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martes, 5 de diciembre de 2023

Dedicado a todas las conductoras y todos los conductores de vehículos a motor


Dedicado a todas las conductoras y todos los conductores de vehículos a motor (motos, coches, furgones, camiones, etc.) que, presuntamente, o desconocen o ignoran el Real decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, BOE-A-2015-11722, última actualización publicada el 02/03/2022. por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para que lo tengan en cuenta…


A todas y todos les invito

a que lean lo referente a los artículos 40, 76 y 80 para que luego, llegado el caso, no se quejen si les llega una denuncia a sus domicilios…


Todas y todos deberíamos saber donde podemos o no podemos “parar” y/o “estacionar” nuestros vehículos en la vía pública, especialmente en aquellos lugares que se indican en los artículos a los que se hace mención en este spot que, como bien verán y podrán leer, se los facilito:


Artículo 40. Prohibiciones.

1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:

j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad y pasos para peatones.

2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

a) En todos los descritos en el apartado anterior.

d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.


Quienes usamos estas plazas, las señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad no lo hacemos por gusto. ¡Qué más quisiéramos no tener que utilizarlas nunca, pero las necesitamos! 


Lo único que pedimos es que ustedes las respeten porque, si llegado el caso ustedes también las necesitasen, seguro que no les gustaría ver que “otras y otros” se las ocupan sin importarles, lo más mínimo los perjuicios que les puedan ocasionar…

Artículo 76. INFRACCIONES GRAVES.

Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:

d) Parar o estacionar, entre otras, en zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad...

Artículo 80. Tipos de SANCIONES.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros. 


Seamos todos coherentes y respetemos aquello que no nos corresponde y dejemos esos espacios libres para quienes sí las necesitan. 


Gracias.


“ignorantia juris non excusat” que, traducido al castellano, dice:

"La ignorancia no exime del cumplimiento de la ley”



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