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martes, 16 de julio de 2013

La reforma Penal de Gallardón le puede beneficiar al Ministro de Justicia



En medios jurídicos ha causado escándalo y profundo malestar que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, haya incluido en su propuesta de reforma del Código Penal una reducción de las penas relativas al delito de malversación de fondos públicos (artículo 432). Delito clave de la corrupción política que invade a las Administraciones y a la vida pública, cuando lo que se esperaba, en las actuales circunstancias españolas, era lo contrario: un endurecimiento de dichas penas. Máxime cuando el nuevo artículo 432 que propone Gallardón le podría beneficiar personalmente al propio ministro de Justicia en el proceso del caso Urdangarin, donde se incluye una pieza que afecta de una manera directa al ministro por los pagos ilegales que hizo el Ayuntamiento de Madrid al yerno del Rey, cuando Gallardón era alcalde. De ahí que el ministro haya indicado a sus fiscales que se opongan a su declaración en el caso madrileño de Urdangarin y a la posibilidad de que se abra una ‘pieza separada’.

Por todo esto, llama la atención que, en lo que se refiere al delito de la malversación de autoridades y funcionarios públicos que ahora está penado con de 3 a 6 años de prisión o de 4 a 8 años de prisión (penas que no se pueden suspender y que obligan a la entrada en la cárcel) se pueden quedar en 2 años de cárcel (con posible suspensión del ingreso en prisión) en la nueva redacción del artículo 432 y sólo en los delitos de malversación de una cuantía superior a los ¡250.000 €!, porque el caso que afecta al Ministro y sus ex colaboradores es de ¡144.000 €!
Por lo que Gallardón y quienes fueron sus colaboradores (hoy imputados) en la causa de la sociedad preolímpica ‘Madrid 2016’ del Ayuntamiento de Madrid –implicada en el caso Urdangarin- podrían eludir la cárcel si resultan condenados por malversación de ¡144.000 €!, si su condena se puede reducir al mínimo de 2 años que permite la nueva redacción del artículo 432, con la posibilidad de suspensión de condena y de la entrada en prisión incluida. Algo que con el actual Código Penal y artículo 432 es de todo punto imposible. De ahí la muy sospechosa introducción no solo de la reforma del artículo 432, a la baja en penas, sino del tope de los 250.000 €, por parte de los autores de la reforma.
Gallardón ya ha lanzado a la fiscalía para oponerse a que él mismo sea citado a declarar como imputado en la causa y a que se ubique este caso en una pieza separada, lo que de por sí ya es algo inaceptable por lo que supone de negativa del ministro a colaborar con la Justicia, donde ya están imputados los que han sido sus colaboradores en el Ayuntamiento de Madrid durante ese tiempo. Se trata de un caso similar al de Rita Barbera y Francisco Camps -pendiente del Tribunal Superior de Justicia de Valencia- otros presuntos donantes de dinero público a los sucios negocios de Urdangarin.
Estos hechos son, pues, escandalosos en lo general por rebajar las penas del delito de malversación si se aprueba la nueva redacción del citado artículo 432, y más graves aún en lo particular, cuando sabemos que el juez Ruz ha imputado a los excolaboradores del hoy ministro de Justicia y antes Alcalde de Madrid por malversar la importante cantidad de 144.000 euros. Ese dinero le fue entregado a la empresa de Iñaki Urdangarin, ‘Fundación Deporte, Cultura e Integración Social’, sin concurso público y troceado para burlar el control administrativo y de la intervención. Y sin que la citada Fundación ofreciera contraprestación alguna al Ayuntamiento por el dinero recibido, bien con trabajos o con informes relativos a la candidatura de Madrid a los juegos olímpicos de 2016 (los que luego se concedieron a Brasil).
Un caso evidente de estafa de Urdangarin y de malversación de fondos públicos por parte de los administradores de la sociedad Madrid 2016 (que dependía del Ayuntamiento de la capital) que tienen una responsabilidad muy directa en los hechos. Aunque parece claro que estos funcionarios, o administradores de esos fondos públicos, difícilmente habrían tomado semejante decisión y hecho sus manejos sin instrucciones y autorización expresa de la máxima autoridad del Ayuntamiento madrileño, el entonces alcalde de Madrid, Alberto Ruíz Gallardón, sobre todo tratándose de un asunto en el que estaba involucrado el yerno del Rey.
Hasta el momento, los imputados en la causa son: la primera responsable de Madrid 2016, Mercedes Coghen, su colaborador Gerardo Corral y el responsable de Deportes del Ayuntamiento en ese tiempo, Miguel de la Villa. Pero el juez Castro, que instruye el caso Nóos, ha pedido a ‘las partes’ que participan en el proceso su opinión en relación con la oportunidad de que se interrogue sobre el caso al hoy ministro de Justicia y exalcalde de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón.
Naturalmente la Fiscalía, que está a las órdenes del ministro -la misma que se opuso a la imputación de la infanta Cristina- se opone, en claro acto de sumisión, a que el ministro sea llamado a declarar, lo que ya es sospechoso, y a que se abra pieza separada con el caso de Madrid. Pero falta por ver qué dicen las otras partes y qué decide el juez. Y sobre todo falta por escuchar a Gallardón, quien podría pedir su declaración si no tuviera responsabilidad alguna en el caso, pero el ministro parece huir del proceso, lo que aumenta la sospecha de un implicación.
En todo caso, la reforma del ministro Gallardón del Código Penal en su artículo 432 sobre la malversación de los caudales públicos constituye un hecho globalmente lamentable y escandaloso una vez que reduce las penas del vigente código en pleno festival de la corrupción política y la malversación.
Y aún peor nos parece tratándose de algo que afecta personalmente al ministro de Justicia, el mismo que avaló la petición del fiscal del caso Bárcenas para el ingreso en prisión sin fianza del extesorero, y el mismo que ha propiciado la oposición de la Fiscalía para que no declare ante el juez Castro la Infanta Cristina. El mismo Gallardón que aspira a suceder a Rajoy en caso de empeoramiento del asunto de Bárcenas y que está dejando a los pies de los caballos de la ley a los que fueron sus colaboradores municipales y están imputados en la trama de Urdangarin. A esos a los que parece que les envía señales de humo con esa pretendida reforma del artículo 432 del Código Penal sobre la malversación, con mención expresa de los 250.000 € que, en caso de condena, les permitiría a todos ellos –imputados por 1444.000 €- eludir la presión si la sentencia fuera de 2 años de cárcel y luego fuera suspendida. Algo imposible si se mantiene el vigente artículo 432 del Código Penal. Por lo que la ahora imputada Coghen y sus ayudantes tendrían que decir si las ‘donaciones’ a Urdangarin fueron decisiones exclusivamente suyas o si, por el contrario, obedecieron órdenes de Gallardón.
Articulo 432 en el vigente Código Penal
1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.
2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.
3. Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros, se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de hasta tres años.
Articulo 432 según la reforma Gallardón del Código Penal
“1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para cargo o empleo público por el tiempo de cuatro a diez años.
2. Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público.
3. Se impondrán las penas de prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o
b) el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere el valor de 50.000 euros.
Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 €, se impondrá de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
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