sábado, 16 de marzo de 2019
El TSJC da la razón al Ayuntamiento frente al recurso de Ralons contra la adjudicación del servicio de ayuda a domicilio
El TSJC da la razón al Ayuntamiento frente al recurso de Ralons contra la adjudicación del servicio de ayuda a domicilio
José Antonio Cabrera. ASSOPRESS
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma la viabilidad de la adjudicación hecha por la Junta de Gobierno de la Ciudad a Clece SA
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) da la razón al Ayuntamiento de Las palmas de Gran Canaria al desestimar el recurso interpuesto por la empresa Ralons Salud SL contra la adjudicación del servicio de ayuda a domicilio (SAD) a la empresa Clece SA, por lo que ratifica y confirma la viabilidad de la adjudicación hecha por la Junta de Gobierno de la Ciudad a la nueva empresa en octubre de 2016.
La demandante y anterior concesionaria del servicio, Ralons Salud SL, reclamó en primera instancia al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma, la nulidad de la adjudicación del SAD a Clece SA. Sin embargo, este órgano administrativo desestimó tal pretensión y ratificó la viabilidad de la adjudicación, por lo que Ralons Salud interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJC en 2017.
El concejal Jacinto Ortega ha afirmado que “estamos de enhorabuena en el Grupo de Gobierno municipal ya que esta sentencia nos da la razón nuevamente en relación a la adjudicación del concurso de ayuda a domicilio, y refleja de una forma muy clara que en todo momento no cabía ningún tipo de recurso ni de sospecha como se quiso señalar en su momento”.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha fallado ahora en los mismos términos y desestima la pretensión de Ralons Salud por considerar que no hay motivos suficientes para la impugnación de la adjudicación realizada a Clece.
Ralons Salud pedía la impugnación de la adjudicación por varios motivos. Uno de ellos, considerar nulo el pliego de cláusulas administrativas porque las mejoras incluidas en el pliego adolecían de precisión y definición, y estimar la demandante que se vulneraba el principio de igualdad de trato y de no discriminación. Concretamente, se quejaba Ralons Salud de que la oferta de horas de limpieza de choque y de podología de los beneficiados del SAD ofertada por Clece era “desproporcionada” y que los pliegos del contrato deberían recoger un número limitado de horas.
La sentencia del TSJC desmonta esta argumentación indicando que el pliego de condiciones del contrato nunca fue recurrido previamente por Ralons Salud, por lo que se convirtieron en firmes y consentidas, y que incluso recogían las mismas condiciones que en la adjudicación anterior que ganó la ahora demandante. “Es decir, que no solo las aceptó en una adjudicación anterior, sino que era perfectamente consciente de su contenido […]. Cuando le benefició en la adjudicación se conformó y no dijo nada; y cuando le perjudicaron al no resultar adjudicatario los impugna por causa de nulidad”, recoge la sentencia del TSJC.
El alto tribunal también desestima la petición de Ralons SL en cuanto a que Clece ofreció mejoras en prestaciones ajenas al contrato, como ampliar el número de personas beneficiarias del SAD a las que atender con limpiezas de choque. “En este sentido, el Ayuntamiento tras los informes emitidos consideró que las horas ofertadas eran una buena oportunidad para llegar a más personas […] E incluir como beneficiarios a personas que presentan problemas de síndrome de Diógenes y otras enfermedades mentales cuya problemática de insalubridad de la vivienda se presenta como demanda de forma reiterada en lo servicios sociales municipales y actualmente no se están resolviendo con este servicio”, recoge el fallo judicial, que continúa, “en cualquier caso, es una valoración que no discrimina a los licitadores, ni vulnera la igualdad”.
Así mismo, el TSJC desestima el argumento de supuesta arbitrariedad administrativa alegado por Ralons Salud por considerar que no se van a cumplir las horas de limpieza ofertadas por Clece. “La administración afirma haber elegido la mejor oferta para sus intereses, lo que no implica arbitrariedad. Ha decidido al recibir una oferta generosa en las mejoras de podología y limpiezas de choque estudiar si era posible absorberlas y, en base a ello, adjudicar el contrato aplicando las cláusulas establecidas en los pliegos”, afirma el fallo. El TSJC también aclara en este punto que el Ayuntamiento citó a Clece antes de la adjudicación para que justificara cómo iba a ejecutar todas las horas de limpieza ofertadas y esta empresa lo acreditó con un informe. “Por lo que no entendemos por qué no pueda resultar beneficioso para la administración recibir horas gratuitas de limpieza de choque y podología”.
Por último, Ralons Salud pedía la impugnación del contrato a Clece aludiendo a una supuesta intervención del concejal de Cohesión Social, Jacinto Ortega, en el proceso de adjudicación. Alegaba la demandante que Ortega tiene una “pública y notoria enemistad” hacia el presidente de Ralons Salud. Según el fallo del alto tribunal, “la intervención del citado concejal era notoria puesto que la contratación se refería a su área de competencia. Además precisamente en las actas de las sesiones consta no solo la presencia del citado concejal sino también del representante de la entidad”. El TSJC amonesta a Ralons Salud por no haber solicitado previamente la recusación del concejal por vía administrativa, y añade que, “la entidad demandante es perfectamente consciente que aunque eliminásemos el voto del citado concejal, existieron cuatro votos más a favor de la adjudicación. Por tanto, la resolución se mantendría invariable”.
“Queda reflejado con esta sentencia que el procedimiento obedeció a decisiones puramente técnicas, ante lo cual me gustaría saber si alguien va a pedir disculpas por las declaraciones y las críticas que manifestaron en su momento al procedimiento. Se demuestra la imparcialidad y las transparencia con la que ha actuado el Ayuntamiento y aprovecho para agradecer el trabajo que han desarrollado los técnicos municipales”, ha reconocido Ortega.
Ante tales argumentaciones la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC concluye fallando en contra del recurso de Ralons Salud contra la adjudicación del nuevo contrato de SAD del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
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