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jueves, 5 de marzo de 2020

El Tribunal Supremo contrario a obligar a las empresas a llevar un registro diario de las jornadas de trabajo


Por lo que se refiere al sector del transporte por carretera, el uso del tacógrafo sigue siendo suficiente para registrar la jornada de trabajo de los conductores profesionales obligados a utilizar dicho aparato
Fetransa.org
El tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que viene a enmendar las directrices dictadas el pasado mes de septiembre por la Dirección General de Inspección de Trabajo dirigida a los Inspectores de Trabajo para la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo, estableciendo las instrucciones, a seguir en el control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo por parte de las empresas, y en concreto, sobre la implantación de sistemas o mecanismos de registro de la jornada diaria de sus trabajadores, ya estén contratados a tiempo parcial o a jornada completa.

En esa instrucción, que pretendía hacer una “lectura extensiva de lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.5”, en opinión del Supremo, se informaba al cuerpo de inspectores las empresas estarían obligadas a llevar un libro registro diario de las jornadas de trabajo que prestan sus trabajadores, el cual se puede realizar bien mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o bien manualmente, en un documento con la firma del trabajador.
Pues bien, la sentencia del mes de marzo dictada por el Tribunal Supremo, falla en contra del criterio establecido tanto en la citada Instrucción como en una sentencia de la Audiencia Nacional del año 2015, al entender que “el sistema de control horario no es una obligación legalmente impuesta de forma expresa” al tiempo que señala que “los tribunales no pueden suplir las funciones del legislador a través de una interpretación no acorde con la literalidad de las normas”. El Tribunal considera, por el contrario, que “este control podría suponer una injerencia en la intimidad y libertad de los trabajadores, así como en otros derechos fundamentales, en supuestos tales como la prestación de servicios en régimen de jornada flexible, trabajo fuera del centro de trabajo o en el propio domicilio” .
Por todo ello, el Tribunal Supremo rechaza la posibilidad de efectuar una interpretación extensiva del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, ya que, a su entender,” dicho artículo exige únicamente el registro de la jornada diaria cuando se realicen horas extraordinarias”.
Por lo que se refiere al sector del transporte por carretera, que podía verse afectado por esta resolución de la Inspección de Trabajo, ésta misma oficina en su día ya que el uso del tacógrafo era suficiente para registrar la jornada de trabajo de los conductores profesionales obligados a utilizar dicho aparato, aunque se planteaban dificultades de registro para las empresas transportistas respecto del resto de trabajadores que no están obligados a utilizar dicho aparato (vehículos ligeros, vehículos exentos de llevar el tacógrafo, personal en almacenes u oficinas, etc.).
fuente:  https://www.forotransporteprofesional.es/

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