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lunes, 6 de julio de 2015

Multa de 600 euros en Alicante por llevar una camiseta que pone “ACAB”


En la misma se puede leer que la persona sancionada comete una infracción contra el artículo 37, apartado 4 de la Ley de seguridad ciudadana, a saber:
Artículo 37. Infracciones leves. 4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.
Esta multa procede de la aplicación del nuevo reglamento:

Faltas leves: entre 100 y 600 euros

La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.
Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.
Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.
Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.
La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
No denunciar la perdida o el robo de un arma.
Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.
No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
Negarse a darle la documentación a la Policía.
Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.
Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.
La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
fuente : http://www.yometiroalmonte.es/2015/07/04/multa-600-euros-alicante-llevar-camiseta-pone-acab/

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