasión te digo… “No merece la pena correr tanto cristiano, que al final, la penca de tuno que está pá  uno, no hay baifo que se la coma”

¡Qué cosas!


Fdo. Julio César González Padrón

Marino Mercante y escritor


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