Con la publicación del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, se ha modificado el Reglamento de Armas. Entre las novedades que se introducen, está la creación del Registro Nacional de Armas. Este nuevo organismo radicará en la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil.
En este registro constarán aquellas armas, municiones, componentes esenciales, guías, autorizaciones y licencias que procedan de conformidad con lo establecido en el reglamento y tiene como fin vincular las armas con sus propietarios.
Asimismo y por motivos de trazabilidad, la directiva 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece la caducidad de estos datos en 30 años después de la destrucción de las armas de fuego o sus componentes esenciales.
Igualmente, se permite el acceso a los mismos a las autoridades competentes, estableciéndose como responsable del tratamiento de los datos al coronel jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Hasta este momento, el reglamento de armas aprobado por R.D. 137/1993, disponía que en la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil radicaría el Registro Central de Guías y Licencias.
Posteriormente, las reseñas de identificación de las armas de fuego y de las personas que la adquirían o poseían, debían figurar en un fichero denominado “ARMAS”, que estaba regulado por orden del ministro del Interior INT/1202/2011.
Con la modificación actual, el Registro Central de Guías y Licencias pasa a denominarse Registro Nacional de Armas, conteniendo la información necesaria para que en todo momento se conozcan las vicisitudes de un arma desde su origen.
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