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domingo, 7 de enero de 2018

El caso 'Diana Quer' pone en el ojo del huracán la prisión permanente revisable

José Enrique Abuín, conocido como "el chicle", asesino confeso de Diana Quer, es trasladado por efectivo de la UCO desde la nave de Rianxo (EFE/Lavandeira jr.)

El caso Diana Quer ha vuelto a sacar a la palestra la polémica prisión permanente revisable. La madre de la joven asesinada ha dejado clara su postura en declaraciones a La Razón: "Mi opinión es que no se quite, incluso que se endurezca, deberían ponerse en el lugar de las víctimas", ha dejado claro sumida en el dolor.
El Congreso de los Diputados, por su parte, ha comenzado el procedimiento parlamentario para derogar la prisión permanente revisable, introducida en la última reforma del Código Penal gracias a la mayoría absoluta con la que la puso en marcha el PP. La oposición considera que esta medida introducida por el PP no garantiza la reinserción social y la reeducación de los condenados. Los calificativos ante ella han oscilado entre "es una norma que condena a pudrirse y no a resocializarse" por parte del PNV, hasta "el PP es más reaccionario que Primo de Rivera que dio una patada a la cadena perpetua" de Podemos. Ciudadanos también se ha mostrado contrario a la misma y la calificaba de "populismo punitivo" o "demagogia punitiva", mientras que el PSOE la definía como "innecesaria, inoportuna y concebida desde el miedo". Ahora Cs habla de impulsar el cumplimiento íntegro de las penas en determinados delitos y una reforma en este sentido de la ley penitenciaria mientras sigue dudando de la constitucionalidad de la prisión permanente revisable. Todo indica que el Congreso acabará con ella.


lo que dice la ley hoy

Prisión permanente revisable

El vigente Código Penal introduce la pena de prisión permanente revisable como
una pena privativa de libertad grave (CP art.33.2 y 35) que puede ser impuesta
sólo en supuestos de excepcional gravedad-el asesinato cualificado, la muerte
del Rey o del heredero, la muerte por atentado terrorista, la muerte del jefe de
estado extranjero o persona internacionalmente protegida por tratado, y la muerte,
agresiones sexuales o lesiones graves de una persona en delitos de genocidio y
crímenes de lesa humanidad-.
En dichos supuestos, la pena de prisión permanente es preceptiva para el juez.
Respecto a su duración, el legislador no ha establecido un mínimo y un máximo,
sino un contenido cerrado y único que puede provocar problemas en la
determinación concreta de la pena -grado de ejecución, participación, aplicación de
eximentes, atenuantes y agravantes- (Fuente: Lefebvre ElDerecho).
Pero ¿qué opinan los juristas? Hay argumentos tanto a favor como en contra de esta medida. Juan Antonio Lascuraín, catedrático de Derecho Penal de la UAM, y uno de los colaboradores en el dictamen que el PSOE presentó ante el Constitucional, considera que aunque el cuerpo pida lo que pide (él mismo es padre de dos jóvenes) hay que defender la sociedad en la que creemos, "tampoco damos latigazos ni cortamos las manos". No considera que estemos ante un derecho en exceso garantista, "de hecho lo es menos que en los 80", y sí cree que hay tres conceptos que justifican la inconstitucionalidad de esta ley: su inhumanidad, su daño a la resocialización y la indeterminación de la pena. Para Lascuraín, "el hecho de que se hable de que la condena sea revisable no oculta que, en delitos graves, podemos hablar de condenas de hasta 35 años y su duración estaría indeterminada, a expensas de una valoración de un grupo de expertos. En este sentido el experto considera que "el reo tiene el derecho a saber el tiempo de su condena porque debe saber las consecuencias jurídicas de sus actos". Considera el experto que hay que recordar las palabras del Papa Francisco "no podéis quitar a los presos la esperanza", aunque reconoce que en estos momentos es duro decirlo.
El despacho penalista Palladino Pellón Asociados ha elaborado sendos análisis al respecto con argumentos en favor y en contra de la ley. Martín Ignacio Palladino, socio de la firma considera que "se hizo esta norma destacando que era una pena acorde con delitos muy graves, porque aunque haya penas de 40 años de cárcel, suelen concurrir en ellas un concurso de delitos o más de una víctima. La idea era que hubiera penas por delitos individuales más acordes con un tipo de hechos muy graves, sangrantes, como en el caso de Marta del Castillo, Sandra Palo o ahora Diana Quer". El experto afirma que la opinión pública considera que "el Código Penal no respondía con suficiente contundencia a estos delitos". Frente a otros argumentos, el penalista asegura que el hecho de que la norma incluya el término revisable impide que sea inconstitucional, "porque la pena no solo se puede revisar sino que se puede suspender. Cierto que el mecanismo de revisión a 25 años depende de la edad del condenado, porque dependiendo de esta se puede convertir en una cadena perpetua de facto".

Lascuraín matiza en este sentido que "aunque está claro que la reinserción no es el elemento central de una condena, dado que la pena no está para intimidar a los malos, sino para confortar a los buenos, es cierto que a partir de unos años en prisión está demostrado que los efectos psicológicos en las personas es notable. Hay que ver qué persona sale de la cárcel". Ese mismo argumento destaca Palladino entre los argumentos en contra de la ley: "Una persona que pasa más años en la cárcel tiene aún más difícil reinsertarse y hay estudios que señalan que los reos que pasan muchos años en la cárcel adquieren también problemas psiquiátricos en el camino". Lascuraín señala que, aunque sea desde un punto de vista pragmático (no solo moral), a la sociedad le interesa la reinserción. También deja entrever que los casos de reincidencia en delitos sexuales no son mayores que en otros casos, aunque generen más alarma social.
En otros países europeos sí existe la prisión permanente revisable, pero en gran parte de los casos es consecuencia de haber eliminado la cadena perpetua o la pena de muerte. Es menos común, señala, que el código penal avance en el sentido contrario, que es lo que ocurre en el caso español con esta ley.

Miguel Bajo Fernández, catedrático de la UAM, abogado y miembro honorífico de la Academia de Jurisprudencia asturiana considera un disparate la derogación de la prisión permanente revisable que sí es factible en una Europa sin los traumas de 40 años de dictadura. "Es una amenaza legal para delitos merecedores de ese castigo y la opinión pública reclama que la ley sirva para algo. La cadena perpetua siempre es revisable, en EEUU lo es. Es un recurso que da confianza a la ciudadanía y transmite que la ley sirve para unos fines de paz". En cuanto al derecho del reo a saber el tiempo de su condena, como defienden los detractores de la ley, Miguel Bajo considera que "determinar la cadena perpetua daría esa sensación de seguridad al destinatario de la condena". Bajo cree que esta amenaza legal sí es preventiva, y afirma que hay personas que sí resultan un peligro social. "No se trata de hacer sufrir al delincuente, el objetivo es recuperarle sí, por eso es revisable pero, este complejo que se tiene en España como consecuencia del franquismo cada vez que el Estado debe mostrar su fuerza, no ocurre en Europa, donde sí han triunfado revoluciones de izquierda que impiden que cualquier acto en el que se imponga el imperio de la ley se considera fascista".
 José Luis García

fuente:    https://www.lainformacion.com/policia-y-justicia/el-caso-diana-quer-pone-el-ojo-del-huracan-la-prision-permanente-revisable/6339626

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