Director: Juan Carlos Melian Naranjo. contacto: teldehabla@gmail.com

sábado, 5 de marzo de 2016

La tasa insular por el uso de los vertederos es ilegal



La tasa que el Cabildo de Gran Canaria cobra a los ayuntamientos de la isla por el tratamiento de residuos sólidos en los complejos ambienltales de El Salto del Negro y de Juan Grande no se ajusta a la ley. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias anuló la ordenanza que regula esa tarifa hace casi un año, tras la denuncia del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
La sección primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) atendió en abril de 2015 la denuncia presentada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y dictó una sentencia que declara «nula» la «ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de tratamiento de residuos en los complejos ambientales de Gran Canaria». Desde octubre de 2013, el Cabildo de esta isla fijó en esa normativa los precios que se facturan a los ayuntamientos y particulares por el uso de los complejos ambientales de El Salto del Negro y Juan Grande, mediante una fórmula consistente en dividir los costes de explotación anual por las toneladas de residuos recibidas.
El precio inicial de esa tarifa fue de 12,81 euros por tonelada, pero en 2015 se elevó a 26 euros y las previsiones ya aprobadas señalan que a partir del próximo mes de abril  se duplicará, hasta un total de 52 euros por tonelada, para cubrir el coste de su tratamiento y fomentar el reciclaje, ya que el traslado y tratamiento de plásticos y vidrios es gratuito.
El recurso del Ayuntamiento capitalino se centró en el cálculo de los costes de explotación del complejo ambiental de El Salto del Negro, que poco antes se había incorporado a la gestión insular, en un proceso aún no finalizado porque Cabildo y Ayuntamiento siguen sin concretar la bonificación que corresponde a la ciudad por ceder las instalaciones. La sentencia anula la fórmula usada para calcular la tarifa, porque incluyó al amortización de la inversión nueva realizada en el complejo. «La legislación no permite incluir la inversión nueva a realizar entre los elementos que determinan» la tarifa, señala la sentencia, que corrige la cuantía y apunta que «en atención al coste real del servicio, la tasa insular debería ser de 10,058 euros por tonelada», frente a los 12,8 que se cobraron.

http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=410550

No hay comentarios:

Publicar un comentario