Stratvs no sólo continuará cerrada, sino que la propiedad también seguirá sin poder manipular el vino en el interior de la bodega. Así lo ha ratificado la Audiencia Provincial de Las Palmas, en un nuevo auto que rechaza otro recurso presentado por BTL Lanzarote y da pleno respaldo a las decisiones adoptadas hasta ahora por la titular del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Arrecife, Silvia Muñoz.
Hace dos semanas, la Sección Sexta ya avaló el auto de cierre de la bodega, y ahora la Sección Primera ha respaldado también el auto dictado el pasado 22 de enero, en el que la juez rechazó la solicitud del dueño de la bodega, Juan Francisco Rosa, que pretendía seguir accediendo a la instalación para realizar el mantenimiento del vino y de la maquinaria.
El primer recurso, contra la orden de clausura total de la bodega, ya fue rechazado hace dos semanas por la Sección Sexta de la Audiencia, que mostró su sorpresa con la defensa de Stratvs y cuestionó que el abogado, Felipe Fernández Camero, sólo dedicó “medio folio” al tema de fondo y usó argumentos que nada tenían que ver con el recurso. El otro, en el que pedía poder seguir accediendo a la bodega para el cuidado del vino y el mantenimiento de la maquinaria, acaba de ser rechazado ahora por otra sección distinta de la Audiencia.
Ya se le autorizó a sacar el vino y la maquinaria
En su resolución, a la que La Voz ha tenido acceso a través del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la Audiencia recuerda a la propiedad que la juez del Juzgado de Instancia Número 5 ya le autorizó a que se sacara el vino y “de manera coherente e, incluso, sin mediar solicitud de parte, fue más allá y extendió la autorización no sólo a la extracción de las instalaciones del vino, sino también de los demás elementos u objetos que se encuentren en el interior y maquinaria, y su desplazamiento al lugar que la propiedad determine para su tratamiento y mantenimiento”, “a efectos de no causar perjuicios económicos”.
Por eso, considera que no pueden ser concedidas el resto de peticiones de la propiedad, que reclamaba que se le permitiera “el mantenimiento constante de la maquinaria” en el interior de la bodega y que “mientras no se extraiga el vino existente en los depósitos, los lunes y jueves de cada semana, se realicen trabajos de inertización del vino y control de temperatura, así como control y mantenimiento de la maquinaria e instalaciones de la zona bodega”.
“Los términos del auto de 20 de diciembre de 2013 eran claros en cuanto que prohibían cualquier tipo de actividad en el interior de la instalación” y “las labores de mantenimiento de la maquinaria, suponen funcionamiento y desvirtúan lo acordado”, señaló la juez Silvia Muñoz en su auto dictado el pasado mes de enero, que ahora ha sido avalado y reproducido íntegramente por la Audiencia Provincial.
“Un mecanismo para obtener un pronunciamiento distinto”
Por su parte, la Audiencia agrega que las solicitudes de la propiedad de Stratvs “podrían ser rechazadas conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, que establece que “los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal”.
En este sentido, la Audiencia recuerda que tras el auto que ordenó la clausura total de la bodega, el pasado 20 de diciembre de 2013, la empresa presentó “un recurso de apelación directo” contra ese auto, pidiendo que se anulara y se le permitiera reabrir la bodega, y cinco días más tarde presentó otro escrito en el propio Juzgado número 5 (que rechazó su pretensión) solicitando que se le autorizara a acceder periódicamente a la bodega para poder manipular el vino y mantener la maquinaria.
“Tal solicitud no puede ser utilizada como mecanismo indirecto para obtener un pronunciamiento distinto al acordado en el auto de fecha 20 de diciembre de 2013”, sostiene la Audiencia, que recuerda que en ese momento estaba en trámite un recurso de apelación interpuesto contra el auto de cierre, “dando con ello lugar a que dos resoluciones judiciales distintas se pronunciasen sobre la misma cuestión o sobre extremos atinentes a una misma cuestión”.
Informes “insuficientes”
En cuanto a los argumentos alegados por la defensa de la propiedad, la Audiencia desestima todos ellos. De hecho, señala que “aún prescindiendo de las consideraciones anteriores”, los tres informes aportados por la defensa son “insuficientes” para autorizar lo solicitado.
“Para que tales informes periciales puedan incidir en la resolución del recurso, es preciso que de ellos se infiera que las actividades pretendidas no conllevan filtraciones de residuos susceptibles de contaminar el medio ambiente, excluyendo, por tanto, el riesgo de que se ponga en peligro el bien jurídico protegido”, sostiene la Audiencia.
Por el contrario, dos de los informes aportados por la defensa de la propiedad se refieren al mantenimiento que requiere la maquinaria de la bodega, y un tercero habla de la “calidad” tecnológica de Stratvs, llegando a calificarla como “la joya de la corona”.
Referencia a bodegas “ajenas a la causa”
Además, la Audiencia tampoco entra siquiera a considerar otro de los argumentos de Stratvs, que en este recurso insistió en cuestionar al resto de bodegas de La Geria, asegurando que están “en una situación jurídica similar” a la suya, “sin que ninguna haya sido clausurada”.
“Hemos de señalar que las mismas”, responde la Audiencia, “en cuanto ajenas a los hechos a que se contrae la causa penal, en la que se ha acordado la clausura total del denominado Complejo Stratvs, carecen de virtualidad alguna a los efectos de resolver el recurso de apelación, en el que se ha de dilucidar si lo acordado en el auto apelado es o no conforme a Derecho”.
Por último, desconfía también del uso que la propiedad pudiera hacer de la autorización que solicitaba en este recurso. “El desarrollo de las actividades que se pretenden, dada su amplitud, no es susceptible de ser controlado por el Juzgado de Instrucción sin grandes costes para la Administración de Justicia o de otras Administraciones, pues las autorizaciones tendrían que ir acompañadas de la adopción de medidas de control complementarias que aseguren que efectivamente sólo se desarrolla la actividad o actividades autorizadas, a fin de evitar que, so pretexto de realizar actividades de conservación del vino y de la maquinaria industrial y demás instalaciones, se continúe desarrollando la actividad empresarial suspendida”, concluye.
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