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lunes, 23 de junio de 2014

LOS CUERPOS POLICIALES DE NATURALEZA MILITAR



En las siguientes líneas se exponen las características de los cuerpos policiales de naturaleza militar, así como el valor añadido que supone el estatuto militar en las fuerzas de seguridad pública y la identidad singular de estos cuerpos gendármicos, término cada vez más extendido para referirse a estas realidades en alusión a la primera estructura de estas características creada, la Gendarmería Nacional francesa fundada en su forma actual en el año 1791, como instituto militar encargado de mantener el orden publico dependiente de la autoridad civil.
 
REALIDAD CONTRA DEBATE INTERESADO
 
Para realizar una primera aproximación al concepto es necesario, ante todo, considerar qué organismos están investidos de una naturaleza militar, y en este aspecto puede surgir un primer punto de confusión. Una visión excesivamente reduccionista establece un paralelismo entre lo militar y los ejércitos que excluye a otras instituciones. Sin embargo, desde una visión más actual y acorde con la realidad, hay que considerar incluidos en tal concepto tanto a las Fuerzas Armadas, como a aquellas otras organizaciones que, sin pertenecer a las mismas, están dotadas de estatuto militar, entre los cuales se encuentran -fundamental y casi únicamente- las instituciones policiales adornadas de tal característica; si bien en otros países, colectivos como los cuerpos de bomberos cuentan con idéntica idiosincrasia, tal y como ocurre en Brasil, Senegal y en determinadas ciudades de Francia. Todas ellas comparten, entre otros, los rasgos comunes que suponen una estructura jerarquizada, un elevado nivel de compromiso con los cometidos asignados y un acendrado sentido del honor.

La naturaleza militar de los cuerpos policiales, o fuerzas de seguridad pública, es una materia que, periódicamente, es objeto de controversia. Aspectos como la mayor o menor eficacia en función de esta característica, las misiones que deben ser encomendadas, la adecuada formación de estas instituciones en materia policial o, incluso, la propia existencia de estas fuerzas del orden son algunos de los ejes sobre los que giran los debates que se originan artificialmente y, en gran medida, buscados de manera interesada.

Otro aspecto de interés se suscita entorno a la dependencia de estos organismos de un departamento ministerial, presentándose una casuística diversa. Estas fuerzas de seguridad pública están encuadradas, por norma general, en el seno del Ministerio del Interior o bien, cada vez en menor medida, en el de Defensa. En la actualidad, la opción cada vez más extendida es una situación intermedia, de dependencia compartida entre ambos Ministerios, en función de la materia. También este aspecto ha generado ciertas controversias en determinados sectores que, con ciertas dosis de prejuicios, tratan de sembrar la duda sobre la sujeción efectiva de una organización militar a la autoridad civil, hecho manifiestamente superado, especialmente en democracias consolidadas, en los que la práctica ha demostrado el profundo respeto y lealtad a las respectivas Cartas Magnas y a la legalidad vigente.

En la actualidad, los cuerpos policiales dotados de naturaleza militar son una eficiente realidad en los modelos de seguridad pública de un elevado número de países de nuestro entorno, en donde comparten las competencias en este ámbito con otra fuerza policial, ésta de carácter civil, conformando un sistema dual, en el que ambas conservan su propia idiosincrasia y cultura organizativa.

Son varios los ejemplos de este tipo de organizaciones que desarrollan sus funciones de seguridad pública con total normalidad impregnados por su estatuto militar, que representa además, una –si no la principal- de sus señas de identidad. De este modo desarrollan sus funciones la Guardia Civil en España, la Gendarmería Nacional en Francia, el Cuerpo de Carabinieri en Italia, la Guardia Nacional Republicana en Portugal, la Royal Marechaussée en Holanda, la Gendarmería rumana y el Cuerpo de Carabineros en Chile, entre otros.
 
LO MILITAR, VALOR AÑADIDO
 
Algunos de los principales activos que presentan estas instituciones son precisamente los valores intangibles residenciados en el estatuto militar, con unos códigos deontológicos que forman parte de la esencia propia de las organizaciones gendármicas. Estos principios suponen un plus, no material ni cuantificable, en la ejecución de las funciones encomendadas que se percibe de manera particularmente positiva cuando las tareas asignadas deben llevarse a cabo rodeado de complejas circunstancias y en donde valores como la lealtad, la abnegación y el compañerismo, propios de la idiosincrasia militar, ocupan un lugar destacado.
Otra muestra del valor añadido que supone esta característica se observa cuando la misión encomendada es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana en todos los rincones de la nación, mediante la presencia en los lugares más recónditos de la misma, convirtiéndose de esta manera en un auténtico elemento vertebrador del Estado. El desarrollo de esta función se encuentra condicionado por diversos factores como son la diseminación de multitud de centros policiales, un limitado número de agentes en ellos, la lejanía de los centros de decisión superior, una amplia autonomía en la ejecución de las labores de seguridad pública asignadas, la necesidad de actuar en base a unos procedimientos de actuación comunes, etc. Un cuerpo de seguridad que asuma las labores encomendadas, con estos condicionantes, debe estar marcado por valores como la disciplina, la vocación de servicio, la entrega y el orgullo de pertenencia a la Institución, amén de otros valores, que caracterizan a una organización militar.

