viernes, 2 de octubre de 2026

Sudor para el pueblo, moqueta vitalicia para los señoritos políticos: la jugada perfecta de los que hacen las leyes a su medida.

Joaquín Santana, siempre con el pueblo

Joaquín santana

 Articulo de opinión 

​Mientras la inmensa mayoría de la ciudadanía madruga cada día para sostener el país, trabajando de sol a sol para llegar a fin de mes, en las altas esferas de la política opera una realidad paralela. Para el trabajador de a pie, perder el empleo significa enfrentarse a la incertidumbre, consumir a cuenta gotas la prestación por desempleo acumulada tras años de cotizaciones y apresurarse a encontrar un nuevo puesto antes de que se agoten las ayudas. Sin embargo, para una élite de mandatarios, la salida del poder no supone el fin de los ingresos, sino el acceso a un blindaje económico perpetuo: la pensión vitalicia y los estatutos especiales de exmandatarios.

​Esta prerrogativa genera una profunda indignación social al constatarse que, en muchos casos, estos ingresos garantizados no impiden a sus beneficiarios incorporarse al sector privado, acumular retribuciones en consejos de administración o cobrar dietas adicionales. La pregunta retórica que se hace la calle es inevitable: ¿es justo que quien ha ejercido un servicio público temporal quede eximido de las normas económicas que rigen para el resto de los mortales?

​El origen de la norma: ¿quién y cuándo fijó el privilegio?

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Para entender cómo se gestó este marco retributivo en España, es necesario remontarse a los primeros años de la democracia. Fue mediante la Ley 42/1979, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1980, aprobada durante el gobierno de la Unión de Centro Democrático (UCD) liderado por Adolfo Suárez, cuando se reguló formalmente por primera vez una asignación económica mensual para los expresidentes del Gobierno al cesar en su cargo.

​Posteriormente, este esquema se consolidó y amplió mediante el Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, bajo el mandato de Felipe González (PSOE). En esta norma se fijó de manera explícita que los expresidentes del Gobierno tienen derecho a una asignación mensual equivalente al 80% del sueldo que corresponde al presidente en activo, cobrada durante un periodo equivalente a la mitad del tiempo que permanecieron en el cargo (con un mínimo de dos años), además de una pensión vitalicia indemnizatoria al cumplir los 65 años, equivalente al 60% del sueldo.

​Asimismo, se crearon los estatutos de ex-Presidentes y los puestos de consejeros natos vitalicios en el Consejo de Estado, garantizando una retribución permanente a quienes ocuparon la Moncloa. Con el paso de los años, las distintas comunidades autónomas replicaron este modelo creándoles a sus expresidentes autonómicos (a través de leyes de estatuto de exmandatarios) pensiones, despachos, asignaciones temporales o puestos permanentes en los Consejos Consultivos regionales.

​Un sistema blindado frente a la realidad laboral

​Las diferencias entre el estatuto de un exmandatario y el de un trabajador asalariado o autónomo son sustanciales:

  • ​Incompatibilidades flexibles: Aunque existen límites teóricos para evitar el cobro simultáneo de pensiones públicas y sueldos privados, en la práctica muchos exmandatarios renuncian temporalmente a la asignación pública solo cuando acceden a puestos multimillonarios en el sector privado (como las conocidas "puertas giratorias" en empresas energéticas o financieras) para, eventualmente, volver a solicitar su retribución o estatus público más adelante.
  • ​Sin exigencia de cotización prolongada: Mientras a un trabajador ordinario se le exigen décadas de cotización efectiva para alcanzar el 100% de la base reguladora de su jubilación, la asignación asignada a los altos cargos no depende de una carrera contributiva convencional, sino del mero ejercicio del cargo durante un periodo determinado.
  • ​Medios materiales a perpetuidad: El blindaje económico no se limita al sueldo mensual; incluye asignaciones presupuestarias para gastos de oficina, personal de apoyo, vehículos oficiales y esquemas de seguridad pagados de forma indefinida con dinero público.

​El debate sobre la reforma institucional

​El argumento histórico utilizado para defender estas asignaciones argumentaba que garantizar la estabilidad económica de un exjefe del Ejecutivo prevenía la corrupción y garantizaba la dignidad de la institución. Sin embargo, la percepción social mayoritaria es que estas normas fueron redactadas por la propia clase política para beneficiarse a sí misma y a sus sucesores, distanciándose por completo de la precariedad y las exigencias laborales de la sociedad a la que representan.

​En los últimos años, la presión ciudadana ha forzado la modificación o supresión de algunos de estos órganos y estatutos a nivel autonómico (como la disolución o reforma de ciertos Consejos Consultivos), pero el núcleo duro de los privilegios asignados a las altas magistaturas del Estado continúa siendo objeto de un intenso debate sobre la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la sostenibilidad de las cuentas públicas.

1 comentario:

  1. No es solo eso, es q ahora sí estás de baja eres un presunto estafador y el culpable de que el país vaya mal. Mientras vemos administraciones y mesas de atención al ciudadano, muchos de ellos de baja medica, vacías y el personal de compras o de cafetería y esos no se consideran estafas. Los intocables de este podrido sistema auspiciado por los políticos sátrapas que con el voto del rebaño ahí siguen. Juego de cartas para cuatro, PSOE, PP, VOX y el aprovechado de turno SUMAR ETC. Y nosotros los ciudadanos, los que les servimos el canapé y la copa para que nos estafen a gusto. Pues nada, que nada cambie.

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