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lunes, 25 de enero de 2016

[Comunicados Ecologistas Canarias] Turcón no acepta las explicaciones de Industria sobre la embotelladora de Tejeda


Los ecologistas pondrán esas aseveraciones de industria en manos de los juzgados.
            Explican desde este colectivo  han vuelto a dirigir una vez más a la Consejería de Industria en respuesta a las explicaciones dadas a tan controvertido y contestado tema, por las aguas que pretenden obtener para la embotelladora de Tejeda.  Estas respuestas fueron obtenidas por las exigencias del colectivo al amparo de la Ley 27/2006, por las que se regulan los derechos de acceso a la información en materia de Medio Ambiente; a la vista que no cumplían con la Ley de Las Administraciones Públicas, que determina el derecho del ciudadano a recibir contestación a las alegaciones que se presentó a un expediente en información pública.
            Los ecologistas demandan que las alegaciones que formuló al expediente de solicitud de instalar una embotelladora en el pueblo de Tejeda, expediente iniciado por el Ayuntamiento de dicha localidad. En dicha solicitud se contempla usar las aguas alumbradas en los manantiales de los nacientes el Molinillo y de la Mina, ambos ubicados en la Cuenca de Tejeda.
             
Turcón Ecologistas en Acción  procedió a formular alegaciones, entendiamos que retraer aguas del manantial de la Mina, (del manantial del Molinillo, nos aclararon que nunca fueron trasvasadas), podría poner en peligro la biota del Barranco de la Mina, pues desde hace más de 500 años, estas aguas eran trasvasadas de la Cuenca de Tejeda a la Cuenca de las Lagunetas o sea al Barranco de la Mina. El colectivo entendía que por el principio de precaución y dado el bajo volumen de aguas que son trasvasadas desde el naciente, por precaución y sin haber el estudio pertinente, no debería de autorizarse.  Nuestras alegaciones no fueron estimadas y en la respuesta obtenida por la vía de la exigencia, nos recriminaban no aportar informe pericial de lo que afirmábamos y negaban que en dicho trasvase no había entubamientos ilegales que estuvieran detrayendo aguas y que los dos litros que pensaban obtener no influirían en las aguas trasvasadas pues tenían un uso en la actualidad (propiedad del ayuntamiento), para ahora usarse para la embotelladora. Esta afirmación no es creíble para el colectivo, y recriminamos que en el Estudio de Impacto Ecológico que aportaba el expediente no se contemplaba la realidad, como es que las aguas del Naciente de La Mina son trasvasadas de tiempo inmemorial al barranco de la Mina, como no contempla el problema de los entubados en algunos casos asentados en autorizaciones y otros presuntamente ilegales, como de muchas triquiñuelas para detraer las aguas libres que bajaban por el barranco. Es más, afirmamos que si hay autorizaciones de entubados asentados en la legalidad después de aprobarse la Ley de Espacios Naturales en 1987, quedarían invalidados si su autorización ha conllevado el afectar al caudal “ecológico del barranco”
            Desde este grupo ambientalista se les recrimina el desconocimiento por parte de la Consejería de Industria de la problemática existente en el mentado barranco después de estar en los tribunales desde 2012 y posteriores denuncias en la Fiscalía y otros departamentos de la administración y con ello los ríos de tinta que ha supuesto en la prensa escrita. Por ello decíamos que el expediente va viciado, no está sujeto a la realidad y no contempla dicho estudio de impacto, el trasvase de las aguas. Por lo que obviar la realidad puentea, sortea la realidad que motivaría a determinar el contemplar el caudal ecológico, pues se determinaría que el mismo es insuficiente para sostener los frágiles ecosistemas del barranco y por tanto el deterioro de un ENP y es deber de la administración coordinarse y tomar las decisiones necesarias para corregir las afecciones, decisiones y posturas contrarias a la protección del Espacio Natural Protegido y todo ello en aras del principio de precaución y con el fin último de la preservación de un bien natural reconocido por el ordenamiento medioambiental canario.
            Por ello ateniéndonos a la información recibida y aportada hemos  puesto todos estos testimonios y manifestaciones en el Juzgado que lleva actualmente el expediente por si determinara que se ha vulnerado, o cometido presuntamente indicios de delito, pues entendemos que autorizar, de culminar el procedimiento, de declaración de la "condición del Agua como recurso al amparo de la Ley de Minas, Agua Minero-Medicinal, en la categoría de *Agua Mineral Natural* " estando abierto el expediente (no se contestó a las alegaciones como es preceptivo), no procedía legalmente, hacerlo.
          Al tiempo se ha remitido a diferentes administraciones que tienen competencias en aguas o Medio Ambiente, para que cumplan con su cometido de defensa del Medio Ambiente y se personen en el expediente pues debieron hacerlo cuando la Consejería de Industria les remitió el mismo.

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