Un experto en derecho canónico y en el proceso que se sigue con los sacerdotes católicos cuando son acusados de abusos sexuales explicó detalladamente cómo son los procedimientos que sigue la Iglesia en estos casos.
El P. Damián Astigueta, profesor de derecho canónico en la Pontificia Universidad Gregoriana en Roma, respondió a una serie de interrogantes respecto al rol de los obispos, la llamada “dimisión” del estado clerical, las razones por las que en ocasiones algunos sacerdotes no son expulsados, entre otros cuestionamientos.
El rol del obispo
En entrevista concedida a CNA -agencia en inglés del Grupo ACI- el experto en derecho canónico explicó que “cuando el obispo recibe la noticia de que se ha cometido un abuso tiene la obligación, una obligación seria, de intervenir”.
En primer lugar, el obispo debe intervenir a nivel judicial, alertando a las autoridades civiles, y también a nivel pastoral en un proceso que varía según cada país.
A nivel pastoral, los obispos desde el principio deben dirigir su atención inmediata a las víctimas “para acogerlos y ayudarles a entender que no estamos en contra de ellos y buscamos la verdad”.
Una vez comenzada la investigación, el obispo puede, pero sin estar obligado, aplicar una “medida cautelar”, que es un tipo de medida disciplinaria que se ejecuta para evitar que “el proceso sea contaminado”.
Un sacerdote, por ejemplo, podría tratar de presionar a una víctima para que se retracte en su declaración, por lo que el obispo puede decidir “distanciar” al sacerdote del proceso.
Esta opción también podría hacerse en situaciones donde existe el riesgo de un escándalo grave.
Luego se sigue una investigación canónica y el proceso en sí mismo que concluye con la declaración de inocencia o culpabilidad del acusado.
Cuando el sacerdote es declarado culpable, el obispo debe hacer cumplir la sentencia que se le impone, e incluso puede ser quien haga cumplir el decreto de dimisión del estado clerical que tiene la autoridad de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el departamento del Vaticano que se encarga de estos casos.
El P. Astigueta también se refirió a los casos en los que el obispo trata de manera negligente las acusaciones de abusos sexuales. En algunos casos la negligencia, por su gravedad, puede llevar a la destitución del prelado..
En el caso de la expulsión por negligencia, el obispo debe renunciar porque “no actuó como debería”, precisó el experto.
Algunos ejemplos de negligencia son la reubicación de los sacerdotes acusados de abusos, en vez de iniciar el proceso de forma inmediata, no tomar medidas cautelares contra un sacerdote acusado de abuso; o no percatarse de otros abusos cometidos anteriormente y/o no seguir el protocolo requerido por las disposiciones eclesiales.
Dimisión del estado clerical
Cuando un sacerdote es declarado culpable de abusos sexuales, la pena máxima que puede recibir en el ámbito eclesial es la expulsión del estado clerical.
En la práctica, esto significa que se le prohíbe de modo permanente el ejercicio de los derechos propios del estado clerical como celebrar Misa, oír confesiones y administrar los demás sacramentos.
También queda exento de sus obligaciones como el rezo de la Liturgia de las Horas y la obediencia al obispo.
El profesor de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Gregoriana también destacó la importancia de no entender la dimisión como una “reducción al estado laical”, ya que esa aproximación lo que hace es aproximarse al laicado “de manera despectiva, como si fueran algo menor” cuando no es así.
Sin embargo, precisó, la dimisión del estado clerical no significa, en estricto, que el sacerdote ya no sea sacerdote, puesto que el sacramento del Orden imprime en el varón que lo recibe “un signo ontológico” que nunca perderá.
Además, dijo el experto, un hombre que pierde el estado clerical podrá ejercer su ministerio en algunos casos excepcionales, como cuando alguien en peligro de muerte le solicita los sacramentos.
¿Por qué no todos los sacerdotes culpables de abusos pierden el estado clerical?
Para el P. Astigueta, la respuesta a esta pregunta tiene dos componentes principales: no todos los actos de abuso son iguales en términos de gravedad y la situación misma del sacerdote varía de caso en caso.
En primer lugar, el derecho civil considera una diferencia en la gravedad entre la pedofilia –que involucra a niños prepúberes– y la efebofilia, que involucra a adolescentes.
En otros casos, explicó el sacerdote, puede existir cierto grado de consentimiento con un adolescente mayor, lo que puede complicar aún más el asunto.
Considerando estos y otros factores, la Iglesia decide en ocasiones un castigo distinto a la dimisión del estado clerical y en su lugar condena al acusado, por ejemplo, a una vida aislada dedicada a la oración y la penitencia.