Por otra parte, una de las capacidades que desarrollan los cuerpos gendármicos es el desarrollo de una alta capacidad de adaptación fundamentalmente debida a su formación, su experiencia y su propia naturaleza. Esta capacidad, unida a la flexibilidad de que goza, habilita a estas instituciones para desarrollar sus funciones en diversos ámbitos de actuación, así como a modernizar los procedimientos de actuación y la estructura orgánica para afrontar las nuevas amenazas que surgen, dando una respuesta satisfactoria a las demandas de la sociedad.

Uno de los elementos que facilitan la capacidad de adaptación a los nuevos tiempos, amenazas y requerimientos es la pluralidad de especialidades en las que habitualmente se articulan estas fuerzas policiales, lo cual permite poner a disposición de la sociedad un elevado número de capacidades.

En la actualidad es aceptado unánimemente que las amenazas que afectan a la defensa exterior y las que inciden sobre la seguridad interior son cada vez más difusas, existiendo una convergencia entre ambas. Históricamente, la respuesta ante las primeras ha sido proporcionada por las Fuerzas Armadas, mientras que los cuerpos policiales han sido los competentes para dar solución a los problemas que afectaban a la seguridad interior. Sin embargo, en el escenario actual se diluye la diferencia entre operaciones militares y operaciones policiales, lo que provoca una creciente interacción entre la acción de uno y de otro, por lo que las fuerzas de seguridad pública de naturaleza militar pueden ser el elemento de engarce entre la seguridad interior y la exterior tal y como ha sido reconocido por el Consejo General del Poder Judicial en informe aprobado por acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2007, refiriéndose al caso particular de la Guardia Civil, pero cuyo razonamiento es extensivo al resto de organismos policiales con las mismas señas de identidad.

Asimismo, en las sociedades actuales existe una amplia demanda por parte de los ciudadanos de una mayor presencia policial y de una cercanía de la misma. En este sentido, hay que destacar que los cuerpos gendármicos benefician el desarrollo pleno de las funciones de atención al ciudadano y el concepto de policía comunitaria y, lejos de ser un obstáculo como esgrime un sector del mundo académico, supone una ventaja en la aplicación del concepto de policía de proximidad, por la disponibilidad permanente para el servicio, propia de la Institución militar, que facilita profundizar en toda la extensión del mismo. Igualmente, su propia naturaleza le hace anteponer el cumplimiento de la misión de velar por el libre ejercicio de derechos y libertades de los ciudadanos a otras circunstancias.
 
IDENTIDAD PROPIA
 
 
La primera conclusión que se puede extraer es que no existe contradicción alguna entre lo militar y lo policial. Se trata de términos que, lejos de ser antagónicos, se pueden encontrar simultáneamente en una misma organización y en sus miembros, siendo perfectamente compatibles.

También hay que resaltar el hecho de que las Instituciones gendármicas no son exclusivamente fuerzas policiales, ni pueden asimilarse a los ejércitos, ni son un híbrido, mitad policías mitad soldados. En los inicios del siglo XXI, los cuerpos de seguridad pública de naturaleza militar son estructuras que poseen una identidad propia, compuesta por servidores públicos encargados de hacer cumplir la Ley y mantener el orden público, con unos principios y valores determinados compartidos con la Institución castrense.

La labor de una fuerza gendármica es altamente válida en las labores cotidianas como actor preeminente del sistema de seguridad pública del país en el que desarrolla sus funciones. La experiencia demuestra que el estatuto militar de los cuerpos policiales es un valor añadido en el quehacer diario en beneficio de la sociedad y en donde una de las esencias de estas organizaciones es su capacidad para aunar tradición y modernidad: manteniendo una firmeza en sus valores y posibilitando la actualización y adecuación en los procedimientos.

Por último, hay que considerar que los principios y valores intrínsecos a la naturaleza militar de cualquier institución –policial, castrense, etc.- sirven para consagrar, aún más si cabe, el compromiso de servicio en beneficio de la sociedad que debe guiar la actuación de cualquier servidor público, anteponiendo los intereses generales a los particulares.

Publicado en al número 36 de la Revista Atenea de mayo de 2012 (pág. 36), por el Comandante de la Guardia Civil, Diplomado de Estado Mayor, D. Carlos de Miguel García
http://www.aprogc.es/

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