La Guardia civil del destacamento Marítimo de
Fuerteventura en colaboración con el Servicio de Guardapescas
perteneciente a la Consejería de Transición Ecológica del Gobierno de
Canarias, el pasado día 01 de febrero procedieron a denunciar a una persona
de 43 años de edad pescador recreativo sin antecedentes, por poseer la
cantidad de unos 36 kg. de pescado variado en una nevera portátil en el
interior de un vehículo. El citado pescador se disponía a embarcar con su
vehículo en uno de los ferris que cubren la línea Corralejo –Playa Blanca
Lanzarote.
Los agentes intervinientes realizaron la correspondiente inspección del
interior del vehículo, encontrando en su interior una nevera portátil en la que
había casi 36 kg de pescado variado entre viejas, samas roqueras, abades y
meros, destacando entre ellas una de las piezas, siendo un mero de unos 23
kg, estando limitado a 10 kg el transporte de pescado entre islas por
pescadores recreativos. Dichas piezas habían sido capturadas en la
modalidad de pesca submarina, sin poder determinar la zona. Además el
infractor había sido denunciado anteriormente por capturar especies no
autorizadas realizando pesca submarina en Lanzarote
Asimismo, el mero de 23 kg se depositó en la Cofradía de Pescadores de
Corralejo a la espera del resultado de la prueba diagnóstica de la ciguatoxina,
siendo ésta toxina marina microscópica que se va acumulando a través de la
cadena alimenticia donde los peces más pequeños son comidos por lo peces
más grandes. De esta forma, los peces de mayor tamaño son los que
podrían contener mayor cantidad de toxina y por lo tanto, ser más tóxicos.
Es importante destacar que esta toxina no se elimina por ninguna técnica de
conservación o cocinado (congelación, marinado, ahumado, frito, cocido,
horno o plancha). El consumo accidental por parte del ser humano de
especies con altos niveles de ciguatoxina suele venir asociado con
problemas gastrointestinales, cardiovasculares y neurológicos. Por esta
razón, la prevención es imprescindible, basada en controlar en los Puntos de
Primera Venta (PPV) los productos de la pesca fresca extractiva susceptibles
de ser portadoras de ciguatoxinas antes de su incorporación a la cadena
alimentaria.
Las especies susceptibles son las siguientes y se deberá realizar la citada
prueba con pesos iguales o superiores a los indicados: Medregal 13 kg, Mero
12 kg., Pejerrey 9 kg., Abade 7 kg y Peto 35 kg.
En caso que los pescadores recreativos capturen las especies con los pesos
iguales o superiores a los que se han descrito, se recomienda que se lleve a
analizar a un laboratorio o que no se consuma.
La colaboración con el Servicio de Guardapescas perteneciente a la
Consejería de Transición Ecológica, lucha contra el cambio climático y
planificación del Gobierno de Canarias fue fundamental, siendo un servicio
conjunto con el Destacamento Marítimo de la Guardia Civil.
La pesca recreativa en Canarias viene regulada en la Ley 17/2003, de 10 de
abril, de pesca de Canarias.
En el Artículo 70. 4.e, se recoge como infracción grave la captura de una
cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior
al doble del límite máximo diario.
En el Artículo 69. b) está catalogada como infracciones leve el ejercicio de la
actividad pesquera o marisquera sin llevar consigo la preceptiva licencia
acompañada de documento acreditativo de la identidad.
Tanto el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, como el Real Decreto
2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas a que
deberá ajustarse la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial
español correspondientes al archipiélago canario, limitan el transporte de las
capturas de la pesca de recreo entre islas. Está restringido a un máximo de
diez kilogramos, en varias piezas de talla reglamentaria, o en una sola pieza,
en cuyo caso podrá superar dicho peso.
Puede encontrar información sobre la ciguatoxina en la página web:
https://www.gobiernodecanarias.org/pesca/temas/Control_calidad_productos/
ciguatera.html
Posibles sanciones
Las infracciones graves podrán serán sancionadas con multa de 301 a
60.000 euros, en virtud del artículo 76 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de
pesca de Canarias, también se podrá proceder al decomiso de los productos
o bienes.
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