José Suárez |
Artículo de opinión
Un tránsfuga es quien “traiciona” al partido por el cual ha sido elegido
Según el último acuerdo de la Comisión del Pacto Antitransfuguismo de noviembre de 2020, se entiende por tránsfugas a los representantes locales, autonómicos y estatales, que hayan “traicionado” a la formación política con la que se presentaron a las elecciones, mantengan sus actas y cumplan alguno de estos requisitos personales:
Abandonar el partido.
O no seguir las decisiones de sus órganos, sin dejar voluntariamente el partido.
Pero ¿Por qué se da esta situación?
Está claro, lo comparta o no, que, según la Legislación Vigente, el acta de un cargo electo, aquello que lo faculta para su representación política en las instituciones, es personal, no del partido político; este aspecto pasa en cualquier formación política.
Es cristalino también, que esas personas consiguen su acta, presentándose con un partido político, sus ideales, compromisos y propuestas.
También puedo entender, que, en algún momento durante los 4 años de legislatura, pueda haber discrepancias con tu partido, que se intenten solventar, o en caso contrario se siga el reglamento oportuno.
Lo coherente, ante una situación en que las diferencias son irreconciliables con el partido y proyecto con el que te has presentado, es que el cargo electo deje su acta, de las explicaciones oportunas que considere y para su casa, valorando volver a presentarse en el futuro con un nuevo proyecto.
Se da otra situación, de no renunciar a tu acta y dejo el partido político con el que me presenté, con lo que paso a ser representante no adscrito, para que se entienda voy por libre y voto en conciencia.
Para mí, no es lo ideal, por lo expuesto, pero es legal y hasta entendible, compartido o no, en ciertas situaciones extremas.
Lo que no es entendible es, no dejo el acta, no dejo el partido, no dejo las siglas, no hago caso a nadie, no respeto ningún procedimiento, y encima me erijo como un referente moral.
¡No hay por donde cogerlo!
¿Por qué se da la situación del punto 6?...
Pues principalmente y para que se entienda, por la pasta; y por el tiempo de participación en la institución política.
Una persona no adscrita, obviamente, ni cobra ni participa, lo que le gustaría.
¿Y no se puede expulsar a estas personas de sus partidos?
Por supuesto que sí, pero cualquier formación política entenderán tiene que cumplir la Ley, con procesos con garantías y acreditados, que evidencien clara y reiteradamente todo lo expuesto, aunque las figuras en cuestión se aprovechen en múltiples sentidos de ello.
En conclusión, es necesario que todas las formaciones políticas, ya que ninguna está libre de ello, se pongan de acuerdo y legislen o modifiquen sobre esta situación, que no hace más que dañar el funcionamiento efectivo de nuestras instituciones y su repercusión sobre la ciudadanía.
José Suárez
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