El juez estima que en el expediente sancionador «no existe pruba de que el recurrente fuera el que conducía el vehículo»
El Juzgado de lo contencioso número 6 de Madrid es el responsable de esta sentencia contra el Dirección General de Tráfico. En ella se establece que Tráfico no puede ni multar ni quitar puntos si no se ha reconocido al conductor de un vehículo como responsable de una infracción vial. Dado que el dueño se negó a reconocer quién conducía el coche en el momento que fue captado por el helicóptero de la DGT excediendo el límite de la velocidad, la sentencia establece que proseguir con el procedimiento sancionador significa «vulnerar la presunción de inocencia«.
fuente: https://www.forotransporteprofesional.es/
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