Director: Juan Carlos Melian Naranjo. contacto: teldehabla@gmail.com

domingo, 10 de noviembre de 2013

La omisión del deber de socorro

¿Es posible cometer un delito por el mero hecho de "no hacer nada"? Muchos piensan que los delitos se cometen por la comisión de algún tipo de acción castigada por el Código Penal, y ciertamente no van nada desviados. Pero pasa una cosa, y es que el Código Penal no solo castiga la comisión, sino también la OMISIÓN. Ya el artículo 1 del C.P dice lo siguiente:

"No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración."



Es decir, que por no hacer nada cuando se nos exige hacerlo también podemos ser castigados.

Vamos a lo que nos interesa, que es el delito de omisión del deber de socorro. Este delito está destinado para dos tipos de autores: los particulares, y los profesionales sanitarios, pero aquí nos vamos a centrar exclusivamente en el delito cometido por nosotros, los particulares.



1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y gravecuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena...


2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.


3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Supuesto 1:  Colisión entre motocicleta y turismo; tú lo has visto pero no has tenido nada que ver en el accidente. El del turismo se da a la fuga, y el chaval de la moto queda tendido en el suelo y parece inconsciente. Es una carretera de poquísimo tránsito, y en estos momentos no viene vehículo ninguno, ni siquiera se les ve de lejos.

¿Qué tenemos aquí? Tenemos a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave (el motorista), y tenemos la facultad de socorrerlo porque como ni vienen coches ni nada no ponemos en peligro nuestra integridad ni la de otros. Aún así, como "no queremos marrones", cogemos nuestro coche y nos vamos dejando ahí al motorista. 

¿Qué ocurriría? Serías detenido por un delito de omisión del deber de socorro. 

¿Por qué? Porque se daban todas las circunstancias para que le prestaras auxilio y te has marchado.

Supuesto 2: El mismo caso que el supuesto anterior, salvo que esta vez hay tráfico y no dejan de venir coches y te es imposible bajarte ir a ver al motorista, pues si lo haces pones en manifiesto peligro tu integridad y/o la de terceros.

¿Qué puedo hacer entonces para no cometer el delito de omisión del deber de socorro? Llamar por teléfono (manos libres) a ambulancia, policía, bomberos, etc... Si no tienes teléfono o te es imposible realizar la llamada, hacerlo en el momento que te sea posible. Es decir, avisar.

Supuesto 3: En esta ocasión tú eres el conductor del coche que ha arrollado a la motocicleta, y además te has dado a la fuga. La pena es más grave, pues lógicamente se castiga más severamente al que provoca un estado de desamparo y gravedad y además no presta el auxilio necesario. Esto es lo que le pasó a Farruquito. Atropelló a una persona en un paso de peatones (por cierto, conducía sin carné), y aún viendo por el retrovisor del coche que esta no se levantaba, siguió su camino denegándole cualquier tipo de asistencia a esa persona. El bailaor fue condenado por homicidio por imprudencia grave y por un delito de omisión del deber de socorro.


Pero si os preguntáis, "¿qué quieres decir con socorrer, Jose? Yo no soy médico ni nada de eso, ¿qué puedo hacer yo?"  Hacer algo, no irte simplemente. En otras palabras, no quitarte de en medio sin ni siquiera hacer llamada a una ambulancia. Es entendible ¿no?

Recordad dos cosas importantes:

1) Este es un delito que se comete bien habiendo sido nosotros los que provocamos la situación de desamparo y gravedad para la persona, bien no habiendo sido nosotros pero "tapándonos los ojos" y no prestar ayuda.

2) Jamás poner nuestra integridad en riesgo por temor a cometer el delito de omisión del deber de socorro. El precepto es claro: tenéis que ayudar siempre y cuando vosotros mismos no os pongáis en peligro, ni a otros tampoco, claro.

Ejemplo: Son las 2 de la mañana y vais con el coche, y se os cruza en medio de la carretera una persona que parece que está muy enferma. Os bajáis del coche a prestarle auxilio, y en ese momento aparece otra persona y os roba el coche.

¿Qué podrías haber hecho? Sin bajarte del coche o unos metros más para delante, llamas a una ambulancia y les explicas lo que has visto. 

Otro ejemplo: Son las 4 de la mañana cuando vienes de dar una vuelta con tu novia; la noche está muy buena y estáis dando un paseíto a pie. Os encontráis en mitad de una carretera a una niña pequeña sola, llorando, diciendo que se ha perdido y no encuentra a sus padres. ¿Estamos ante un caso de desamparo y peligro manifiesto y grave? Sí, pues vuestra obligación es llamar a la policía, es decir, socorrerla.

Algunos pensaréis que es una chorrada que el Código Penal castigue este tipo de acciones, pues todo el mundo se presta a ayudar a otras personas cuando las ve en una mala situación. Desgraciadamente no es así, y el legislador se vio obligado a castigar a aquellos que carecían de catadura moral suficiente como para prestar el auxilio necesario a aquellos que en una situación extrema así lo demandan.

No hay comentarios:

Publicar un comentario