viernes, 3 de junio de 2016

La juez ve indicios de delito por el vertido de las aguas residuales en La Hondura


Miguel Ángel Autero 

Un auto judicial, dictado por la magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Santa Cruz de Tenerife, emplaza a la Fiscalía y a la acusación popular, que ejerce la formación política Alternativa Sí se puede (Ssp), a que eleven sus escritos preliminares de acusación en el procedimiento abierto por los vertidos de aguas residuales al mar en la zona del Muelle de La Hondura.
En dicho auto, al que ha tenido acceso la opinión de tenerife, la juez otorga diez días de plazo a las partes para que soliciten la apertura de juicio oral en unos hechos que "pueden ser constitutivos de un presunto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente" por los que están siendo investigados el exconcejal de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Norberto Plasencia; el actual edil de este área municipal, Dámaso Arteaga, –ambos en calidad de representantes de la empresa pública Emmasa–, así como Domingo Luis Carlos González de Chávez, representante legal de la empresa privada Canaragua, sociedad que gestionaba la estación depuradora de aguas residuales en Cabo Llanos.
La magistrada, con toda la documentación aportada por las partes y los informes periciales realizados durante la instrucción, comunica también en dicho auto, la posibilidad de que las partes puedan solicitar "excepcionalmente" las diligencias complementarias que se "consideren imprescindibles para formular la acusación".
El auto señala que Emmasa y Canaragua suscribieron un contrato de servicios en julio de 2003 por el que la segunda se hacía cargo de la gestión, mantenimiento y conservación de la depuradora, estación de pretratamiento y bombeo de aguas residuales. El contrato se extinguió en julio de 2013, prestando el servicio directamente Emmasa.
Dicho contrato estaba sometido a un pliego de condiciones por el que Emmasa se reservaba la labor de fiscalización de la gestión realizada por Canaragua así como condiciones técnicas por las que se debía vigilar y controlar las instalaciones, tratamiento de aguas, establecer normas en el tratamiento del agua depurada y someter a ensayos y análisis. A finales de abril de 2005, la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Canarias autorizó al Ayuntamiento a realizar vertidos al mar de aguas residuales urbanas pretratadas procedentes de la depuradora a través de un emisario submarino por el Muelle de la Hondura. En dicha resolución se imponía la necesidad de un "programa de vigilancia y control".
En marzo de 2007, la Viceconsejería de Medio Ambiente requería al Ayuntamiento capitalino por deficiencias en las obligaciones asumidas pues no se había dado traslado de información sobre los vertidos, ni la frecuencia de los controles se ajustaba a lo establecido, además de haberse detectado "una elevada concentración de indicadores de contaminación microbiológica", entre otras irregularidades por las que, incluso, advertía a la Corporación local de que en caso de no entregar la información solicitada y subsanar los errores apreciados, se iniciaría el expediente para extinguir la autorización de los vertidos.
El auto hace referencia también a los expedientes sancionadores elevados por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (Apmun) al Ayuntamiento por "vertidos incontrolados" desde la estación depuradora a través del aliviadero del Muelle de la Hondura. Tanto esta agencia como Seprona, Servicio Canario de Salud o Puertos de Tenerife denuncian la situación.
Los resultados de los análisis realizados por el Instituto Nacional de Toxicología no dejan lugar a dudas y concluyen que "la elevada contaminación bacteriológica de origen fecal es propia de aguas residuales urbanas no depuradas" y añade dicho informe que "los resultados de las muestras de aguas residuales tomadas a la entrada y salida de la depuradora no presentan, en general, reducción de las concentraciones tóxicas, sino que se incrementan".
La magistrada subraya que "la situación creada por los vertidos incontrolados, no sometidos a ningún programa de vigilancia ambiental, de aguas residuales al mar a través de los aliviaderos sin autorización, se ve agravada por los vertidos desde la depuradora", una situación que señala "aún no ha sido corregida hasta la fecha". No obstante, la juez sí menciona que la representación letrada de Dámaso Arteaga ha aportado documentación sobre la "adopción de medidas necesarias para poner los medios que resuelvan la situación y un programa de actuaciones (...) y que los proyectos a realizar tienen una memoria de 21 millones de euros".
Informe pericial
El informe del perito judicial es categórico y señala que el tratamiento de agua residual "es inexistente o muy deficiente, llegando a valores de vertido similares a aguas residuales sin tratamiento". "Se está vertiendo agua con tratamiento muy deficiente, con un desbastado que no impide la salida de sólidos, tal concentración supera cualquier valor límite legislativo y los efectos sobre el medio son devastadores".
La juez señala que en la documentación "queda claro que hay un enorme volumen de agua residual que no recibe tratamiento adecuado, que se está cobrando a los ciudadanos (...) y destaca que la nueva documentación aportada acentúa más si cabe la tesis de que en estos años no se ha cuidado ni la gestión de las aguas residuales, ni el posible impacto sobre el medio receptor, ya que cuando hubo dinero realizaron las inversiones mínimas adecuadas, incumpliendo la norma que obliga a utilizar la mejor tecnología. Y abunda aún más en los responsables al citar que se hace caso omiso a informes que señalan la peligrosidad de utilizar cloro y derivados en la salud humana para reducir los valores de bacterias.
Por todo ello, la juez sostiene que indiciariamente se considera acreditado en esta fase de instrucción que los investigados han contravenido las leyes y normas generales protectoras del medio ambiente.
FUENTE . http://www.laopinion.es/tenerife/2016/06/03/juez-ve-indicios-delito-vertido/679692.html

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