Izquierda Unida Canaria en Telde propone que se estudie en el pleno municipal la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en diferentes zonas de la Ciudad de Telde.
Su condición de coches poco o nada contaminantes, por su bajas o nulas emisiones de C02, así como por su contribución en la disminución de la contaminación acústica, hacen que año a año su demanda crezca al igual que las ventajas y ayudas, que buscan impulsar sus ventas.
En Canarias por ejemplo tenemos una situación muy favorable para el coche eléctrico. No abusamos del carbón para generar electricidad y las energías renovables generan una parte muy importante de la electricidad que consumimos.
La Ciudad de Telde necesita un Plan y desde IUC proponemos:
1. Instalación de puntos de recarga en las principales calles de la Ciudad.
2.Instar a los Centros Comerciales y Estacionamientos a cumplir la normativa vigente e instalar puntos de recargas.
3.Modificar el art.6 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de vehículos de tracción y pasar del 50% de bonificación al 100% para los vehículos eléctricos.
4.Generar intensivos fiscales para las empresas; sector Taxis y alquiler de vehículos para que les sea rentable usar vehículos eléctricos.
5. Que todos los vehículos nuevos que adquiera el Ayuntamiento de Telde, sean eléctricos.
6.Que en los pliegos de condiciones a las empresas que pretendan trabajar para el Ayuntamiento se les valore el tener vehículos eléctricos en su flota.
7. Que el estacionamiento de dichos vehículos en zona azul sea gratuito e ilimitado.
Normativa
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 316
Miércoles 31 de diciembre de 2014
...
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-52,
«Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos
eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
1.
Se aprueba la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-52, «Instalaciones
con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del
Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2
de agosto, cuyo texto se inserta a continuación.
...
Disposición adicional primera.
Dotaciones mínimas de la estructura para la recarga
del vehículo eléctrico en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías
públicas.
1. En edificios o estacionamientos de nueva construcción deberá incluirse la
instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, ejecutada de
acuerdo con lo establecido en la referida (ITC) BT-52, «Instalaciones con fines especiales.
Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», que se aprueba mediante este
real decreto, con las siguientes dotaciones mínimas:
a) En aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de
propiedad horizontal, se deberá ejecutar una conducción principal por zonas comunitarias
(mediante, tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de
derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicada en las plazas de aparcamiento, tal
y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52,
b) en aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de
empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, o depósitos municipales
de vehículos, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por
cada 40 plazas y
c) en aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes, las instalaciones
necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas.
Se considera que un edificio o estacionamiento es de nueva construcción cuando el
proyecto constructivo se presente a la Administración pública competente para su
tramitación en fecha posterior a la entrada en vigor de este real decreto.
Núm. 316
Miércoles 31 de diciembre de 2014
...
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-52,
«Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos
eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
1.
Se aprueba la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-52, «Instalaciones
con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del
Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2
de agosto, cuyo texto se inserta a continuación.
...
Disposición adicional primera.
Dotaciones mínimas de la estructura para la recarga
del vehículo eléctrico en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías
públicas.
1. En edificios o estacionamientos de nueva construcción deberá incluirse la
instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, ejecutada de
acuerdo con lo establecido en la referida (ITC) BT-52, «Instalaciones con fines especiales.
Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», que se aprueba mediante este
real decreto, con las siguientes dotaciones mínimas:
a) En aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de
propiedad horizontal, se deberá ejecutar una conducción principal por zonas comunitarias
(mediante, tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de
derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicada en las plazas de aparcamiento, tal
y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52,
b) en aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de
empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, o depósitos municipales
de vehículos, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por
cada 40 plazas y
c) en aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes, las instalaciones
necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas.
Se considera que un edificio o estacionamiento es de nueva construcción cuando el
proyecto constructivo se presente a la Administración pública competente para su
tramitación en fecha posterior a la entrada en vigor de este real decreto.
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