Para que se considere la autorización de la planta de regasificación es necesario tener "garantías de uso de la Planta, y de los correspondientes estudios económicos que comprueben la sostenibilidad económica del sector.
Además, "el Proyecto está incompleto al no estar diseñado para prestar servicios de carga de cisternas, carga de buques, trasvase de GNL de buque a buque, puesta en frío de buques y bunkering.
La Sala deSupervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha dedicido paralizar la autorización a la Compañía Transportista de Gas Canarias (Gascan), propiedad de (Enagás) para la construcción de la regasificadora de Granadilla en Tenerife.
Este organismo de supervisión responde así a la propuesta de resolución por la que la Dirección General de Política de Energía y Minas otorga a Gascan la autorización administrativa y el reconocimiento de utilidad pública para esa planta de recepción, almacenamiento y regasificación.
A juicio de la CNMC, debido al tiempo que ha pasado desde que se planteó el proyecto, los análisis que se hicieron sobre demanda de gas prevista, características del mercado y viabilidad económica de las inversiones se han podido quedar desfasados en relación con las necesidades y planteamientos actuales sobre la energía en Canarias.
Enagás, a través de Gascan, tiene previsto invertir 260 millones en esta planta al sur de Tenerife, junto al Puerto de Granadilla. El informe de la CNMC no es vinculante para el Ministerio de Energía, pero adquiere mucho peso en la decisión final.
La Sala concluye que la autorización de la planta de regasificación a efectos de garantizar la viabilidad económica y financiera del sistema gasista y "sin entrar a valorar la oportunidad de sustituir la producción de electricidad con gasoil o fuel oil por gas", debería venir precedida de:
Primero.- Una actualización del documento de Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, recogiendo un análisis de la demanda de gas prevista, las características de dicho mercado y la viabilidad económica de las inversiones a realizar. Dado el tiempo transcurrido, es posible que hayan podido quedar desfasados en relación con las necesidades y los planteamientos actuales sobre la energía en las Islas Canarias, sobre todo teniendo en cuenta que en dicho periodo ha habido cambios muy sustanciales en la economía y en el sector energético en general.
El expediente de la Propuesta de Resolución de autorización de la Planta de GNL de Granadilla (Tenerife) no indica la existencia de garantías firmes de uso, y a largo plazo, de dicha instalación por parte de UNELCO en la Isla de Tenerife, principal destinatario del GNL regasificado, ni disposición Administrativa equivalente, ni tampoco incluye un estudio que indique la viabilidad económica de la inversión que comporta la construcción de la Planta, como primer paso de la gasificación de las Islas Canarias.
A modo de ejemplo de los compromisos económicos que se pueden llegar a adquirir tras la autorización, debe recordarse el caso de la planta hibernada de El Musel, que una vez construida, y a pesar de no disponer del acta de puesta en servicio, está suponiendo un coste para el sistema gasista.
Segundo.- El desarrollo del tratamiento singular previsto en el artículo 60, de la Ley 34/1998, para el territorio de las Islas Canarias, como garantía de la sostenibilidad económica del subsistema de transporte de gas natural en las Islas Canarias.
Tercero.- Un análisis detallado de los servicios adicionales que podría prestar la Planta de GNL de Granadilla (Tenerife), objeto de la propuesta de autorización administrativa. El Proyecto está incompleto al no estar diseñado en su actual configuración para prestar algunos de los servicios previstos en el Anexo del Real Decreto 984/2015 (los servicios de carga de cisternas, carga de buques, trasvase de GNL de buque a buque, puesta en frío de buques y bunkering (abastecimiento de GNL como combustible a buques.
El informe aclara que el servicio de carga de cisternas de GNL requeriría de un cargadero que no está incluido en el proyecto, y los servicios de bunkering “pipe-to-ship”, puesta en frío de buques y carga de buques requerirían que los brazos de descarga y que el diseño de la planta permitieran realizar dichos servicios. Estos servicios tienen su importancia en tanto en el primer caso un servicio de carga de cisternas podría dar servicio de GNL a todas las islas del Archipiélago Canario propiciando su gasificación mediante el transporte en buques de los camiones cisterna de GNL y el servicio de bunkering “truck-to-ship”, y en el segundo caso, hay que tener en cuenta que los puertos de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas están incluidos dentro de los objetivos del transporte marítimo como puntos de repostaje de GNL en el “Marco de Acción Nacional de energías alternativas en el transporte” aprobado en el Consejo de Ministros del 9 de diciembre de 2016.
Por tanto, concluye la CNMC "no se considera conveniente tomar, en estos momentos, la decisión de autorizar la construcción de la Planta de GNL de Granadilla (Tenerife), hasta que no se disponga de las mencionadas garantías de uso de la Planta, y de los correspondientes estudios económicos que comprueben la sostenibilidad económica del sector del gas natural, tras la gasificación de las Islas Canarias, y, en su caso, se establezcan las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad económica del sistema gasista mediante la reducción de otras partidas de costes o el incremento de los ingresos, según establece el artículo 59 de la Ley 18/2014".
fuente: http://www.canaryports.es/texto-diario/mostrar/860928/cnmc-echa-freno-planta-regasifigadora-puerto-granadilla
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