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domingo, 17 de mayo de 2020

Los Puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas, Málaga, Palma, Tenerife, Valencia y Vigo autorizados para la entrada de viajeros internacionales

Puerto de Las Palmas   Vista aérea sep18

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicaba ayer la orden por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.






La Comisión Europea ha presentado el 13 de mayo un conjunto de directrices y recomendaciones para ayudar a los Estados Miembros a levantar gradualmente las restricciones al transporte. Las orientaciones de la Comisión tienen como objetivo ofrecer a la ciudadanía europea la posibilidad de viajar, tan pronto como la situación sanitaria lo permita, adoptando medidas específicas en lugar de prohibiciones generales,  pero abordando también la protección de la salud.

Con este objetivo, teniendo en cuenta los criterios expresados por la Organización Mundial de la Salud, así como las recomendaciones de la Comisión, atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, y en línea con otros países de nuestro entorno, se hace preciso limitar los riesgos derivados de la movilidad y transporte de personas procedentes de zonas distintas del territorio nacional, por lo que durante el periodo desescalada se deben intensificar las medidas de control higiénico sanitarias a todos viajeros internacionales con el objetivo de identificar de manera temprana a las personas enfermas y a sus contactos.

Para ello la presente orden adopta medidas específicas a fin de garantizar que en el proceso de desescalada y de flexibilización de las limitaciones a la libre circulación, se minimizan los riesgos de importación de casos que puedan poner en riesgo el proceso iniciado. Estas medidas consisten en limitar los puntos de entrada en España a aquellos puertos y aeropuertos españoles designados como «Puntos de Entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional» en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2014.

La determinación de los aeropuertos y puertos designados en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2014 se realizó a partir de la evaluación de las capacidades básicas en el conjunto de aeropuertos y puertos de interés general de los servicios de sanidad exterior.

En el contexto actual, el Ministerio de Sanidad entiende que son los mismos puertos y aeropuertos los que cuentan con los medios necesarios por parte de los servicios de sanidad exterior para atender las necesidades derivadas de las medidas excepcionales de contención y preventivas a implementar por dichos servicios en el transporte de pasajeros para impedir la propagación del coronavirus SARS-Cov-2 y detener la progresión de la enfermedad COVID-19, en la medida que se concilia la protección de la salud en el país y la movilidad de las personas procedentes del extranjero.

La presente orden se aplicará a los siguientes medios de transporte que lleguen a territorio nacional:


  • a) Los vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio español.
  • b) Buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de territorio español con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.


Los medios de transporte incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden que lleguen a España, únicamente podrán utilizar los puertos y aeropuertos contemplados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como «puntos de entrada con capacidad de atención de emergencias de salud pública de importancia internacional», según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), que son los siguientes:


  • a) Aeropuertos de «Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suarez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol» y «Palma de Mallorca».
  • b) Puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo.


Estas limitaciones no se aplicarán a las aeronaves de Estado, la realización de escalas con fines no comerciales, los vuelos exclusivos de carga ni a los vuelos posicionales, humanitarios, médicos o deemergencia; tampoco a los buques de Estado, los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.

El Ministerio de Sanidad, previa solicitud justificativa, podrá levantar la limitación prevista en esta orden autorizando puntualmente aeronaves o buques que transporten exclusivamente ciudadanos españoles, residentes en España u otros colectivos contemplados en la Orden.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado» y producirá efectos a las 00:00 del día 16 de mayo de 2020. Tendrá vigencia hasta las 00:00 del día 24 de mayo, sin perjuicio, en su caso, de sus eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.

fuente:  http://www.canaryports.es/texto-diario/mostrar/1956613/puertos-barcelona-bilbao-palmas-malaga-palma-tenerife-valencia-vigo-autorizados-entrada

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