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viernes, 2 de mayo de 2014

Los buzos ya pueden inscribirse para la explotación de algas en Cantabria

La Consejería de Pesca habilita un plazo de 20 días para que se inscriban embarcaciones y buceadores



La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural publicó ayer, 29 de abril de 2014, en el Boletín Oficial de Cantabria la Orden GAN/22/2014, de 14 de abril, por la que se regula en 2014 la explotación de algas del género gelidium, por el sistema de arranque, en Cantabria. La campaña comenzará el día 1 de julio y finalizará el 30 de septiembre, y serán días hábiles los laborales de la semana, de lunes a viernes.

La consejera de Pesca, Blanca Martínez, enmarca la nueva campaña de arribazón en el objetivo del Gobierno por buscar y activar nuevos nichos de creación de empleo y generación de riqueza dentro del sector primario.  

"Desde que llegamos al Gobierno ésa ha sido una de nuestras principales metas. A la vez que reforzamos los modelos tradicionales para incrementar las rentas disponibles, caso de las explotaciones ganaderas o de la flota de bajura, queremos generar nuevas oportunidades, diversificar, y demostrar cómo el sector primario tiene futuro y aún está lejos de exprimir todas sus potencialidades", señaló la consejera.  

Martínez no sólo citó el arribazón, sino, por ejemplo, la acreditación profesional de las rederas, la constitución de los Grupos de Acción Local Pesqueros para incorporar nuevas expectativas empresariales vinculadas a las villas marineras, la eclosión del sector agroalimentario, la explotación de la angula o, por citar otro ejemplo, el marisqueo.  


"Convocamos la obtención de carnés de mariscador profesional para la recogida de marisco a pie en el litoral de la Comunidad, que no se expedían desde 1999. Se dieron 30, todos vinculados a la obtención de un Certificado de Competencia para Mariscar y a que los beneficiarios se diesen de alta en el Instituto Social de la Marina como mariscador profesional autónomo", recordó Martínez.

La campaña
Las zonas y cupos de arribazón a explotar en el litoral, así como las zonas de veda con fines experimentales, se determinarán mediante Resolución de la Consejera de Ganadería previa al comienzo de la campaña. Además, es obligado que las algas deban desembarcarse en alguno de los puertos correspondientes al distrito marítimo en el que se realice la extracción, en cuya Lonja serán pesadas y se posibilitarán los controles que la Dirección General de Pesca y Alimentación considere oportunos.  

Tendrán derecho a la correspondiente autorización para la extracción de algas, aquellos armadores de buques de pesca que tengan su domicilio fiscal y social en Cantabria, y cuyas embarcaciones tengan base en algún puerto de la Comunidad.  

A su vez, las embarcaciones habrán de estar inscritas en la lista 3ª del Registro de buques; pertenecer al Censo de la Flota Pesquera Operativa, en la modalidad de Artes menores; disponer de todo el equipamiento preceptivo para el desarrollo de la actividad subacuática, debidamente certificado, cumpliendo lo señalado por las Normas de Seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas y resto de la normativa vigente; así como deberán portar una embarcación auxiliar conforme a lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1997.

Con respecto a los buceadores interesados en tomar parte de la campaña, habrán de estar en posesión delLibro de actividades subacuáticas debidamente autorizado o, en su defecto, título habilitante para el ejercicio de la actividad, reconocimiento médico realizado a tal efecto y curso de Primeros Auxilios en Actividades Subacuáticas. Si se trata de buceadores autónomos, deberán acreditar que cumplen las condiciones señaladas en la orden de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, liberando por lo tanto al armador de la embarcación de estas obligaciones.  

Las solicitudes, tanto de embarcaciones como de buceadores, se presentarán en el Registro de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, en un plazo no superior a 20 días hábiles a partir de la publicación de la Orden.
fuente : http://www.bajoelagua.com/

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