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domingo, 5 de julio de 2015

Dos policías contusionados y tres activistas detenidos en la protesta contra la ‘ley mordaza’ en las inmediaciones del Congreso


La protesta que ha llevado a cabo Greenpeace este martes contra la llamada ‘ley mordaza’ en las inmediaciones del Congreso, que ha consistido en desplegar durante cuatro horas una pancarta en una grúa de obras en las inmediaciones del Palacio de la Carrera de San Jerónimo, se ha saldado con dos policías contusionados y la detención de tres activistas.
La protesta arrancó a las ocho de la mañana cuando un grupo de activistas intentó tomar la grúa situada en la calle Zorrilla y, tras un choque con los policías que custodian la sede del Congreso, dos de ellos lograron encaramarse a lo alto de la grúa y desplegar la pancarta con el lema “La protesta es un derecho”.
La organización difundió a través de Twitter fotografías de sus activistas en la grúa y de otro más, junto a la puerta del congreso, con otra pancarta con el lema “Sin mordazas”, también en protesta por la entrada en vigr este miércoles de la Ley de Seguridad Ciudadana.
En el forcejeo resultaron contusionados dos agentes y se detuvo a uno de los activistas que no logró subir, al que se acusa de resistencia a la autoridad. Al resto se les tomaron los datos.
Durante cuatro horas, los dos miembros de Greenpeace que habían logrado trepar por la grúa se mantuvieron en alto, inalcanzables para los agentes. Llegaron los bomberos y se acercaron a ellos con el brazo pluma de su camión, hasta que finalmente depusieron su actitud y bajaron sobre las doce del mediodía. Tras tomar tierra, los dos activistas fueron también detenidos por desórdenes públicos, informaron a Europa Press fuentes parlamentarias.
Posada: No se puede impedir
El presidente del Congreso, Jesús Posada, ha querido dejar claro que esta protestas es “un tema de orden público” y que en todo caso las medidas de seguridad de la Cámara son “suficientes y proporcionadas” porque en estos cuatro años “no ha habido infracciones graves”. “Que unos activistas se encaramen en una grúa cercana puede pasar siempre y no podemos tomar medidas tales para impedirlo”, ha añadido.
En todo caso, ha querido dejar claro que la ley de seguridad ciudadana se ha debatido mucho en el Congreso y que su entrada en vigor no va a suponer menos libertad de expresión. “Pero la forma de discutirlo no es subiéndose a una grúa, sino respetando la ley”, ha comentado.
La Ley de Seguridad Ciudadana entra hoy en vigor de forma definitiva con 44 conductas motivos de multas de entre 100 y 600.000 euros. Esta iniciativa aprobada el pasado marzo en el Congreso con los votos únicamente del PP y de UPN cuenta con el rechazo del resto de la oposición a pesar de que el texto definitivo ha sufrido numerosos cambios con respecto al borrador original que presentó el Ministerio del Interior en noviembre de 2013. Muchas son las situaciones, entre ellas algunas que pueden verse en las imágenes tomadas en Málaga.
Sentadas
Con respecto a esta situación la ley sanciona. “Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra “cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes” por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches”
Impedir desahucios
La nueva Ley de Seguridad Ciudadana sanciona: “Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales”. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.
Imágenes que no se podrán repetir en Málaga con la nueva ley de Seguridad Ciudadana
Fotografías a policías
Ahora estará prohibido el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
Aquí está el resto de razones por las que alguien podría ser sancionado con multas que van desde los 100 euros hasta los 600.000 siempre que no sea delito
4 FALTAS MUY GRAVES (ENTRE 30.001 Y 600.000 EUROS)
-Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.
– Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
– Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
– Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
23 FALTAS GRAVES (ENTRE 601 Y 30.000 EUROS)
– Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
– La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
– Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
– Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.
– Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.
– La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
– Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra “cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes” por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.
– Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.
– La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
– Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.
– Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques…) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
– Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
– Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
– El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.
– No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
– El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
– El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas) 20.
– Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.
– La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.
– La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
– Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.
– Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
– El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
17 FALTAS LEVES (ENTRE 100 Y 600 EUROS)
– La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.
– Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.
– Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
– Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.
– Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.
– La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
– La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
– No denunciar la perdida o el robo de un arma.
– Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.
– No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
– La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
– Negarse a darle la documentación a la Policía.
– Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.
– Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.
– La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
– Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
– El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

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