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jueves, 19 de febrero de 2026

Velo islámico en el espacio público: entre la libertad religiosa y los límites del Estado

 
Por: Julio C. González Padrón

Artículo de opinión

La reciente proposición presentada en el Congreso de los Diputados para debatir la posible prohibición del velo islámico en espacios públicos, como ya ocurre en otros países de la CE, ha reactivado uno de los debates más sensibles en las democracias europeas contemporáneas. 

No se trata únicamente de una cuestión de vestimenta, sino de un punto de encuentro, y a veces de fricción entre derechos fundamentales, modelos de convivencia y concepciones distintas del espacio público.

Abordar esta cuestión exige alejarse de simplificaciones; por ello pienso que, ni es un debate exclusivamente religioso, ni puede reducirse a una dicotomía entre tradición y modernidad; pues en realidad, nos sitúa ante una pregunta más profunda: ¿cómo armonizar la libertad individual con los límites legítimos del Estado en sociedades cada vez más plurales?

Conviene, en primer lugar, precisar el término “velo islámico”, ya que en éste se agrupan varias realidades diversas. 

 Por ejemplo, el Hiyab cubre el cabello; el Niqab cubre el rostro dejando visibles los ojos; el Burka cubre completamente el cuerpo y el rostro; así pues, la intensidad del debate público suele centrarse en estas dos últimas modalidades, en la medida en que afectan a la identificación personal y a la interacción social.

No es una distinción menor pues desde el punto de “vista jurídica”, la proporcionalidad de cualquier eventual restricción podría depender del grado de afectación a otros bienes constitucionales, como podrían ser la seguridad o el orden público.

España es un Estado aconfesional y el artículo 16 de su Constitución reconoce la libertad ideológica y religiosa, incluyendo su manifestación externa.                    Además, el artículo 14 prohíbe la discriminación por razón de religión y estos principios configuran un marco de protección robusto para la expresión de convicciones personales en el espacio público.

Ahora bien, ningún derecho fundamental es absoluto. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que pueden establecerse límites siempre que estén previstos por la ley, persigan un fin legítimo y superen el llamado juicio de proporcionalidad, como la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

Por ello, una hipotética prohibición general del velo integral debería justificar de manera sólida qué interés constitucional prevalente pretende proteger y por qué no existen medidas menos restrictivas para alcanzarlo.

Por otra parte  en el ámbito europeo, no existe una solución uniforme; Francia por ejemplo, aprobó en el año 2010 una ley que prohíbe la ocultación del rostro en espacios públicos, invocando su modelo de laicidad republicana y la necesidad de preservar la convivencia cívica.

 Por su parte el Tribunal Europeo de Derechos Humanos avaló esa legislación, reconociendo a los Estados un amplio margen de apreciación para regular esta materia, siempre que la restricción esté suficientemente motivada; no obstante, el tribunal no impuso una obligación de “prohibir per se”, sino que admitió la diversidad de enfoques dentro de Europa.

España, a diferencia del modelo francés de laicidad estricta, adopta una fórmula de neutralidad cooperativa con las confesiones religiosas. Este matiz institucional no es menor a la hora de valorar la adecuación de medidas similares en el ordenamiento español.

Pero más más allá del plano jurídico, la discusión pública suele articularse en torno a tres grandes argumentos, a saber:

1.-Seguridad e identificación: La ocultación del rostro puede dificultar la identificación en determinados contextos.

2.-Igualdad de género: Algunos sectores consideran que determinadas prendas simbolizan subordinación femenina o imposición cultural.

3.-Libertad individual y religiosa: Muchas mujeres reivindican el uso del velo como una elección personal y una expresión legítima de su identidad.

Estas posiciones no son necesariamente excluyentes, pero revelan tensiones reales entre valores igualmente protegidos por el orden constitucional.

Existe también una dimensión sociológica relevante; como experiencias en otros países las cuales muestran que las prohibiciones pueden producir efectos ambivalentes, desde una mayor homogeneidad normativa hasta posibles dinámicas de aislamiento social de las personas afectadas. De cualquier manera, el impacto real de una medida no siempre coincide con la intención declarada del legislador.

En última instancia, el debate sobre el velo islámico interpela al modelo de convivencia que se desea consolidar y las preguntas obligadas son…. ¿Debe el espacio público tender hacia una neutralidad entendida como ausencia de símbolos visibles? ¿O puede concebirse como un ámbito donde la diversidad se manifiesta dentro del respeto a las normas comunes?

Plantear la cuestión en términos absolutos o lo que es lo mismo, prohibición total o permisividad sin límites, probablemente no capture la complejidad del problema.           El Derecho constitucional contemporáneo se construye, precisamente, sobre equilibrios. Equilibrios entre libertad y seguridad, entre igualdad y autonomía personal, entre cohesión social y pluralismo.

Cualquier decisión legislativa que eventualmente adopte el Congreso de los Diputados deberá sustentarse en argumentos jurídicos sólidos, en un análisis de impacto riguroso y en un diálogo abierto con los colectivos implicados.

Porque más allá de la prenda concreta, lo que está en juego es algo más amplio; la capacidad de una sociedad democrática avanzada como la nuestra para gestionar sus diferencias sin erosionar los derechos que la definen 

Y como a mí me gusta acabar los artículos de opinión, con una frase típica canaria y en referencia a nuestro Parlamento actual te diré que…” Amañado está el palo para la cuchara, y no se me apuren cristianos, vayan al golpito con el asunto, que no hay maldita prisa, ya que el caroso hay que dejarlo para el grano” Jajajajaja


¡Qué cosas!


Fdo: Julio César González Padrón

Marino Mercante y Escritor


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