jueves, 28 de diciembre de 2017

Se endurecen las condiciones para la jubilación a partir del 1 de enero

Camionero - Jubilado - Foto de archivo
 
La reforma del sistema de pensiones, cuyas bases puso Zapatero y completó su sucesor Rajoy hace un lustro, avanza inexorable conforme a los calendarios marcados


Año nuevo y condiciones aún más duras para la jubilación. La reforma del sistema de pensiones, cuyas bases puso Zapatero y completó su sucesor Rajoy hace un lustro, avanza inexorable conforme a los calendarios marcados y, con la llegada de 2018, incorpora novedades que suponen otra vuelta de tuerca. Son sustancialmente dos que, en muy pocas palabras, suponen trabajar más y cobrar menos. A partir del 1 de enero, la edad ordinaria de retiro aumentará hasta 65 años y seis meses –un mes más que hasta ahora–, pero podrán seguir jubilándose a los 65 quienes hayan cotizado al menos durante 36 años y seis meses, tres meses más que en la actualidad. En ambos casos se computarán para hacer el cálculo de la pensión los últimos 21 años cotizados; esto es, uno más que en 2017.

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Y todo esto sucede mientras los partidos políticos, volcados en el debate sobre el ‘procés’ catalán, muestran su absoluta incapacidad para diseñar en el seno del Pacto de Toledo un nuevo marco que garantice la viabilidad del sistema, muy débil como evidencia el brutal déficit de la Seguridad Social: 18.000 millones de euros el año pasado, un agujero que este ejercicio acabará en niveles muy parecidos. Eso, sin contar con que a la denominada ‘hucha de las pensiones’ solo le queda para otra paga.
■ LA EDAD OFICIAL Y LA REAL. ¿Hasta qué edad habrá que seguir trabajando?
La acumulación de mensajes políticos y técnicos absolutamente contradictorios sobre la fortaleza del sistema de pensiones español es caldo de cultivo de debates, cada vez más frecuentes, sobre hasta dónde se estirará la edad de jubilación. Se sabe que en 2027 será a los 67 años, aunque podrán seguir retirándose a los 65 quienes para entonces hayan cotizado al menos 38 años y 6 meses.
¿Y luego? Hay expertos y países que plantean rebasar los 70 años, como Dinamarca, Italia y Países Bajos. Pero, al margen del debate, lo cierto es que en España la edad real de retiro ni siquiera llega a los 64 porque los sucesivos y progresivos recortes han llevado a muchos trabajadores a salir antes de tiempo del mercado laboral por miedo a que las cosas vayan a peor. Además, las posibilidades de jubilarse de forma anticipada, aunque supongan penalizaciones, presionan a la baja la edad media del retiro.


Resulta paradójico, porque la intención de la reforma era disponer de más población activa que financie las pensiones y, en paralelo, rebajar la factura: si una persona trabaja hasta los 67, aporta dos años más a la caja común y, encima, consume dos años menos de pensión. Y la realidad es que los ingresos menguan, entre otras cosas, por el peso de tantas prejubilaciones, motivadas en parte por el miedo. Aunque también es cierto que el gasto final en pensiones no se ve incrementado para la Seguridad Social, por las penalizaciones impuestas.
■ DOS O CUATRO AÑOS. ¿Hay cambios en los atajos para retirarse antes?
De forma paralela a los dos grandes cambios de 2018 –el aumento de la edad de retiro y de los años que se computarán para calcular la pensión–, también cambiarán las condiciones para jubilarse antes. Si es de forma voluntaria, será a los 63 años y seis meses, siempre que se hayan cotizado 35 años; y por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial, la penalización será progresiva e irá desde el 2% de la base reguladora si se han cotizado menos de 38,5 años hasta el 1,625% de rebasarse los 44,5 años de afiliación.
Otro caso es el de la jubilación forzosa por causa de despido, en la que hay que restar cuatro años, esto es, hasta los 61 años y seis meses. Serán necesarios 33 años cotizados y la penalización va desde el 1,875% por trimestre adelantado para los de menos de 38,5 años cotizados, hasta el 1,5% para quienes lleven más de 44,5 años

fuente:   http://www.forotransporteprofesional.es/se-endurecen-las-condiciones-para-la-jubilacion-a-partir-del-1-de-enero/

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