El ministro del
Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha dictado una orden con la que se
establecen los criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
en relación al Real Decreto por el que se declara la situación de estado de
alarma.
El objetivo de
esta orden es “adecuar al ámbito competencial del Ministerio del Interior” las
medidas contenidas en el Real Decreto “en relación con la actuación operativa
que para su ejecución deban asumir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado”.
En ella se
imparten “criterios comunes de actuación” para todas las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, que deberán actuar de forma coordinada bajo el mando del ministro
del Interior, con el objetivo de hacer cumplir medidas como el control de los
movimientos, el apoyo a las labores sanitarias, garantizar el suministro
alimentario y de bienes de primera necesidad o asegurar el funcionamiento de
las infraestructuras críticas.
o la resistencia
a las órdenes de la autoridad competente será sancionado con arreglo a lo
dispuesto en las leyes”.
Todas estas
medidas se aplicarán “de acuerdo con los principios de proporcionalidad y
necesidad, dirigidos a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y
contener la progresión de la enfermedad”.
COORDINACIÓN
ENTRE CUERPOS
El Real Decreto
dictado por el Gobierno establece que todas las Fuerzas de Seguridad del
Estado, incluidas las autonómicas y locales, quedan bajo las órdenes directas
del ministro del Interior para “la protección de personas, bienes y lugares”.
Precisamente uno
de los objetivos de la orden dictada por Grande-Marlaska es “garantizar una
acción concertada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los cuerpos
de policía autonómicos, las policías locales y el personal y empresas de
seguridad privada, para la implantación y el cumplimiento, en todo el
territorio nacional, de las medidas previstas en el Real Decreto”.
Señala en este
sentido que “en todos los dispositivos de seguridad se potenciará la
colaboración y coordinación entre los cuerpos policiales con competencia en
cada ámbito territorial”. También establece “la colaboración del personal de
seguridad privada que preste servicio en las instalaciones o servicios
afectados”.
A tales efectos,
el Ministerio del Interior constituirá un Centro de Coordinación Operativa “que
asegure una transmisión permanente y continúa de información con las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, ya sean estatales, autonómicas o locales, tanto para la
difusión de órdenes y directrices de actuación como para la recepción y seguimiento
de las novedades que se produzcan”.
APOYO A LAS
AUTORIDADES SANITARIAS
La orden pone a
disposición de las autoridades y de los profesionales sanitarios “aquellas
capacidades de los cuerpos policiales que sirvan para auxiliar a las
instituciones y a los profesionales sanitarios ante situaciones en las que
dicho auxilio sea necesario para que pueda prestarse asistencia sanitaria
urgente a las personas que lo precisen”.
En este sentido,
se indica que “se reforzarán las medidas policiales de seguridad tendentes a
garantizar el normal funcionamiento de centros sanitarios”. Este refuerzo
también se aplicará “en establecimientos de elaboración, almacenamiento y
distribución de productos farmacéuticos o sanitarios”.
“Cuando resulte
necesario en atención a las circunstancias, se apoyarán los desplazamientos de
los servicios sanitarios o de emergencias”, señala asimismo la resolución.
LIBERTAD DE
MOVIMIENTOS
El Real Decreto
dictado por el Gobierno introduce una serie de limitaciones para la libertad
deambulatoria de los ciudadanos. La resolución dictada por Grande-Marlaska
indica en este ámbito que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad “establecerán
dispositivos de seguridad, fijos y móviles, tanto en las vías y espacios
públicos como en la red de transporte, y en particular en aquellos lugares o
franjas horarias que específicamente se puedan ver afectados por las
restricciones que se acuerden, para asegurar la observancia de las medidas
limitativas de la libertad ambulatoria”.
“En todo caso,
en la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se tendrá en cuanta la
necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de
trabajo y a los servicios básicos en caso necesario, así como la de permitir la
movilidad del personal perteneciente a entidades dedicadas a la prestación de
servicios esenciales o al abastecimiento y distribución de bienes y servicios
de primera necesidad”, recoge la orden.
OTRAS MEDIDAS
La orden aborda
asimismo otros ámbitos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto dictado por el Gobierno. Los
agentes, por ejemplo, deberán prestar su apoyo “a las medidas destinadas a
garantizar el suministro alimentario, y de otros bienes y servicios”.
Señala también,
entre otros elementos, que “se reforzarán las medidas policiales de seguridad
tendentes a garantizar el normal funcionamiento de las infraestructuras
críticas”.
Se llevarán a cabo asimismo tareas de
“apoyo a las medidas restrictivas en relación con la actividad comercial,
apertura de establecimientos y actos de culto”.
La orden también
dedica un apartado a la protección de la salud de los agentes de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad. “Los funcionarios
policiales incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden,
independientemente de su cuerpo de pertenencia, tienen derecho a una protección
eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se observarán en todo
caso las recomendaciones e instrucciones impartidas en cada caso por las
autoridades sanitarias en relación con la prevención de la transmisión del
coronavirus”, señala el texto.
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