El objetivo es conseguir una aplicación eficaz y equitativa de estas ayudas entre sus destinatarios.
Estas ayudas se enmarcan dentro de las medidas estructurales de apoyo al sector pesquero y tienen como objetivo fundamental la sostenibilidad de los recursos.
El objetivo de las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera es potenciar una flota profesional económicamente rentable, y que garantice una explotación de los recursos marinos que permita su aprovechamiento óptimo, sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico, promoviendo de este modo su sostenibilidad.
La experiencia acumulada en la gestión de estas ayudas en el actual periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) ha puesto de manifiesto la necesidad de matizar y adaptar ciertos aspectos de su regulación, con el fin de conseguir una aplicación eficaz y equitativa entre sus posibles destinatarios.
Los aspectos más destacados de esta modificación son:
- Se suprime la limitación que impide registrar nuevos buques, en un periodo de cinco años, a los familiares de primer y segundo grado del beneficiario de las ayudas a la paralización definitiva.
- Se facilita el cumplimiento de las condiciones generales impuestas a los armadores para percibir ayudas a la paralización temporal, al contemplar determinadas excepciones y circunstancias relativas a la obligación de permanecer inmóvil en puerto y de tener el dispositivo de localización del buque encendido, durante el tiempo de duración de la parada.
- Se incrementa el importe de las ayudas para los tripulantes en paradas temporales, para adaptarlo al salario mínimo interprofesional vigente y se establecen tres tramos según la duración del periodo subvencionable.
- Previo acuerdo de la Conferencia Sectorial las comunidades autónomas podrán gestionar y financiar ayudas a la paralización definitiva y temporal de la flota que no se dedica exclusivamente al marisqueo, o la flota que no faena en aguas interiores exclusivamente, optimizándose las disponibilidades presupuestarias de las comunidades autónomas y de la Unión Europea.
- Se introducen otros cambios puntuales de carácter técnico que mejorarán la gestión de estas ayudas.
Algunas modificaciones se aplicarán con carácter retroactivo a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, 31 de diciembre de 2015.
http://www.canaryports.es/texto-diario/mostrar/735032/gobierno-aprueba-modificacion-real-decreto-regula-gestion-ayudas-paralizacion-definitiva-temporal-actividad-pesquera
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