martes, 25 de septiembre de 2018

Puertos de Las Palmas establece un protocolo para la llegada de buques establos

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Entrará en vigor el próximo día 1 de octubre y con carácter general no se autorizará el atraque a muelle de los buques que se encuentren cargados de animales vivos.


La Autoridad Portuaria de Las Palmas publica un nuevo protocolo de "Control previo a la llegada al Puerto de Las Palmas de los buques tipo establo cargados de ganado vivo o en lastre", que entrará en vigor a paritr del próximo día 1 de octubre.

Según se recoge en el protocolo publicado por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, ante la situación geográfica de España y el incremento del comercio mundial de ganado vivo, es cada vez más frecuente que barcos destinados al transporte de animales vivos recalen en los puertos españoles, ya sea cargados o en lastre, con la intención de abastecerse de pienso, alimento fibroso, agua o realizar alguna otra operativa en general.

Este tipo de tráfico en la zona de influencia del puerto de Las Palmas, realiza rotaciones principalmente entre el continente americano y los países árabes, por lo que estos buques han podido albergar en sus bodegas/establos cabezas de ganado portadoras de ciertas enfermedades animales ausentes en España, y por tanto, constituir un posible riesgo sanitario para la cabaña ganadera nacional en general e isleña en particular, tal y como se recoge en el Protocolo para el control de barcos de transporte de ganado vivo que realizan operaciones en el puerto, de la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control de Frontera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

A la vista de lo anterior y ante la cada vez mas frecuente llegada de est e tipo de buques a los puertos de Las Palmas, el Puerto de Las Palmas establece que se deberá proceder conforme a este protocolo, que ha sido previamente consensuado para su coordinación, con el Área Funcional de Agricultura y Pesca de Las Palmas. Artículo.

Ámbito de aplicación

La presente Instrucción tiene por objeto establecer un protocolo de actuación de tal modo que se logre llevar a cabo una correcta coordinación y traslado de información entre las diferentes Administraciones y agencias consignatarias intervinientes, cuando se tenga constancia de la llegada de un buque de este tipo, ya sea cargado con animales vivos ó en lastre, con el fin de que se adopten por parte de los implicados las medidas oportunas que permitan eliminar el riesgo sanitario de intromisión de posibles enfermedades para la cabaña ganadera nacional en general e isleña en particular.

Requisitos antes de la entrada a a puerto de un buque de ganado

La previsión de llegada a puerto de un buque de estas características ya sea cargado o en lastre, deberá ser comunicada al Servicio de Inspección de Sanidad Animal y a la Autoridad Portuaria de las Palmas con una antelación mínima de al menos 48 horas, aportándose la información siguiente: Nombre del buque y su naviera; fecha estimada de atraque/fondeo y puesto solicitado; tiempo estimado de permanencia en puerto y actividades a realizar; puertos de origen y destino; descripción de la carga (nº y tipo de animales). En caso de estar en lastre deberá informar sobre los animales anteriormente transportados; Motivo de la estancia (avituallamiento, aprovisionamiento, reparaciones, carga de pienso, etc.). Así mismo, se comunicará oportunamente cualquier variación que pudiese producirse en esta información durante la estancia (tiempo de permanencia, ubicación, etc.

Por norma general, salvo casos de extrema urgencia, y siendo comunicado previamente al Servicio de Sanidad Animal, quedan terminantemente prohibidas las actividades que supongan un riesgo sanitario, tales como la descarga de animales vivos, retirada de cadáveres, o la descarga de estiércol u otros materiales contumaces.

Igualmente, se restringirá al máximo la salida de tripulantes del buque debido al riesgo de propagación de enfermedades infectocontagiosas por transporte mecánico (personas, ropa, calzado, utensilios de manejo de animales, etc.), si bien, por motivos justificados, (por ej. acudir al médico) podrá desembarcar adoptando una serie de medidas de bioseguridad que minimicen el riesgo.

En cuanto a las entradas de personal, igualmente se restringirá en la medida de lo posible, si bien, aquellas personas que por motivos justificados hayan de subir al buque (prácticos, organismos de inspección, etc.) lo harán provistos de ropas de protección contra agentes biológicos desechables, guantes de un solo uso y calzas protectoras desechables para los zapatos, debiendo posteriormente desembarcar a través de un pediluvio con solución desinfectante capaz de inactivar el virus de la fiebre aftosa.

Todo material desechable deberá quedar convenientemente confinado en el buque y en ningún caso podrá desembarcarse para evitar el riesgo de transmisión por contaminación de dichos materiales.

El buque deberá garantizar que mientras dure su escala en puerto, se tomarán las medidas necesarias para impedir que los restos de ningún subproducto animal (orina, heces, leche, etc.) o pienso puedan caer al mar.

En cuanto a las actividades de carga en el buque, ésta se deberá realizar de forma mecánica y manteniendo todas las medidas de bioseguridad necesarias, de tal forma que no se mantenga contacto entre el interior del barco (“zona sucia”) y el exterior del mismo “zonas limpias”.

“Atraque a muelle y/o fondeo”

Con carácter general, no se autorizará el atraque a muelle de los buques que se encuentren cargados de animales vivos. Para aquellos casos excepcionales, en los que por imperiosa necesidad, fuese solicitado el atraque a muelle, se facilitará previamente al Servicio de Inspección de Sanidad Animal, una copia del certificado sanitario de exportación expedido por las autoridades sanitarias del país de origen de los animales, para que autoricen o no su atraque.

Para los buques en lastre, en caso de que se autorizase su atraque, se procederá a la colocación de vallado en su zona de atraque a lo largo de toda la eslora del buque.

La consignataria deberá esperar a recibir la conformidad del Servicio de Inspección de Sanidad Animal, quien procederá a autorizar la escala. De no recibir la consignataria dicha conformidad, o ser ésta una no conformidad, el buque deberá permanecer a la espera fuera de las aguas del puerto o proseguir su viaje, ya que su escala no será autorizada por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
fuente:  http://www.canaryports.es/texto-diario/mostrar/1191746/puertos-palmas-establece-protocolo-llegada-buques-establos

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