El experto en derecho canónico precisó que la Iglesia a veces elige este castigo, que es menos fuerte, porque en cierto sentido, “cuando le doy a una persona una sanción que lo destruye, ya no se trata de una sanción sino de una venganza”.
El P. Astigueta recalcó que ofrecer ayuda a las víctimas y hacer justicia es siempre la prioridad máxima de la Iglesia cuando se trata de abusos cometidos por clérigos, pero la Iglesia también muestra su preocupación por el pecador.
Destacó la importancia de la misericordia en el proceso, particularmente cuando se trata de sacerdotes ancianos, además de la propia responsabilidad de la Iglesia respecto a sus miembros.
Hay un canon (c.1350 § 2) que establece “que existe un deber de caridad hacia ellos”, lo que significa “ayudarlos y cuidarlos en la medida que la persona se deje ayudar”.
Además, según el canonista, si la Iglesia destituye inmediatamente del estado clerical a todo sacerdote abusador, esto podría causar más daño.
“A veces nos encontramos en situaciones en que si estas personas son arrojadas a la calle, estoy soltando a un posible asesino en serie”, advirtió el P Astigueta, haciendo referencia a aquellos individuos que son pedófilos.
La misericordia en casos de abusos “nunca va en contra de la justicia” ya que el primer acto de misericordia es “decir la verdad”. Una vez conocida esta verdad, el agresor puede ser sancionado “para evitar que la pena sea una venganza”, insistió el sacerdote.
¿En qué consiste una vida de oración y penitencia?
Los sacerdotes ancianos declarados culpables de abusos sexuales son los que generalmente se encuentran en esta situación, mientras que los más jóvenes con algún tipo significativo de trastorno mental son usualmente enviados a comunidades terapéuticas.
El P. Astigueta explicó que, en lo práctico, la vida de oración y penitencia se refiere al hecho que “la persona está aislada, a veces más, a veces menos” y generalmente “no tiene acceso directo al teléfono o al televisor, y debe dedicarse a leer, rezar y caminar dentro de la casa”.
En algunos casos se le prohíbe salir de la casa, a la que ha sido confinado, sin permiso, bajo pena de incurrir en más sanciones. A veces pueden celebrar la Misa con otras personas, pero “siempre con la prohibición muy clara de que ‘no puedes salir de aquí sin autorización’”.
Si un sacerdote que recibe esta sentencia no quiere obedecer, la Iglesia “puede imponerle la destitución total” del estado clerical.
La Iglesia “no es una prisión”, sostuvo el P. Astigueta, “no tiene un sistema penitenciario como un estado, pero alguien debe vigilar a aquellos que han sido removidos del ministerio”.
Esto implica “un deber muy pesado para la Iglesia, porque ¿quién es el que supervisa? ¿Quién es responsable de él? No es tan fácil, implica muchas obligaciones”.
Por otro lado, el canonista indicó que muchos sacerdotes que son llevados a este tipo de vida son personas que “quieren dejarse ayudar y reconocen que esta pena es una tabla de salvación para ellos”.
En cuanto a los laicos, el canonista explicó que técnicamente hablando existe un proceso canónico diferente respecto a los sacerdotes.
Los clérigos que cometen abusos sexuales son acusados bajo un canon (1395 §2) que criminaliza los delitos contra el sexto mandamiento que son cometidos por fuerza o amenazas, o públicamente, o con un menor de 16 años.
En cambio, en el caso de los laicos, la Iglesia aplica un canon (1399) que cubre la situación en la que el criminal “va en contra de una ley divina o eclesiástica con daño o peligro de escándalo grave”.
También deben considerarse los casos de víctimas con discapacidad mental, así como muchas otras formas de abuso “que deben considerarse crímenes”.
Una reflexión final
Al concluir la entrevista, el P. Astigueta subrayó la importancia de imponer el castigo justo a cada sacerdote culpable de abusos según su situación particular, y advirtió sobre la tentación de utilizar inmediatamente la pena máxima, la dimisión del estado clerical, en todos los casos.
Es un hecho, afirmó el sacerdote, que todos los estados que han intentado endurecer las penas para prevenir nuevos crímenes “no lo han logrado”.
Lo único que realmente hace que los crímenes disminuyan son medidas preventivas y “la conciencia de las personas, la intervención de las personas”, específicamente a través de la educación.
“Si todas las personas dentro de la Iglesia trabajaran para que exista un ambiente sano, no de sospecha, sino sano y prudente”, estos actos delictivos disminuirían, concluyó el experto.
https://infovaticana.com/2017/03/26/asi-proceso-sigue-la-iglesia-cuando-sacerdote-acusado-abusos/
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