Por ARTURO INGLOTT / CANARIAS-SEMANAL.ORG.
"Digo y mantengo que los que los errores que provocaron nuestra tragedia, en la que fallecieron 154 personas y otras 18 resultaron heridas, siguen vigentes". Con esta contundencia se manifestaba el pasado miércoles la presidenta de la Asociación de Afectados del Vuelo JK5022, Pilar Vera, en Las Palmas de Gran Canaria, ante los medios de comunicación.
Lo más grave, con todo, es que -según Vera - este tipo de prácticas no se han modificado, y casi siete años después, "todo sigue exactamente igual".
La aviación civil española - destacó Pilar Vera - "carece de un cuerpo de inspectores de vuelo y de una inspección que deje en tierra un aparato que no esté en buen estado. Exactamente, insistió, como nos ocurrió a nosotros".
Vera recordó, asimismo, que la Asociación que preside pedirá al Congreso de los Diputados que se cree una comisión de investigación sobre las causas del accidente. "Es el único medio -añadió- de que se modifiquen esos errores que están latentes en el sistema".
La representante de los afectados por esta tragedia aérea, no obstante, reconoció que su iniciativa no busca que se haga "justicia". Y es que esta reivindicación de las víctimas se ha encontrado hasta la fecha con el inexpugnable muro de la judicatura española y de la Unión Europea.
En junio de 2012, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid daba carpetazo a la investigación penal sobre el siniestro, después de retirar la imputación a tres directivos de Spanair que se habían señalado en un auto anterior como posibles "cooperantes necesarios" en la decisión de los técnicos de despachar el avión indebidamente.
A comienzos de 2015 el juzgado de lo mercantil número 8 de Barcelonadictaba la primera sentencia indemnizatoria para los padres y la hermana de un joven fallecido en el accidente. Dicha sentencia consideraba acreditadas la conducta "gravemente negligente de la tripulación" y establecía una indemnización de 168.990 euros para los familiares del joven fallecido, más los intereses legales incrementados desde el año 2008.
El dictamen judicial, sin embargo, distaba mucho de lo reclamado por los supervivientes y los familiares de las víctimas, en los veinte procedimientos abiertos en distintos juzgados del país, ya que no contemplaba la principal petición de los damnificados. La aplicación de un baremo homologable al europeo para casos de catástrofe.
"Es un fracaso del sistema que una catástrofe aérea se repare como si fuera in accidente de tráfico, pero no por una cuestión económica, sino porque no se están respetando los derechos de los pasajeros, que están en la página web de AENA, en el reglamento europeo y en la Convención de Montreal", manifestaba por aquellas fechas Pilar Vera.
Los intentos de las víctimas de recurrir a la "justicia" europea no produjeron mejores resultados. En diciembre de 2015, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo decidía no admitir la demanda presentada por la Asociación de Afectados . La resolución les fue notificada en una escueta resolución de un folio, en el que se les comunicaba que la juez Kristina Pardalos consideraba que su demanda no cumplía los requisitos exigidos en los artículos 34 y 35 del Convenio Europeo de Derechos Humanos para ser admitida a trámite.
fuente . http://canarias-semanal.org/not/17858/-el-avion-de-spanair-no-estaba-en-condiciones-para-volar-y-hoy-se-producen-los-mismos-errores-/
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