La Unión Europea da la razón a Fred Olsen en el asunto del Puerto de Agaete
José Antonio Cabrera. ASSOPRESS
La compañía naviera Fred. Olsen ha analizado
el contenido de la Sentencia dictada en el día de ayer por el Tribunal General de la Unión
Europea y manifiesta quedar satisfecha por el hecho de que declara ajustado a derecho, o lo
que es lo mismo, no contrario al derecho comunitario, el que la naviera opere en el puerto de
las Nieves en Agaete sin que previamente haya mediado un concurso público, sino por el
hecho de haber sido la primera naviera en solicitar atraque en el mismo, un puerto de
capacidad limitada.
La denuncia interpuesta por Naviera Armas sostenía que por el mero hecho de que Fred Olsen
no hubiera accedido al puerto de las Nieves a través de un concurso público ya suponía una
“Ayuda de Estado”.
Muy al contrario, la sentencia notificada ayer recoge expresamente (apartado 130) que la
posibilidad de que haya (o no) Ayuda de Estado “no se asienta en modo alguno en el mero
hecho de que (Fred Olsen) haya podido ser la única usuaria de la infraestructura portuaria del
Puerto de Las Nieves con fines de tráfico comercial sin que la Dirección de Puertos convocara
licitación alguna.
Los apartados 112 a 128 anteriores aplican, en cambio, al presente litigio la
reiterada jurisprudencia mencionada en el apartado 86 anterior, según la cual el concepto de
ayuda estatal depende únicamente de la cuestión de si una medida estatal confiere o no una
ventaja financiada mediante fondos estatales a una o varias empresas”.
El fallo de la sentencia del Tribunal General únicamente recoge que la Comisión Europea, que
había archivado íntegramente la denuncia interpuesta por Naviera Armas, debe revisar el caso,
abrir un procedimiento formal de investigación, y pronunciarse nuevamente “si las tasas
portuarias abonadas por FRED OLSEN, asimilables a cánones percibidos por la utilización de
la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves, eran de un importe al menos equivalente
a la compensación que un operador privado, actuando en condiciones de competencia
normales, habría podido obtener en contrapartida de la puesta a disposición de esa
infraestructura” (apartado 124 y apartado 1 del Fallo).
Fred Olsen valorará en cualquier caso en las próximas semanas si recurre este fallo ante el
Tribunal de Justicia en casación, o no.
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