El Juzgado culpa a un médico del Materno Infantil por no practicar en 1999 una cesárea a una lanzaroteña, que provocó una discapacidad a su hijo del 79%
Según los informes de los peritos el efecto de no haber practicado la cesárea antes de los 30 minutos de detectarse los primeros síntomas tal y como reflejan los protocolos de ginecología y obstetricia "fue devastador encontrándose en la actualidad con un menor el que se le ha reconocido la gran dependencia en grado tres, nivel dos, por parálisis cerebral cuya patología fue el sufrimiento fetal o hipoxia (falta de oxígeno en el cerebro) perinatal durante el parto lo que le ha provocado una discapacidad del 79%, patología que es absolutamente irreversible".
En la sentencia se asegura que el embarazo, del que era su primer hijo, transcurrió con total normalidad, sin embargo, tras cinco horas de ingreso hospitalario en la sala de parto del hospital Materno Infantil, el 28 de octubre de 1999, se detectó a través de la correspondiente prueba cardiotocográfica que el feto mostraba claros síntomas de sufrimiento fetal". No obstante, el equipo médico en vez de proceder a la cesárea apostó por un parto natural .
Según la demanda "la infortunada decisión tomada por los facultativos sanitarios que optaron por esperar que se produjera un parto natural en lugar de practicar una cesárea para asegurar el bienestar del feto hizo que el niño se viese sometido a un largo proceso ordinario que se prolongó durante más de 13 horas, obviando que existían indicadores que advertían del peligro para el feto y que acabo produciendo al recién nacido gravísimos daños celebrales de carácter irreversibles y permanente, quedándole como secuela una minusvalía superior al 79%". Una patología que le produce actualmente importantes limitaciones físicas, psíquicas y neurológicas. Además la sentencia reconoce el daño moral causado a los padres.
En la sentencia también se critica que se le diera el alta hospitalaria a la madre sin haber realizado todas las pruebas. "Por las razones que fueran los profesionales que atendieron al parto y posteriormente al niño no se percataron de los signos de alarma que se estaban produciendo dando además un alta indebida al recién nacido, el cual ingresó a las pocas horas en la la unidad de cuidados intensivos por el grado estado que presentaba", señala.
La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El Materno Infantil de alegaba en su defensa que su personal obró correctamente y que durante el parto no se incurrió en mala praxis.
fuente: http://www.laprovincia.es/lanzarote/2017/10/05/sanidad-debe-pagar-600000-euros/983749.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario