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miércoles, 15 de febrero de 2023

La Guardia Civil incautó 36 kilos de pescado a un pescador recreativo en la isla de Fuerteventura



 La Guardia civil del destacamento Marítimo de

Fuerteventura en colaboración con el Servicio de Guardapescas

perteneciente a la Consejería de Transición Ecológica del Gobierno de

Canarias, el pasado día 01 de febrero procedieron a denunciar a una persona

de 43 años de edad pescador recreativo sin antecedentes, por poseer la

cantidad de unos 36 kg. de pescado variado en una nevera portátil en el

interior de un vehículo. El citado pescador se disponía a embarcar con su

vehículo en uno de los ferris que cubren la línea Corralejo –Playa Blanca

Lanzarote.


Los agentes intervinientes realizaron la correspondiente inspección del

interior del vehículo, encontrando en su interior una nevera portátil en la que

había casi 36 kg de pescado variado entre viejas, samas roqueras, abades y

meros, destacando entre ellas una de las piezas, siendo un mero de unos 23

kg, estando limitado a 10 kg el transporte de pescado entre islas por

pescadores recreativos. Dichas piezas habían sido capturadas en la

modalidad de pesca submarina, sin poder determinar la zona. Además el

infractor había sido denunciado anteriormente por capturar especies no

autorizadas realizando pesca submarina en Lanzarote

Asimismo, el mero de 23 kg se depositó en la Cofradía de Pescadores de

Corralejo a la espera del resultado de la prueba diagnóstica de la ciguatoxina,

siendo ésta toxina marina microscópica que se va acumulando a través de la

cadena alimenticia donde los peces más pequeños son comidos por lo peces

más grandes. De esta forma, los peces de mayor tamaño son los que

podrían contener mayor cantidad de toxina y por lo tanto, ser más tóxicos. 

Es importante destacar que esta toxina no se elimina por ninguna técnica de

conservación o cocinado (congelación, marinado, ahumado, frito, cocido,

horno o plancha). El consumo accidental por parte del ser humano de

especies con altos niveles de ciguatoxina suele venir asociado con

problemas gastrointestinales, cardiovasculares y neurológicos. Por esta

razón, la prevención es imprescindible, basada en controlar en los Puntos de

Primera Venta (PPV) los productos de la pesca fresca extractiva susceptibles

de ser portadoras de ciguatoxinas antes de su incorporación a la cadena

alimentaria.

Las especies susceptibles son las siguientes y se deberá realizar la citada

prueba con pesos iguales o superiores a los indicados: Medregal 13 kg, Mero

12 kg., Pejerrey 9 kg., Abade 7 kg y Peto 35 kg.

En caso que los pescadores recreativos capturen las especies con los pesos

iguales o superiores a los que se han descrito, se recomienda que se lleve a

analizar a un laboratorio o que no se consuma.


La colaboración con el Servicio de Guardapescas perteneciente a la

Consejería de Transición Ecológica, lucha contra el cambio climático y

planificación del Gobierno de Canarias fue fundamental, siendo un servicio

conjunto con el Destacamento Marítimo de la Guardia Civil.

La pesca recreativa en Canarias viene regulada en la Ley 17/2003, de 10 de

abril, de pesca de Canarias.

En el Artículo 70. 4.e, se recoge como infracción grave la captura de una

cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior

al doble del límite máximo diario.

En el Artículo 69. b) está catalogada como infracciones leve el ejercicio de la

actividad pesquera o marisquera sin llevar consigo la preceptiva licencia

acompañada de documento acreditativo de la identidad.

Tanto el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, como el Real Decreto

2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas a que

deberá ajustarse la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial

español correspondientes al archipiélago canario, limitan el transporte de las

capturas de la pesca de recreo entre islas. Está restringido a un máximo de

diez kilogramos, en varias piezas de talla reglamentaria, o en una sola pieza,

en cuyo caso podrá superar dicho peso.


Puede encontrar información sobre la ciguatoxina en la página web:

https://www.gobiernodecanarias.org/pesca/temas/Control_calidad_productos/

ciguatera.html


Posibles sanciones

Las infracciones graves podrán serán sancionadas con multa de 301 a

60.000 euros, en virtud del artículo 76 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de

pesca de Canarias, también se podrá proceder al decomiso de los productos

o bienes.

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